ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 231-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO el Decreto N° 434 del 1 de marzo de 2016, el Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas aprobado por la
Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de junio de 2003 y la Actuación SIGEA
N° 13325-18-2017 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado decreto se aprobó el Plan de Modernización del
Estado, que resulta de aplicación a la administración central y, entre
otras entidades públicas estatales, a los organismos descentralizados.
Que a través de su implementación se persigue mejorar la calidad de los
servicios provistos por el Estado, incorporando infraestructura
tecnológica de la información y de las comunicaciones con el objeto de
facilitar la interacción entre los habitantes y las jurisdicciones y
entidades estatales, procurando, asimismo, avanzar hacia una
administración sin papeles.
Que en virtud de la política de modernización definida por el Gobierno
Nacional, resulta necesario continuar incorporando en el ámbito de esta
Administración Federal diversas tecnologías a los trámites, actuaciones
y procedimientos, para dotarlos - progresivamente- de mayor eficiencia,
transparencia y accesibilidad.
Que el Artículo 24 del Anexo I de la Disposición N° 297/03 (AFIP)
establece que las contrataciones allí previstas podrán realizarse en
soporte y con firma digital, utilizando los procedimientos de selección
y las modalidades que correspondan, considerando válidas las
notificaciones efectuadas de tal forma.
Que en razón de lo expuesto, resulta necesario adecuar la
reglamentación de la contratación en soporte digital, promoviendo la
habilitación de una plataforma informática a través de la cual opera el
sistema “Portal de Compras AFIP” por cuyo intermedio se gestionarán los
procedimientos establecidos en el régimen general previsto por la
mencionada Disposición N° 297/03 (AFIP), posibilitando -de esta manera-
su seguimiento en tiempo real.
Que la plataforma informática empleada a tal fin utiliza medios
tecnológicos que garantizan neutralidad, seguridad, confidencialidad e
identidad de los usuarios basándose en estándares públicos que permiten
el respaldo de la información y el registro de operaciones, así como
operar e integrar otros sistemas de información.
Que en el referido portal se verán reflejadas las necesidades de las
diversas unidades con capacidad de contratación, se podrán presentar
ofertas y consultar los detalles de las contrataciones que realice el
Organismo.
Que a su vez, es dable establecer el procedimiento para la
incorporación y actualización de datos en un nuevo Registro de
Proveedores de la AFIP, destinado a quienes pretendan participar en los
procedimientos de selección llevados a cabo en el ámbito del Organismo.
Que en virtud de lo establecido en el inciso a) del Artículo 18 del
Anexo I de la mencionada Disposición N° 297/03 (AFIP), cabe encomendar
a la Subdirección General de Administración Financiera -en su calidad
de órgano rector del sistema de contrataciones- la facultad de dictar
las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas y
complementarias que resulten menester.
Que el sistema electrónico de contrataciones “Portal de Compras AFIP”
contemplado en la presente disposición guarda adecuada consistencia con
las medidas adoptadas en la materia por el Gobierno Nacional, y se
ajusta en un todo a los principios generales previstos por la
Disposición N° 297/03 (AFIP).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Administración Financiera y de Planificación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilitar el sistema electrónico de contrataciones
denominado “Portal de Compras AFIP”, cuyo sitio “web” es
http://www.afip.gob.ar/compras, como herramienta para gestionar en
forma electrónica los procedimientos de selección establecidos en el
Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras
Públicas de la AFIP aprobado por la Disposición N° 297 (AFIP) del 11 de
junio de 2003.
ARTÍCULO 2°.- Los procedimientos de selección que se realicen mediante
el sistema “Portal de Compras AFIP”, cualquiera sea su clase o
modalidad, deberán cumplir con las previsiones del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de la AFIP
aprobado por la Disposición N° 297/03 (AFIP), en la medida en que no se
vean modificadas por las previsiones de esta disposición.
ARTÍCULO 3°.- Aprobar el Manual de Procedimiento del sistema “Portal de
Compras AFIP” que se consigna en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Aprobar las Políticas, los Términos y las Condiciones de
Uso del sistema “Portal de Compras AFIP” detallados en el Anexo II, a
los que deberán sujetarse los usuarios para la utilización del sistema.
ARTÍCULO 5°.- Aprobar el Procedimiento de Registro y Autenticación de los Proveedores, establecido en el Anexo III.
ARTÍCULO 6°.- Crear el Registro de Proveedores de la AFIP y aprobar el
procedimiento de inscripción y actualización de datos para los
interesados en participar en los procedimientos de selección realizados
en este Organismo, que se indica en el Anexo IV.
ARTÍCULO 7°.- Establecer la obligatoriedad del uso del sistema “Portal
de Compras AFIP” para las contrataciones llevadas a cabo por la Unidad
con Capacidad de Contratación de la Dirección de Logística, a partir de
la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 8°.- Facultar a la Subdirección General de Administración
Financiera a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias,
interpretativas y complementarias de la presente, así como a establecer
el cronograma de implementación del sistema “Portal de Compras AFIP”
para las demás unidades con capacidad para contratar del Organismo.
ARTÍCULO 9°.- Los procedimientos de selección cuya realización hubiese
sido autorizada antes de la vigencia de la presente disposición o de
las fechas que contemple el cronograma indicado en el Artículo 8°,
tramitarán con arreglo a la normativa entonces vigente.
ARTÍCULO 10.- Dejar sin efecto las Disposiciones N° 181 (AFIP) del 14
de mayo de 2012, N° 37 (SDG ADF) del 14 de mayo de 2012, N° 81 (SDG
ADF) del 27 de agosto de 2012 y N° 35 (SDG ADF) del 28 de febrero de
2013.
ARTÍCULO 11.- Aprobar los Anexos I (IF-2017-17778007-APN-AFIP), II
(IF-2017-17778535-APN-AFIP), III (IF-2017-17778823-APN-AFIP) y IV
(IF-2017-17779940-APN- AFIP) que forman parte de la presente.
ARTÍCULO 12.- Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación.
ARTÍCULO 13.- Dése cuenta al señor Ministro de Hacienda.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/08/2017 N° 61497/17 v. 25/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)