ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4112-E
Procedimiento. Emergencia comercial en la Provincia de Santa Cruz. Suspensión de ejecuciones fiscales.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO el objetivo de esta Administración Federal de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y/o
responsables, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 3.548 de la Provincia de Santa Cruz, promulgada
por el Decreto N° 713 del 11 de agosto de 2017, se declaró el estado de
emergencia comercial en todo el ámbito provincial hasta el día 28 de
febrero de 2018, inclusive, siendo condición para acceder a los
beneficios allí previstos, revestir la calidad de contribuyentes puros
y estar comprendidos en los códigos de actividad detallados en el Anexo
I de la misma norma.
Que es política de este Organismo considerar las situaciones de
excepción de las emergencias declaradas a efectos de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, tal como se
dispuso mediante la Resolución General N° 4.027-E, entre otras.
Que en virtud de ello, resulta procedente suspender la emisión y
gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la
iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas
reclamadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Operaciones Impositivas del Interior, de Recaudación y de Servicios al
Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos
de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive,
la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o
pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro
de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos
alcanzados por los beneficios previstos en la Ley N° 3.548 de la
Provincia de Santa Cruz, siempre que cumplan con los requisitos y
condiciones establecidos en la referida norma.
Lo dispuesto precedentemente no obsta al ejercicio de los actos
procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de
las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de
los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción o
fiscalización se encuentren a cargo de este Organismo.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del otorgamiento del beneficio establecido
por esta resolución general, los responsables deberán realizar la
correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota -con
carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución
General N° 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se
encuentren inscriptos, acompañada de la certificación extendida por la
Secretaría de Comercio e Industria dependiente del Ministerio de la
Producción, Comercio e Industria de la Provincia de Santa Cruz, que
acredite que el responsable se encuentra comprendido en la declaración
de emergencia comercial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 25/08/2017 N° 61951/17 v. 25/08/2017