Resolución 216-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente Nº 14.423/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo autárquico y descentralizado,
como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus
normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y
competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el Artículo 81 de la Ley Nº 26.522 establece las previsiones para
que los licenciatarios o autorizados de los servicios de comunicación
audiovisual puedan emitir publicidad.
Que el Artículo 82 del citado cuerpo normativo deriva a su
reglamentación el establecimiento de las condiciones para la inserción
de promociones, patrocinios y publicidad dentro de los programas.
Que, en consecuencia, el inciso f) del artículo 82 Decreto Nº 1.225/10,
reglamentario de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
establece que la autoridad de aplicación podrá permitir la inclusión de
promociones, patrocinios y publicidad durante la programación, siempre
y cuando no perjudique la integridad y el valor de las emisiones y se
compute dentro de los tiempos máximos de emisión fijados por ley.
Que el Artículo 94 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual
establece que los titulares de los servicios de comunicación
audiovisual tributarán un gravamen proporcional al monto de facturación
bruta correspondiente, entre otros, a la comercialización de publicidad
tradicional y no tradicional.
Que el mismo marco normativo al que se ha hecho referencia y sus normas
reglamentarias contienen diversas medidas dictadas con el objetivo de
promover la producción de programación infantil.
Que el Decreto N° 267/2015, estableció modificaciones en la normativa
vigente, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos a la
libertad de expresión y de acceso a la información, reconocidos en
nuestra Constitución Nacional.
Que debe tenerse presente que las comunicaciones audiovisuales se
encuentran sometidas a un incesante proceso de cambio en virtud del
desarrollo de nuevas tecnologías, por ello la normativa que les fuera
aplicable debe ir acompañando esos procesos evolutivos.
Que en atención a lo reseñado precedentemente, mediante Resolución
2.484-ENACOM/16 se dejaron sin efecto algunas reglamentaciones de la
Ley N° 26.522, aplicables a los servicios de comunicación audiovisual
por su excesiva rigurosidad formal.
Que en igual sentido resulta conveniente continuar adoptando medidas
que acompañen la dinámica de transformación propia de los servicios
audiovisuales y la normativa que los regula.
Que además de las citadas en los considerandos que anteceden, los
Artículos 81 y 82 de la Ley N° 26.522 y sus modificatorias regulan
diversos aspectos de la emisión de publicidad y sus condiciones, en los
servicios de comunicación audiovisual y señales de contenidos.
Que ante las diversas normas que regulan la inserción de publicidad en
las señales incorporadas en los abonos básicos y no básicos que
comercializan los servicios de comunicación audiovisual y,
paralelamente, reglan la inserción de dicha publicidad según el género
de la programación, corresponde interpretar aquellas que son aplicables
a los espectáculos deportivos, en ejercicio de las facultades acordadas
por el Artículo 12 de la Ley N° 26.522.
Que en tal sentido, se ha solicitado a este Organismo se aclaren los alcances de las prenotadas normas.
Que el Artículo 81, inciso e) de la reglamentación de la Ley N° 26.522,
aprobada por el Decreto N° 1.225/10 prevé normas específicas que
procuran la integralidad de la transmisión del espectáculo deportivo en
protección de las audiencias, desplazando, por ende, otras normas
contenidas en el mismo marco reglamentario que persiguen el mismo
objetivo.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos, conforme lo establecido en el Acta N° 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016 y por el
Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en su Acta N°
23 de fecha 17 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los servicios de comunicación audiovisual de televisión
abierta, en todos sus modos de transmisión, podrán insertar publicidad
no tradicional en su programación, cualquiera sea el género.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la única restricción para la inserción de
publicidad en señales que emitan espectáculos deportivos, es la
definida en el Artículo 81, inciso e) del Decreto N° 1.225/10. La misma
rige para los titulares de señales registradas y para los titulares de
servicios por suscripción respecto de la señal de origen de acuerdo al
artículo 81, inciso b) de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 25/08/2017 N° 62241/17 v. 25/08/2017