SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 4432-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO las Resoluciones Ministeriales Nros. 1061 del 16 de agosto de
2006, 411 del 19 de marzo de 2009, 597 del 31 de marzo de 2011 y 545
del 27 de marzo de 2013, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS Nros. 2027 del 28 de marzo de 2017 y 3618 del 20 de
junio de 2017, el Expediente Electrónico N° 03265330-APN -SECPU#ME/17, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Nº 2027/17 se modificó el reglamento del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO
UNIVERSITARIO originalmente establecido por Resolución Ministerial
N°1061.
Que surge la necesidad de actualización del marco regulatorio del
PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO para el mejor diseño y ejecución
de los proyectos presentados, a fin de abordar de la mejor manera los
objetivos propuestos en cada convocatoria.
Que con motivo de realizar una ejecución más ágil de los proyectos
resulta indispensable realizar un cambio en la forma del giro de los
fondos a las universidades para efectuarlo en una única vez por
convocatoria.
Que por lo expuesto, se estima pertinente reemplazar el ANEXO I (IF
-2017-03800770-APNDNDUYV#ME) de la Resolución de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nro. 2027/17 por el (IF -2017-16101709-APN -
DNDUYV#ME), incluido como Anexo a la presente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. Decreto N° 438/92) y modificatorios y
Decreto N° 357.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. – Modificar la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS Nro. 2027 del 28 de marzo de 2017 reemplazando su ANEXO
I (IF -2017- 03800770-APN -DNDUYV#ME) por el Anexo
(IF-2017-16101709-APN -DNDUYV#ME) que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. – Establecer que la presente modificación será
implementada desde la Convocatoria Anual 2017 “Compromiso Social
Universitario” del Programa de Voluntariado Universitario aprobada por
Resolución de la Secretaría de Políticas Universitarias N° 3618 del 20
de junio de 2017.
ARTÍCULO 3º. – Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Danya Verónica Tavela.
ANEXO I
REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO
ARTÍCULO 1º.- El Programa se implementará a través de convocatorias
públicas y abiertas realizadas por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA
NACIÓN dirigidas a facultades, cátedras y estudiantes de Universidades
Públicas Nacionales y Provinciales e Institutos Universitarios
Nacionales, para la presentación de proyectos de compromiso social
universitario que promuevan la vinculación de estas instituciones con
la comunidad en la que están insertas, a través de propuestas
orientadas a mejorar la calidad de vida de su población.
Con el compromiso social universitario buscamos promover y fortalecer
la participación de los estudiantes universitarios en actividades
voluntarias que realicen en sus comunidades, a través del
financiamiento de proyectos. Alentamos la participación de los
estudiantes universitarios en la identificación y solución de
problemáticas comunitarias y promovemos el compromiso social en los
futuros estudiantes profesionales, a través de la comprensión de la
función social del conocimiento, la ciencia y la tecnología. Además,
creemos importante favorecer la articulación de las instituciones
educativas del nivel superior universitario con las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales, priorizando proyectos que
requieran la colaboración de las mismas en su diseño e implementación y
facilitando desde las comunidades universitarias recursos humanos
calificados para actuar sobre las diferentes problemáticas existentes.
De la conformación de los proyectos
ARTÍCULO 2º.- Los proyectos deben ser diseñados e implementados por equipos integrados por:
1) Docentes de materias afines a las carreras que prosiguen los estudiantes.
2) Estudiantes regulares de Universidades Nacionales, Provinciales e
Institutos Universitarios Nacionales: cada proyecto debe contar con un
mínimo de estudiantes universitarios que podrá variar en cada
convocatoria, pudiendo pertenecer a una o más Facultades/Departamentos
o carreras.
ARTÍCULO 3º.- Los proyectos, de acuerdo a las características de cada
convocatoria, podrán tener la obligación de contar con un miembro de
otro claustro universitario en el equipo de trabajo.
ARTÍCULO 4º.- Cada equipo debe tener un docente como responsable del
proyecto. Debe tener un cargo de Titular, Asociado, Adjunto o Jefe de
Trabajos Prácticos, y podrá estar a cargo de hasta DOS (2) proyectos.
ARTÍCULO 5º.- Los proyectos, de acuerdo a las características de cada
convocatoria, podrán contar con el compromiso de terceros que estén
interesados en su implementación, quienes deberán manifestar dicho
compromiso mediante la firma de un Acta Compromiso. Se entiende por
terceros a Gobiernos Provinciales, Municipios, Entidades Intermedias,
Cooperativas, Asociaciones Civiles, Organismos del Sector Público,
Universidades de gestión privada, etc.
Característica de los proyectos
ARTÍCULO 6º.- La participación de los estudiantes en estos proyectos
podrá ser concebida y acreditada como trabajo de campo, práctica
pre-profesional, crédito, etc. previstos en los respectivos planes de
estudio, sin que constituya un requisito para la aprobación del
proyecto. Cada universidad deberá extender constancia del proyecto
realizado a cada uno de los alumnos que hayan participado de la
experiencia, conforme el modelo que oportunamente brinde el programa.
ARTÍCULO 7º.- Los proyectos a presentarse pueden ser:
• Proyectos actualmente en curso.
• Proyectos que han sido desarrollados en algún momento desde la Universidad.
• Proyectos nuevos.
ARTÍCULO 8º.- Deben tender al compromiso social universitario. A modo
de orientación, se sugieren los siguientes ejes temáticos: Educación;
Cultura; Salud; Derechos; Inclusión Social; Participación Ciudadana;
Política; Ambiente; Emprendedorismo; Hábitat e Infraestructura;
Trabajo; Inclusión Tecnológica; Género e Identidad: educación en
contextos de encierro; fortalecimiento de organizaciones sociales;
Investigación Acción Participativa; Innovación Social.
ARTÍCULO 9º.- Los Proyectos pueden durar desde seis (6) meses a un (1) año en su ejecución.
De la presentación de los proyectos
ARTÍCULO 10º.- Los proyectos deben presentarse siguiendo el cronograma
y las pautas previstas por el Programa para cada Convocatoria. Con el
objetivo de asegurar una mayor equidad y transparencia en el acceso al
Programa, la presentación de los proyectos se realizará a través de
formularios electrónicos, los cuales deberán ser complementados con
documentos en soporte magnético y/o en papel.
ARTÍCULO 11º.- La presentación de los proyectos deberá estar avalada
con la firma y sello del Rector/a o autoridad designada por el/la
mismo/a.
ARTÍCULO 12º.- Los proyectos serán remitidos desde la Secretaría, de la
Universidad, que esté a cargo de la gestión del Programa, a la
SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS en la fecha y modalidad prevista
para cada Convocatoria.
ARTÍCULO 13º.- El Programa se desvincula por posibles plagios y/o por
el uso no autorizado del material bibliográfico que se utilicen para la
constitución/elaboración de los proyectos presentados.
De la evaluación de los proyectos
ARTÍCULO 14º.- Los Proyectos serán evaluados por un Comité Evaluador ad
hoc integrado por especialistas con antecedentes académicos y
profesionales de relevancia para la evaluación de proyectos de
voluntariado universitario.
ARTÍCULO 15º.- Los proyectos serán calificados por el Comité Evaluador, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.- Aportes a la formación
1.1.- Relación del proyecto con la formación de los estudiantes
1.2.- Relación con la currícula académica
1.3.- Relación del proyecto con el compromiso social universitario
2.- Características del Proyecto
2.1.- Relevancia de la problemática para el desarrollo comunitario
2.2.- Localización
2.3.- Coherencia en la formulación del proyecto
2.4.- Interdisciplinariedad
2.5.- Presupuesto
2.6.- Antecedentes del proyecto
2.7.- Aportes propios
2.8.- Participantes
2.9.- Sustentabilidad
2.10.- Relación con áreas/programas institucionales de prácticas socio-comunitarias.
2.11.- Planteamiento del problema
2.12.- Bibliografía
3.- Relación con la comunidad/Universidad
3.1.- Participación de otras instituciones
3.2.- Grado de involucramiento de las instituciones y organizaciones
4.- Eje temático utilizado
5.- Evaluación de aspectos cualitativos
ARTÍCULO 16º.- El Comité Evaluador podrá solicitar información
adicional y/o la reformulación de parte proyecto a efectos de ser
considerado para la evaluación. Una vez evaluados, los proyectos son
aprobados mediante Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS y los resultados son publicados. La SECRETARÍA DE
POLÍTICAS UNIVERSITARIAS podrá brindar a los participantes capacitación
y/o asistencia técnica para la implementación de los proyectos que
resultaran aprobados.
ARTÍCULO 17º.-La presentación de proyectos por parte de las
Universidades implica el conocimiento y aceptación de las bases para la
selección de proyectos del PROGRAMA DE VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO. El
dictamen del Comité Evaluador no será susceptible de recurso alguno.
Del financiamiento de los proyectos
ARTÍCULO 18º.- Los proyectos aprobados serán financiados de acuerdo a
los montos máximos que se establezcan por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS para cada Convocatoria. Los fondos serán girados a las
respectivas universidades, en la cuenta que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS tiene establecida para transferencias, y serán
justificados conforme las pautas de rendición de las Resolución
Ministerial N° 2017/08 y Resolución SPU N° 2260/10 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 19º.- Una vez que se aprueban los proyectos, se transferirá a
cada Universidad la totalidad del subsidio aprobado para cada proyecto.
Asimismo, los directores de los proyectos deberán presentar informes y
rendiciones de cuentas de avance al promediar la ejecución de los
proyectos, detallando las actividades realizadas, objetivos y metas
alcanzados. Deberán realizarlo conforme el instructivo que el Programa
elaborará a tal efecto y las disposiciones de las Resolución
Ministerial N° 2017/08 y Resolución SPU N° 2260/10 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 20º.- Con la rendición final del depósito, conforme las pautas
previstas, los equipos deben entregar un informe final, dejando
constancia de los objetivos cumplidos y una evaluación de las metas
alcanzadas. A su vez, se podrá solicitar un informe a la Universidad y
al tercero asociado sobre la ejecución de los proyectos.
De la utilización del subsidio
ARTÍCULO 21º.- El subsidio podrá utilizarse para financiar los
siguientes gastos, los máximos permitidos por rubro podrán variar de
acuerdo a las características de cada convocatoria:
a) Bienes de consumo (productos alimenticios, productos de papel,
cartón e impresos y otros –elementos de limpieza, útiles de escritorio,
útiles de medicina y laboratorio-);
b) Pasajes y viáticos (reintegro de gastos de alojamiento y comidas).
c) Publicidad y propaganda;
d) Servicios comerciales y financieros (transporte, imprenta, publicaciones, internet);
e) Bienes de uso (maquinaria y equipo).
ARTÍCULO 22º.- Los seguros de vida y/o accidente correspondientes a las
actividades de aquellos estudiantes que participen del Proyecto deberán
ser financiados por las Universidades, teniendo en cuenta que dicha
obligación no está comprendida dentro de los rubros mencionados en el
artículo anterior.
ARTÍCULO 23º.- Los bienes de uso adquiridos con el subsidio del
programa, para la realización del proyecto pasan a ser parte del
patrimonio de la Universidad que lo haya presentado, una vez finalizado
el tiempo de ejecución, según la Ley de Educación Superior y sus
respectivas normas reglamentarias. De ser más de una las Universidades
involucradas en el proyecto, la propiedad de los bienes quedará a
acuerdo de las mismas.
Del seguimiento y control
ARTÍCULO 24º.- El equipo técnico de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO será responsable de realizar el
seguimiento y control de los proyectos financiados. Para realizar esta
tarea tendrá en cuenta los informes de avance y finales presentados por
los equipos de los proyectos, realizará visitas a las distintas
comunidades beneficiadas y/o solicitará informes a personas,
instituciones u organizaciones públicas y privadas. En caso de
solicitarse, los proyectos deberán responder a solicitudes extra a los
informes ya mencionados en distintos formatos (fotográfico,
audiovisual, documental, textos, etc.)
Asimismo, podrá dar difusión de los resultados de las Convocatorias y
de la ejecución de los proyectos mediante herramientas tales como:
1. Catálogo web de proyectos presentados y/o aprobados.
2. Catálogo gráfico de proyectos presentados y/o seleccionados.
3. Exhibición en distintos espacios de materiales realizados en los proyectos.
ARTÍCULO 25º.- En el caso de ser necesarios por parte de los proyectos
la realización de cambios en el presupuesto, de responsable o pedidos
de prórroga en la presentación de informes y rendiciones, la
Universidad deberá presentar una nota fundando el pedido al PROGRAMA DE
VOLUNTARIADO UNIVERSITARIO.
ARTÍCULO 26º.- El subsidio podrá ser anulado parcial o totalmente por
la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de acuerdo con un informe
fundado en el que se ponga de manifiesto que el proyecto no se
desarrolla de acuerdo con el plan aprobado, o que los recursos
solicitados no se utilizan correctamente.
ARTÍCULO 27º.- El uso indebido y/o doloso de los fondos de los
proyectos inhabilitará a la Universidad para futuras presentaciones en
el marco de las Convocatorias del Programa, independientemente de las
sanciones civiles y penales que pudieran corresponder.
IF-2017-16101709-APN-DNDUYV#ME
e. 25/08/2017 N° 61630/17 v. 25/08/2017