AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 230-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06138646-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº
23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013,
Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 y el Convenio Marco de
Cooperación de fecha 20 de marzo de 2017 celebrado entre la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita el pedido efectuado
por la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia
del CHACO, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle JOHN
KENNEDY, entre cuadrantes calles CÓRDOBA, LUJÁN, ESPAÑA y J. GARCÍA, de
la Localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Departamento COMANDANTE
FERNÁNDEZ, de la Provincia del CHACO, vinculado al Nº de CIE
2200006383/1 y que cuenta con una superficie de DIECISIETE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS
CUADRADOS (17.943,60 M2) conforme se detalla en el croquis
PLANO-2017-16389128-APN- DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
Que la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia
del CHACO, solicita autorización para continuar destinando el inmueble
como Paseo Cívico Multiferial, para poder celebrar entre otras
actividades culturales y sociales, la Fiesta Nacional del Algodón que
se realiza en el predio desde 1.989, resultando de suma transcendencia
para la comunidad.
Que el proyecto de la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de
la Provincia del CHACO, contempla reacondicionar los accesos, el cerco
perimetral y la reparación del sector cubierto del inmueble solicitado.
Que el inmueble citado se encuentra desocupado, siendo utilizado por la
Municipalidad como centro de exposiciones y eventos de trascendencia
provincial como la Celebración de la Fiesta del Algodón.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en
el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que
ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del
Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la
Ley Nº 18.142.
Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de
Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se
encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito de
inmuebles afectados a las jurisdicciones, que por razones
circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por
organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de
interés general.
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación de los inmuebles y el pago de todos los gastos y
tributos correspondientes a los inmuebles que se otorgan.
Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre
precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que asimismo, la cláusula primera del Convenio Marco de Cooperación
suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
prevé que esta Agencia, celebrará contratos o convenios y otorgará
permisos- ya sean onerosos o gratuitos- vinculados con los inmuebles
asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD
DEL ESTADO de conformidad con la normativa vigente, debiendo atender en
cada caso que su celebración u otorgamiento no interfieran con la
operación ferroviaria.
Que el citado convenio establece asimismo que la administración de
inmuebles asignados a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO por parte de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO no importará la “desafectación” en
los términos de los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 2.670/15 por lo que la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO la ejercerá cuidando que
ello no interfiera con su condición de bienes susceptibles de ser
destinados a la explotación ferroviaria; destino que será prioritario
respecto de cualquier otro.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la
MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, el cual reviste en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO y concesionado a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD
DEL ESTADO pero según surge de los relevamientos, informes técnicos y
estudios de factibilidad pertinentes practicados en el ámbito de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se verifica actualmente
su falta de afectación específica.
Que en función del requerimiento efectuado por la MUNICIPALIDAD DE
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA de la Provincia del CHACO, ante la
necesidad de dicho Municipio de destinar el inmueble a un paseo cívico
multiferial, se estima conveniente otorgarle un Permiso de Uso en los
términos establecidos en el IF-2017-17258891-APN-DGP#AABE que como
ANEXO II forma parte integrante de la presente, ello a los fines de
preservar el inmueble mientras no sea requerido para su reaplicación a
la actividad ferroviaria.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que el mencionado Artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que
todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de
propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de
CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución
que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
PEÑA de la Provincia del CHACO, el uso precario del inmueble propiedad
del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle JOHN KENNEDY, entre cuadrantes
calles CÓRDOBA, LUJÁN, ESPAÑA y J. GARCÍA, de la Localidad de
PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, Departamento COMANDANTE FERNÁNDEZ, de la
Provincia del CHACO, vinculado al Nº de CIE 2200006383/1 y que cuenta
con una superficie de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (17.943,60 M2) conforme se
detalla en el croquis PLANO-2017-16389128-APN-DNRBI#AABE, que como
ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA
ROQUE SAENZ PEÑA” identificado como IF-2017-17258891-APN-DGP#AABE, que
como ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE PRESIDENCIA ROQUE SAENZ
PEÑA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL
ESTADO y a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61373/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)