INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 288/2017
Buenos Aires, 18/08/2017
VISTO las Leyes Nros 22.362, 26.685 y 26.856, la Acordada CSJN N°
16/2016, de fecha 07 de Junio de 2016, complementada por la Acordada
CSJN N° 22/2017 de fecha 08 de Agosto de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dispuesto, a través de
la Acordada citada en el Visto, la aprobación del Reglamento para el
Ingreso de Causas por Medios Electrónicos, Sorteo y Asignación de
Expedientes -SICME- para todos los Tribunales Nacionales y Federales
del Poder Judicial de la Nación, previendo su puesta en marcha a partir
del primer día hábil del mes de Marzo de 2017, y diferido luego su
implementación al primer día hábil del mes de Septiembre de 2017, por
Acordada CSJN N° 05/2017 del mismo Tribunal.
Que la Acordada CSJN N° 16/2016, fue complementada con la Acordada CSJN
N° 22/2017 de fecha 08 de Agosto de 2017, puesto que por esta última se
aprueba un Protocolo de Actuación ante Incidencias en la Asignación de
Causas en el Sistema de Gestión Judicial.
Que la fuerza imperativa de la Acordada CSJN N° 16/2017, complementada
por la Acordada CSJN N° 22/17, se basa en las facultades que le otorga
la Constitución Nacional y lo dispuesto por las Leyes Nros 26.685 y
26.856, mediante las cuales ese Tribunal reglamentó aspectos vinculados
al uso de tecnologías electrónicas y digitales en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación.
Que entre las razones que motiva esa norma, la Corte Suprema alude al
proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de
justicia, y la necesidad de establecer un procedimiento y una
metodología homogénea y transparente para el sorteo y la asignación de
causas, a fin de resguardar la seguridad jurídica de los justiciables.
Que en sus considerandos, la referida norma indica que en aquéllas
ciudades en que exista más de un Tribunal con idéntica competencia, las
causas deberán ser sorteadas a través del Sistema Lex 100, salvo las
excepciones previstas en el mismo Reglamento, mencionando únicamente a
los Recursos Directos que deban ser interpuestos en sede
administrativa, según resulta del Anexo I, Punto II, apartado e).
Que el SICME pone en cabeza del interesado, parte actora o parte
requirente, tanto la carga de ingresar la demanda y la documentación de
que se sirva a través del medio electrónico, previa asignación por
sorteo electrónico e impresión de Carátula en formato digital pdf., así
como la de presentarla luego en soporte papel en el Juzgado,
estableciendo que el cargo impuesto en esa oportunidad resultará la
fecha y hora del inicio de la causa, todo ello de acuerdo a lo
dispuesto en el Anexo I, Punto IV, apartado b), de ese Reglamento.
Que debido al cambio metodológico y sustancial que representa esta
modalidad, y que no se ha exceptuado de su aplicación a las demandas
que ingresan ante este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL,
en los términos y con los alcances de los Artículos 16, 17 y 21 de la
Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362, se impone necesario dictar un
Reglamento a los fines de compatibilizar y adecuar la modalidad
impuesta por la Corte Suprema mediante la Acordada CSJN N° 16/2016,
complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017, en orden a que a partir
de su entrada en vigencia el cargo impuesto por el organismo perderá
los efectos interruptivos de la caducidad o perención.
Que los Artículos 16, en su parte pertinente, 17 y 21 de la Ley de
Marcas y Designaciones N° 22.362 son de estricta naturaleza
procedimental, y su adecuación por medio del presente Reglamento a la
modalidad que ordena la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la
Acordada CSJN N° 22/2017, no afecta ninguno de los presupuestos
sustantivos contenidos en aquélla Ley.
Que en su competencia primordial como ente de registro y no obstante el
cambio que introduce la Acordada, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL debe tener conocimiento acabado y en un tiempo oportuno del
inicio de tales causas, toda vez que en ello se halla comprometido el
interés público en cuanto a la certeza de la condición en que se
encuentra cada Solicitud de Registro de Marca, requisito esencial para
que el organismo resuelva peticiones ulteriores en aras al derecho de
prelación, así como el debido conocimiento que deben tener los
potenciales terceros solicitantes que se aprestan a peticionar y,
también del mismo modo, la obligación de brindar a las autoridades
judiciales o aduaneras información precisa y actualizada cuando le es
requerida como autoridad de aplicación y ejecución de la citada Ley de
Marcas y Designaciones N° 22.362.
Que en este marco y en aras a las presentaciones de las Demandas que en
el futuro se deberán ingresar de manera directa por el interesado a
través del SICME, resulta necesario y oportuno que este organismo
establezca un Reglamento por el cual se impone una declaración jurada
de carácter obligatorio, por el cual se informe a este INSTITUTO
NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL acerca del inicio de tales causas.
Que la DIRECCION NACIONAL DE MARCAS y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento de Declaración Jurada Obligatoria,
que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, para la
comunicación al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL del
inicio de las Demandas por Cese de Oposición o Denegatoria de Registro,
Artículos 16, 17 y 21 de la Ley de Marcas y Designaciones N° 22.362,
ingresadas mediante el procedimiento establecido por la Acordada CSJN
N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N° 22/2017.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada Obligatoria
para las Demandas por Cese de Oposición, que como ANEXO II forma parte
de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada Obligatoria
para las Demandas por Denegatoria de Registro de Marca, que como Anexo
III forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Aplicar a las presentaciones que se aprueban por el
presente Reglamento, el arancel previsto en la Resolución MP N°
317/2017, Código 4.5.1 (Sistema Mentes 451000) y 4.5.2. (Sistema Mentes
452000), o el arancel que lo reemplace en lo futuro.
ARTÍCULO 5°.- El Reglamento de Declaración Jurada Obligatoria,
comenzará a regir a partir de que el Sistema de Ingreso de Causas por
Medios Electrónicos, Sorteo y Asignación de Expedientes dispuesto por
la Acordada CSJN N° 16/2016, complementada por la Acordada CSJN N°
22/2017, se encuentre efectivamente implementado y operativo para los
usuarios.
ARTÍCULO 6°.- A partir de la entrada en vigencia de la presente, queda
derogada toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, expóngase en la página web del organismo, dese a
conocer a las autoridades de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil y Comercial Federal, Colegio Público de Abogados de la Capital
Federal, Asociación Argentina de Agentes de la Propiedad Industrial,
Cámara de Agentes de la Propiedad Industrial de la República Argentina
y, archívese. — Gonzalo Lavalle.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61573/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)