ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4111-E
Arancel único y fijo a abonarse por
cada destinación y/u operación que se documente mediante el Sistema
Informático MALVINA (SIM). Resolución General N° 563 y su
modificatoria. Su sustitución.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041, y
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas citadas en el VISTO estableció en su
Artículo 1° un arancel único y fijo a abonarse por cada destinación y/u
operación detallada que se documente mediante el Sistema Informático
MALVINA (SIM) a cargo del usuario del mismo, el cual fue incrementado
mediante la Resolución General N° 4.040.
Que a su vez, la Resolución General N° 4.041 prorroga la entrada en
vigor de esta última por el plazo de NOVENTA (90) días corridos, el
cual finaliza el 23 de agosto de 2017, inclusive.
Que mediante la Resolución General N° 3.560 se aprobó el Sistema
Informático MALVINA (SIM), conformado por distintos módulos,
herramientas y servicios, mediante el cual se logró la mejora de los
procedimientos técnicos, operativos y de control aduanero, afianzando
los objetivos prioritarios de esta Administración Federal.
Que en cumplimiento de tales objetivos se desarrollaron procesos
basados en la simplificación de los procedimientos aduaneros, bajo los
más altos estándares de seguridad y confiabilidad, así como controles
aduaneros más eficientes.
Que habiendo analizado y ponderado la utilización del mencionado
sistema en las operaciones aduaneras, y a fin de promover la
facilitación, simplificación y acompañamiento del crecimiento del
comercio internacional, corresponde fijar en CERO (0) el arancel
previsto en la Resolución General N° 563, con relación a las
destinaciones y/u operaciones de exportación.
Que esta medida coadyuvará a perfeccionar los instrumentos de política
de promoción a las exportaciones y, con ello, la generación de empleo
de calidad y una inserción externa más diversificada.
Que, en consecuencia, deviene necesario actualizar el texto de la
citada resolución, dejando sin efecto las Resoluciones Generales N°
563, N° 4.040 y N° 4.041.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la
Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese por la utilización del Sistema Informático
MALVINA (SIM) y respecto de las importaciones un arancel de DIEZ
DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 10) a abonarse por cada destinación y/u
operación detallada, que se documente mediante dicho sistema
informático, a cargo del usuario del mismo. Dicho arancel se fijará en
CERO (0) cuando se trate de destinaciones y/u operaciones de
exportación.
Este arancel será liquidado automáticamente por el Sistema Informático
MALVINA (SIM) con la descripción “Arancel SIM” y el usuario lo abonará
junto con el pago de los tributos aduaneros.
ARTÍCULO 2°.- El arancel previsto en el Artículo 1° no resultará de
aplicación para las destinaciones y/u operaciones detalladas
comprendidas en los regímenes establecidos por los Decretos N° 855 del
27 de agosto 1997 y N° 161 del 4 de marzo de 1999.
ARTÍCULO 3°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales N° 563, N° 4.040 y N° 4.041.
ARTÍCULO 4º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 24/08/2017 N° 61784/17 v. 24/08/2017