CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA
Resolución 4/2009
Buenos Aires, 16/07/2009
REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES DE GESTIÓN DE VERTIDOS
VISTO
Los Decretos 674/89, 776/92 y las Resoluciones 235/95 y 839/98 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, así como
la Resolución 121/99 del Instituto Nacional del Agua (INA) que aprueba
el Reglamento del Registro de Profesionales Habilitados para el aval
técnico de las presentaciones de la documentación exigida y para la
ejecución de las tareas inherentes al proyecto, dirección, construcción
y operación de las Plantas de Tratamiento de Vertidos.
La normativa referenciada se aplica en la Capital Federal, en los
partidos de la Provincia de Buenos Aires donde conforme a los convenios
vigentes preste servicios “la Empresa OBRAS SANITARIAS DE LA NACIÓN” o
el concesionario designado para prestar los servicios de agua potable y
desagües cloacales de dicha Empresa y en demás territorios nacionales.
Que los profesionales habilitados para el ejercicio de las actividades
que se detallan en el artículo 3° de la Resolución 839/98, conforme a
las incumbencias profesionales determinados por el Ministerio de
Cultura y Educación de la Nación y que dichos profesionales fundan
tales incumbencias a través de los respectivos Consejos Profesionales
de Jurisdicción Nacional y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que los profesionales habilitados en la especialidad deben acreditar la
siguiente documentación: Copia autenticada por Escribano Público del
Título Universitario y Matrícula Profesional al día.
Las numerosas consultas efectuadas por matriculados y registrados en
este Consejo respecto a habilitaciones para realizar tareas vinculadas
con la gestión de vertidos.
CONSIDERANDO
Que se toma imperativo fijar pautas precisas respecto a los títulos
habilitados para actuar en ese campo, en virtud de que la tarea
encomendada está estrechamente vinculada con la sanidad y seguridad
pública.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA QUIMICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear el REGISTRO UNIFICADO DE PROFESIONALES DE GESTIÓN DE VERTIDOS.
ARTÍCULO 2°.- En este Registro se encontrarán agrupados los
profesionales de las Ciencias del Ambiente y Especialidades
relacionadas según el siguiente detalle:
• INGENIEROS QUÍMICOS
• INGENIERO MILITAR (ESPECIALIDAD QUIMICA)
• INGENIERO QUÍMICO INDUSTRIAL
• INGENIEROS EN INDUSTRIAS QUÍMICAS
POSTGRADO
• ESPECIALISTA EN INGENIERIA SANITARIA Y AMBIENTAL
ARTÍCULO 3°.- Será tarea del CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA,
arbitrar las medidas para mantener actualizado este Registro,
informando a pedido de las Autoridades, prioritariamente de la
Dirección de Prevención y Recomposición Ambiental - Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y a todas las
pertinentes, las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA QUÍMICA entregará un
Carnet habilitante en el que se indicará: Apellido y Nombre, Título/s
de Grado, Curso de Postgrado, Número de Matrícula del CPIQ, Número de
Registro y Alcance.
ARTÍCULO 5°.- El alcance del presente registro incluye el ámbito
nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincias con las que
el CPIQ tenga acuerdos de reciprocidad.
ARTÍCULO 6°.- Serán requisitos para estar inscripto en el presente registro:
a) Contar con Matrícula profesional habilitante de Título de Grado
b) Cumplimentar las exigencias de esta Resolución.
c) Completar el Formulario de Inscripción respectivo presentando la
documentación requerida (diploma original legalizado por el Ministerio
del Interior y Ministerio de Educación, fotocopia reducida del mismo,
fotocopia de DNI)
d) Foto (1) tamaño carnet.
ARTÍCULO 7°.- Para cumplimentar adecuadamente lo establecido en el
Artículo 3 en el sentido de mantener actualizado el mismo, se establece
que el Registro Único de Profesionales de Gestión de Vertidos tendrá
una validez anual.
ARTÍCULO 8°.- El costo del Registro incluirá la renovación del pago anual.
ARTÍCULO 9°.- En el momento de la inscripción deberá abonarse por única
vez el importe correspondiente a la emisión del carnet respectivo
ARTÍCULO 10.- Casos especiales requerirán la elevación al CPIQ de
presentaciones específicas con los respectivos considerandos y
antecedentes que las justifican.
ARTÍCULO 11.- Notifíquese, regístrese y archívese. Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Firmada por: Ing. Carlos Alfredo Cerimedo, Presidente CPIQ. e Ing. Susana N. Santana, Secretaria CPIQ.
Alejandro J. L. Pérez Vargas, Presidente CPIQ, designado por Acta CPIQ N° 783 del 8/10/2015.
e. 24/08/2017 N° 60339/17 v. 24/08/2017