Resolución 361/2017
Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000910/16-4 las funciones asignadas
al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
por la Ley N° 24.193 y su reglamentación aprobada por Decreto N°
512/95, la Resolución INCUCAI N° 062/17; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución INCUCAI N° 062/17 establece los procedimientos para
llevar a cabo la práctica de ablación e implante de riñón y uréter,
como así también, las pautas para la correcta y eficiente organización
de los registros de lista de espera y trasplante, y los criterios de
distribución y asignación de riñón, entre otras disposiciones,
contemplativas de la totalidad de los aspectos vinculados a la práctica
trasplantológica renal.
Que la Dirección Científico Técnica ha efectuado observaciones respecto
de la evaluación de pacientes en lista de espera renal y las
dificultades en la implementación de la citada norma, considerando
necesario realizar modificaciones tendientes a optimizar los criterios
vigentes.
Que la Comisión Federal de Trasplante ha tomado la intervención
correspondiente, canalizando de esta manera el asesoramiento del
Consejo Federal de Salud (CO.FE.SA.) previsto en el inciso b) del
artículo 44 de la Ley 24.193 y Decreto N° 512/95.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y las Direcciones Científico
Técnica, Médica y de Sistemas, han tomado la intervención de su
competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado por Resolución N° 002/06, establece que dicho cuerpo
colegiado sólo puede sesionar válidamente con la presencia de por los
menos dos de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
la Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta a la Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello:
LA PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución INCUCAI N° 062/17 de conformidad
a lo establecido en el ANEXO UNICO, el cual forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación oficial.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Notifíquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a la
Sociedad Argentina de Trasplantes, a las Sociedades Científicas
pertinentes, a las Autoridades Sanitarias y Organismos Provinciales de
Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, al Consejo Asesor
de Profesionales y a todos los equipos de trasplante renal habilitados.
Comuníquese a las áreas competentes del Instituto. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese.
— María del Carmen Bacqué.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61662/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)