Decreto 673/2017
Modificación. Decreto N° 509/2007.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01816067-APN-CME#MP, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Decisión Nº 58 de fecha 16 de diciembre de 2010 del
Consejo del Mercado Común se autorizó a la REPÚBLICA ARGENTINA a
mantener, hasta el día 31 de diciembre de 2015, una Lista Nacional de
Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) de hasta CIEN (100)
códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Que el Decreto N° 100 de fecha 12 de enero de 2012, en su artículo 15,
adoptó las disposiciones de la norma comunitaria mencionada en el
considerando precedente.
Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto, actualizó la
señalada Lista Nacional de Excepciones, sustituyendo el Anexo II del
Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por el
Anexo II allí establecido.
Que, por otro lado, mediante la Decisión Nº 26 de fecha 16 de julio de
2015 del Consejo del Mercado Común, internalizada al ordenamiento
jurídico nacional mediante el Decreto N° 205 de fecha 18 de enero de
2016, se modificaron los plazos previstos en el artículo 1 de la citada
Decisión N° 58/10 del Consejo del Mercado Común, estableciéndose, para
la REPÚBLICA ARGENTINA, la posibilidad de mantener una Lista Nacional
de Excepciones hasta el día 31 de diciembre de 2021, manteniéndose
vigentes los demás plazos y condiciones en ella previstos.
Que en la misma oportunidad, por el citado Decreto N° 205/16, se
actualizó el universo de bienes incluidos en la Lista Nacional de
Excepciones.
Que, a la luz de las necesidades actuales, resulta conveniente efectuar
ciertos ajustes en la Lista mencionada, a fin de armonizar el ejercicio
de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las restantes
políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano económico y
productivo.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que
les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el artículo 664
de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) correspondientes a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas
en el Anexo I (IF-2017-14603835-APN-MP) que forma parte integrante del
presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan en el Anexo II (IF-2017-14603852-APN-MP) que forma
parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 509/07 y sus
modificaciones, por el consignado en el Anexo III
(IF-2017-14603867-APN-MP) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia autenticada de la presente medida al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 62272/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)