ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Disposición 231-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017

VISTO el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 y la Actuación SIGEA N° 13325-18-2017 del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el citado decreto se aprobó el Plan de Modernización del Estado, que resulta de aplicación a la administración central y, entre otras entidades públicas estatales, a los organismos descentralizados.

Que a través de su implementación se persigue mejorar la calidad de los servicios provistos por el Estado, incorporando infraestructura tecnológica de la información y de las comunicaciones con el objeto de facilitar la interacción entre los habitantes y las jurisdicciones y entidades estatales, procurando, asimismo, avanzar hacia una administración sin papeles.

Que en virtud de la política de modernización definida por el Gobierno Nacional, resulta necesario continuar incorporando en el ámbito de esta Administración Federal diversas tecnologías a los trámites, actuaciones y procedimientos, para dotarlos - progresivamente- de mayor eficiencia, transparencia y accesibilidad.

Que el Artículo 24 del Anexo I de la Disposición N° 297/03 (AFIP) establece que las contrataciones allí previstas podrán realizarse en soporte y con firma digital, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan, considerando válidas las notificaciones efectuadas de tal forma.

Que en razón de lo expuesto, resulta necesario adecuar la reglamentación de la contratación en soporte digital, promoviendo la habilitación de una plataforma informática a través de la cual opera el sistema “Portal de Compras AFIP” por cuyo intermedio se gestionarán los procedimientos establecidos en el régimen general previsto por la mencionada Disposición N° 297/03 (AFIP), posibilitando -de esta manera- su seguimiento en tiempo real.

Que la plataforma informática empleada a tal fin utiliza medios tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios basándose en estándares públicos que permiten el respaldo de la información y el registro de operaciones, así como operar e integrar otros sistemas de información.

Que en el referido portal se verán reflejadas las necesidades de las diversas unidades con capacidad de contratación, se podrán presentar ofertas y consultar los detalles de las contrataciones que realice el Organismo.

Que a su vez, es dable establecer el procedimiento para la incorporación y actualización de datos en un nuevo Registro de Proveedores de la AFIP, destinado a quienes pretendan participar en los procedimientos de selección llevados a cabo en el ámbito del Organismo.

Que en virtud de lo establecido en el inciso a) del Artículo 18 del Anexo I de la mencionada Disposición N° 297/03 (AFIP), cabe encomendar a la Subdirección General de Administración Financiera -en su calidad de órgano rector del sistema de contrataciones- la facultad de dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten menester.

Que el sistema electrónico de contrataciones “Portal de Compras AFIP” contemplado en la presente disposición guarda adecuada consistencia con las medidas adoptadas en la materia por el Gobierno Nacional, y se ajusta en un todo a los principios generales previstos por la Disposición N° 297/03 (AFIP).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitar el sistema electrónico de contrataciones denominado “Portal de Compras AFIP”, cuyo sitio “web” es http://www.afip.gob.ar/compras, como herramienta para gestionar en forma electrónica los procedimientos de selección establecidos en el Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003.

ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos de selección que se realicen mediante el sistema “Portal de Compras AFIP”, cualquiera sea su clase o modalidad, deberán cumplir con las previsiones del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), en la medida en que no se vean modificadas por las previsiones de esta disposición.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Manual de Procedimiento del sistema “Portal de Compras AFIP” que se consigna en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar las Políticas, los Términos y las Condiciones de Uso del sistema “Portal de Compras AFIP” detallados en el Anexo II, a los que deberán sujetarse los usuarios para la utilización del sistema.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Procedimiento de Registro y Autenticación de los Proveedores, establecido en el Anexo III.

ARTÍCULO 6°.- Crear el Registro de Proveedores de la AFIP y aprobar el procedimiento de inscripción y actualización de datos para los interesados en participar en los procedimientos de selección realizados en este Organismo, que se indica en el Anexo IV.

ARTÍCULO 7°.- Establecer la obligatoriedad del uso del sistema “Portal de Compras AFIP” para las contrataciones llevadas a cabo por la Unidad con Capacidad de Contratación de la Dirección de Logística, a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

ARTÍCULO 8°.- Facultar a la Subdirección General de Administración Financiera a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y complementarias de la presente, así como a establecer el cronograma de implementación del sistema “Portal de Compras AFIP” para las demás unidades con capacidad para contratar del Organismo.

ARTÍCULO 9°.- Los procedimientos de selección cuya realización hubiese sido autorizada antes de la vigencia de la presente disposición o de las fechas que contemple el cronograma indicado en el Artículo 8°, tramitarán con arreglo a la normativa entonces vigente.

ARTÍCULO 10.- Dejar sin efecto las Disposiciones N° 181 (AFIP) del 14 de mayo de 2012, N° 37 (SDG ADF) del 14 de mayo de 2012, N° 81 (SDG ADF) del 27 de agosto de 2012 y N° 35 (SDG ADF) del 28 de febrero de 2013.

ARTÍCULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2017-17778007-APN-AFIP), II (IF-2017-17778535-APN-AFIP), III (IF-2017-17778823-APN-AFIP) y IV (IF-2017-17779940-APN- AFIP) que forman parte de la presente.

ARTÍCULO 12.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta al señor Ministro de Hacienda.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 25/08/2017 N° 61497/17 v. 25/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)