SECRETARÍA DE EMPLEO
Resolución 1352-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.2015.1747660/2017 del Registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus
modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2017 Nº 27.341, la Ley 26.816 del Régimen
Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley
26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude
Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre
de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de
octubre de 2013, N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 197 de
fecha 05 de abril de 2017, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de
2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N°324
de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE
EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de
agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de
fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280
de fecha 7 de marzo de 2012, N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012,
N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 y las Resoluciones de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 363 de fecha 09 de
septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución
de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15
de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan
a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de
las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y
consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las
pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de
empleo y de bienes y servicios.
Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento
de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y
cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y
respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los
desocupados.
Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para
fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a
través de la intervención de las empresas, que es acorde con los
objetivos perseguidos.
Que la Ley N° 27.341 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($
260.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
197 de fecha 05 de abril de 2017, se fijan los objetivos para la
ejecución del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.
Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los
cuales se identifica la magnitud de las empresas.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1013 de fecha
23 de junio de 2017, se reglamenta la operación del Programa de Crédito
para la Formación Profesional, se fijan las condiciones y plazos para
la presentación de propuestas.
Que el artículo 30 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013
de fecha 23 de junio de 2017 establece las Obligaciones de las Empresas
y Cooperativas de Trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el
programa.
Que en el inciso h) del artículo precedentemente citado se omitió
consignar la obligación de las cooperativas y empresas de no poseer
situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del
Sistema Financiero durante toda la ejecución del proyecto, tal como
exige el artículo 4) de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL 197 de fecha 05 de abril de 2017.
Que resulta necesario sustituir el inciso h) del artículo 30 de la
Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de
2017 incluyendo en su texto la obligación de las Empresas y
Cooperativas de Trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el
programa de no poseer situación financiera superior a TRES (3) en la
Central de Deudores del Sistema Financiero durante toda la ejecución
del proyecto,
Que el artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013
de fecha 23 de junio de 2017 establece las actividades vinculadas a
Responsabilidad Social Empresaria (RSE) enunciando en su inciso a.1)
las a.1) Actividades productivas según provincia.
Que en el punto 20) del inciso a.1) del artículo precedentemente
citado, se omitió consignar las siguientes actividades productivas de
la provincia de Santa Cruz: ganadería ovina y vacuna (específicamente
lana y cuero) y producción de energía hidráulica y eólica.
Que es necesario sustituir el punto 20) del inciso a.1) del artículo 9
29 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de
junio de 2017 incluyendo en su texto como actividades la ganadería
ovina y vacuna (específicamente lana y cuero) y la producción de
energía hidráulica y eólica.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus
modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EMPLEO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 30 de la Resolución
de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 por el
siguiente texto:” k) no mantener deudas fiscales nacionales,
provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni
estar incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) y no poseer situación financiera superior a TRES (3)
en la Central de Deudores del Sistema Financiero.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 20) del inciso a.1) del artículo 9°
de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de
junio de 2017 por el siguiente texto:” 20) Santa Cruz: hidrocarburos
(extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo;
ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero); producción de
energía hidráulica y eólica”.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Miguel Angel Ponte.
e. 25/08/2017 N° 61773/17 v. 25/08/2017