ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4109-E
Procedimiento. Emisión y
almacenamiento de comprobantes. Venta de bienes muebles registrables.
Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas
modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO los regímenes de emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás
condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la
emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios
de las operaciones que realicen.
Que por su parte la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, previó un régimen especial para la emisión y
almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios
de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y
prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o
anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para
determinados contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones y
optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de las
herramientas tecnológicas disponibles, a fin de optimizar las funciones
de fiscalización de los gravámenes a su cargo, facilitar a los
contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir
la utilización del soporte papel.
Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de
comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de
venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio
de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618
del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los fines de respaldar las operaciones de venta de
bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los
vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los
términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y
complementarias, y las disposiciones de la presente.
De tratarse de sujetos alcanzados por la Resolución Generales N° 2.904,
sus modificatorias y complementarias, los comprobantes electrónicos
originales deberán emitirse de acuerdo con lo previsto en dicha norma y
en esta resolución general.
B - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 2°.- Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas
de débito electrónicos originales que respalden las operaciones
mencionadas en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán
solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización
Electrónico (C.A.E.) de emisión pertinente a través del sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas
especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el citado sitio
institucional, bajo las siguientes denominaciones, según corresponda:
1. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”, o
2. “RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior a la
indicada para la “RG 2485”, deberán adecuar sus sistemas a fin de
cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y
sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de autorización de emisión de los
comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 1°,
deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y
distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el
equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los
que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones
Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y
complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación
vigentes.
Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados
“Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes deberá
utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de
Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta
deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo
establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y
complementarias.
C - DATOS ADICIONALES
ARTÍCULO 4°.- Al solicitar la autorización de emisión de los
comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de
bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los
vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como
“Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto
de cada comprador:
a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente, en los campos correspondientes al
“Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos
del adquirente informado, de acuerdo con lo indicado en el artículo
precedente, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener
todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un
porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.
D - DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 6°.- Para los comprobantes que deban emitirse conforme lo
establecido por la presente no será de aplicación la exclusión prevista
en el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus
modificatorias y complementarias.
E - MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se
indica:
1. Sustitúyese el punto 1. del inciso a) del Artículo 23, por el siguiente:
“1. Compra de bienes muebles registrables por un grupo de adquirentes.”.
2. Sustitúyese el punto 1. del apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“1. COMPRA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES POR UN GRUPO DE ADQUIRENTES
Cuando se trate de operaciones de compra de cosas muebles registrables
por un conjunto de usuarios, el vendedor facturará el bien en forma
proporcional a cada integrante del conjunto.
A tal fin, podrá optar por emitir:
a) Facturas globales dirigidas a varios compradores, en tanto revistan
el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado (responsables
inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Tantas facturas como compradores existan.
En el primer caso, además del carácter de los compradores ante el
impuesto al valor agregado o Régimen Simplificado (RS), deberá
consignarse la totalidad de los datos de cada uno de ellos (CUIT, CUIL
o CDI y apellido y nombres, denominación y/o razón social) y el
porcentaje que le corresponde a la parte indivisa del precio neto y, de
resultar procedente, del impuesto al valor agregado.
Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuando el grupo de
compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en
el Código de Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso el citado
agrupamiento será un sujeto independiente de sus integrantes.”.
F - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de septiembre de
2017 y serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir
de ese mismo día.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 24/08/2017 N° 61689/17 v. 24/08/2017