COMERCIO
EXTERIOR
Decreto 674/2017
Modificación. Decretos Nros. 509/2007
y 25/2013.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-01816040-APN-CME#MP y el Decreto N° 509
del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 509 del 15 de mayo de 2007 y sus modificatorios,
entre otras medidas, estableció una actualización de los códigos
arancelarios establecidos para la Nomenclatura Común del Mercosur
(N.C.M.).
Que a través de la Decisión Nº 39 de fecha 20 de diciembre de 2011 del
Consejo del Mercado Común, se autoriza a los Estados Parte del Mercado
Común del Sur (MERCOSUR) a elevar, transitoriamente para CIEN (100)
posiciones arancelarias, las alícuotas del impuesto de importación por
encima del Arancel Externo Común (A.E.C.) para las importaciones
originarias de extrazona, no pudiendo ser superiores al arancel máximo
consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.).
Que por el Decreto Nº 25 de fecha 22 de enero de 2013 se estableció el
listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) en la REPÚBLICA ARGENTINA sujetas al referido
incremento, que modificó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de
mayo de 2007 y sus modificaciones.
Que por el Decreto Nº 1.676 de fecha 25 de septiembre de 2014 se
sustituyó el listado del Anexo establecido por el Decreto Nº 25/13 en
los términos del artículo 8° de la norma comunitaria del Consejo del
Mercado Común citada en el primer considerando, en cumplimiento de lo
reglado por los artículos 3 y 4 de la misma norma.
Que a través de la Decisión N° 35 de fecha 16 de diciembre de 2014 del
Consejo del Mercado Común, se prorrogó la autorización conferida a los
Estados Parte mediante la Decisión Nº 39/11 hasta el día 30 de junio de
2015.
Que el Decreto N° 760 de fecha 6 de mayo de 2015 adoptó las
disposiciones de la Decisión N° 35/14 del Consejo del Mercado Común.
Que mediante la Decisión Nº 27 de fecha 16 de julio de 2015 del Consejo
del Mercado Común se renovó, hasta el 31 de diciembre de 2021, la
autorización conferida a los Estados Parte para elevar,
transitoriamente y para CIEN (100) posiciones arancelarias del referido
instrumento tarifario regional, las alícuotas del derecho de
importación aplicable al comercio extrazona por encima del Arancel
Externo Común (A.E.C.), no pudiendo ser superiores al arancel máximo
consolidado por cada Estado Parte ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL
COMERCIO (O.M.C.).
Que a través del Centésimo Décimo Protocolo Adicional del ACUERDO DE
COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 18 se internalizó la Decisión N° 27/15 del
Consejo del Mercado Común.
Que, a la luz de las necesidades actuales, resulta conveniente efectuar
ciertos ajustes en el listado mencionado, a fin de armonizar el
ejercicio de las facultades otorgadas a nivel comunitario, con las
restantes políticas encaradas por el Gobierno Nacional, en el plano
económico y productivo.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE HACIENDA.
Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
del MINISTERIO DE HACIENDA han tomado la intervención que les compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado
de la presente medida, en virtud de las atribuciones conferidas por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 664 de
la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse en el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15
de mayo de 2007 y sus modificaciones, las alícuotas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica para las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
detalladas en el Anexo I (IF-2017-14794757-APN-MP) que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo del Decreto Nº 25 de fecha 22 de
enero de 2013 por el Anexo II (IF-2017-14795237-APN-MP) que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Fíjanse para las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que se detallan en el Anexo III (IF-2017-14795346-APN-MP) que forma
parte integrante de la presente medida, las alícuotas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 4°.- Remítase copia autenticada de la presente medida al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de
Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.
ARTÍCULO 5°.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Francisco
Adolfo Cabrera. — Nicolas Dujovne.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 62274/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo
Número:
IF-2017-14794757-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 18 de Julio de 2017
Referencia:
EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N° 509/07
Anexo
Número: IF-2017-14795237-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 18 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N°
509/07
ANEXO II
Referencias:
(1) Únicamente motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3
semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(2) Únicamente motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3
semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
(3) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD)
o totalmente armadas (CBU).
(4) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD)
o totalmente armadas (CBU).
(5) Únicamente con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).
Anexo
Número: IF-2017-14795346-APN-MP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 18 de Julio de 2017
Referencia: EX-2017-01816040-APN-CME#MP - MODIFICACIÓN DEL DECRETO N°
509/07
ANEXO III
Referencias:
(1) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 semidesarmadas (SKD)
o totalmente armadas (CBU).
(2) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 semidesarmadas (SKD)
o totalmente armadas (CBU).
(3) Excepto con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada
superior a 800 cm3 semidesarmadas (SKD) o totalmente armadas (CBU).