AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 233-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2017
VISTO el Expediente EX-2016-03223808-APN-DMEYD#AABE, el Decreto Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, su reglamentario Nº 2.670 de fecha
1º de diciembre de 2015, el Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, el Convenio Marco de Cooperación AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO - ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
S.E. de fecha 20 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el pedido de custodia
efectuado por la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL respecto del inmueble del
ESTADO NACIONAL ubicado en Avenida Teniente General Ricchieri entre
calle Moine y Avenida San Martín, Localidad de BELLA VISTA, Partido de
SAN MIGUEL, Provincia de BUENOS AIRES, individualizado como CIE Nº
0600055755/8, identificado catastralmente como Circunscripción I -
Sección E - Manzana 221, que cuenta con una superficie total aproximada
de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.200 M2), en el estado de
ocupación que se encuentra, conforme se detalla en el croquis
IF-2017-00351091-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, como así también facultar a dicha
Municipalidad para que en representación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, intervenga en defensa de los
intereses del ESTADO NACIONAL en toda clase de juicio en trámite o que
en el futuro deba sustanciarse ante los Tribunales de esa Provincia,
con relación a bienes inmuebles localizados en dicha Jurisdicción.
Que el inmueble citado se encuentra en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
Que la custodia solicitada por la referida Municipalidad tiene por
objeto prevenir cualquier hecho de inseguridad que pueda generarse en
el predio, como así también el riesgo latente de que sea ocupado
nuevamente por asentamientos espontáneos.
Que del relevamiento efectuado conforme IF-2017-01253834-APN-AABE#JGM,
surge que el inmueble en trato se encuentra con ocupaciones
irregulares, expuesto a posibles usurpaciones, por lo que resulta
procedente entregarlo en depósito únicamente a los efectos de su
custodia, mantenimiento, limpieza y conservación a dicha Municipalidad,
conforme el Acta de Entrega en Depósito identificado como
IF-2017-16850801-APN-DGP#AABE, como ANEXO II se agrega y forma parte de
la presente.
Que a fin de poder hacer efectiva la custodia y conservación del predio
antes descripto y con el objeto de evitar daños e intrusiones en otros
predios del ESTADO NACIONAL que se encontraren en riesgo de posibles
turbaciones, resulta necesario otorgarle al mencionado Municipio las
herramientas legales correspondientes, de modo tal que se halle
habilitado a brindar una respuesta rápida y eficaz en defensa de los
intereses del ESTADO NACIONAL, por lo que procedería apoderar a la
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL para que, con ese propósito, represente a
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en todas las acciones
judiciales o extrajudiciales relacionadas con los inmueble propiedad de
aquél en dicha Jurisdicción y con relación al predio intrusado cuyo
depósito se propicia al inicio de las acciones de desalojo y
lanzamientos pertinentes.
Que por el Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución
de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la
actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación
inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra
facultada para celebrar todo tipo de contrato que fuera conducente para
el cumplimiento de su objeto, conforme lo dispone el inciso 10 del
Artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12.
Que si bien tanto el Artículo 17 del Decreto Nº 1.382/12 como el
Artículo 6º del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15, reglamentario del
anterior, contemplan que son las reparticiones de origen de los
inmuebles las que deben custodiarlos, garantizando su resguardo e
integridad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en
función de las atribuciones que le otorgan las citadas normas puede
disponer las medidas que estime corresponder a fin de preservar la
integridad del patrimonio estatal.
Que asimismo, la Cláusula Primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. de fecha 20 de
marzo de 2017, prevé que la citada Agencia celebrará contratos o
convenios y otorgará permisos -ya sea oneroso o gratuitos- vinculados
con los inmuebles asignados a la ADIF S.E. de conformidad con la
normativa vigente, debiendo atender en cada caso que su celebración u
otorgamiento no interfieran con la operación ferroviaria.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 1.382/12 y su Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Entréguese en depósito a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL,
el inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL que se encuentra ubicado en
Avenida Teniente General Ricchieri entre calle Moine y Avenida San
Martín, Localidad de BELLA VISTA, Partido de SAN MIGUEL, Provincia de
BUENOS AIRES, individualizado como CIE Nº 0600055755/8, identificado
catastralmente como Circunscripción I - Sección E - Manzana 221, con
una superficie total aproximada de DOS MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS
(2.200 M2), conforme se detalla en el croquis
IF-2017-00351091-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida, ello a los fines de su custodia,
mantenimiento, limpieza y conservación, en los términos y condiciones
del instrumento que se aprueba en el artículo siguiente. Asimismo podrá
ampliarse la custodia a otros inmuebles, en la medida que la
Municipalidad denuncie ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO nuevas intrusiones o potenciales usurpaciones.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN DEPÓSITO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO - MUNICIPALIDAD DE SAN
MIGUEL” identificado como IF-2017-16850801-APN-DGP#AABE, que como ANEXO
II forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL para que
gratuitamente, en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta,
inicie las acciones judiciales tendientes al desalojo de los predios
que se encuentran intrusados. Asimismo facúltase a la MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL para que en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que ésta imparta,
intervenga en defensa de sus intereses en toda clase de juicio en
trámite o que en el futuro deba sustanciarse, con relación a cualquier
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL en esa jurisdicción, ante los
Tribunales de la Provincia y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o
Fiscalía y/o Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o
Contravencional y/o de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa,
y/o a intervenir en todas las instancias y trámites de mediación y/o
conciliación obligatoria con relación a los bienes inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL en dicha Jurisdicción, en los cuales la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sea parte legítima, como
actora o demandada, o en cualquier otro carácter, ejerciendo al efecto
las acciones pertinentes para entablar y contestar demanda, reconvenir,
constituir domicilios especiales, prestar juramento, exigir fianzas,
cauciones y demás garantías; producir, ofrecer o impugnar pruebas;
solicitar todo tipo de medidas cautelares y sus cancelaciones;
solicitar desalojos, lanzamientos, deshaucios; oponer o interrumpir
prescripciones; denunciar delitos, querellar criminalmente, hacer
cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones e intereses;
diligenciar exhortos, oficios, cédulas, mandamientos y citaciones;
formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar
testimonios; realizar todo tipo de actuación y/o presentación y/o
recurso administrativo; otorgar y firmar todos los instrumentos
públicos o privados necesarios e indispensables para el mejor desempeño
del presente mandato.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL y a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(ADIF S.E.).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61381/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)