MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1352-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017

VISTO el Expediente Nº 1.2015.1747660/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2017 Nº 27.341, la Ley 26.816 del Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado y Prevención del Fraude Laboral, la Ley 20.337 de Cooperativas, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094 de fecha 16 de noviembre de 2009, N° 708 de fecha 14 de julio de 2010, Nº 1016 de fecha 21 de octubre de 2013, N° 815 de fecha 21 de septiembre de 2012 y Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL N° 4664 de fecha 19 de diciembre de 2013, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA N°324 de fecha 19 de mayo de 1994, las Resoluciones de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 905 de fecha 27 de julio de 2010, N° 1134 de fecha 30 de agosto de 2010, N° 2147 de fecha 20 de diciembre de 2010, N° 879 de fecha 26 de mayo de 2011, N° 630 de fecha 27 de marzo de 2013, N° 280 de fecha 7 de marzo de 2012, N° 1862 de fecha 7 de septiembre de 2012, N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 y las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, Nº 01 de fecha 04 de enero de 2005, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 sus complementarias y modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que las políticas implementadas por la SECRETARIA DE EMPLEO se orientan a promover acciones de fortalecimiento de la calidad del empleo y de las calificaciones de los trabajadores ocupados y desocupados y consideran de sumo interés la integración a sus acciones de las pequeñas y medianas empresas por su aporte dinámico a la creación de empleo y de bienes y servicios.

Que es interés de la SECRETARIA DE EMPLEO contribuir al fortalecimiento de las acciones de formación continua que emprendan las empresas y cooperativas de trabajo respecto de su personal empleado o asociado y respecto a generar formación y/o experiencia de prácticas para los desocupados.

Que la Ley N° 22.317 establece un Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas, que es acorde con los objetivos perseguidos.

Que la Ley N° 27.341 asigna al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un cupo de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MILLONES ($ 260.000.000,00), para la ejecución prevista por la Ley N° 22.317.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 197 de fecha 05 de abril de 2017, se fijan los objetivos para la ejecución del PROGRAMA CRÉDITO PARA LA FORMACIÓN PROFESIONAL.

Que mediante la Resolución 24/2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se establecen entre otros los parámetros según los cuales se identifica la magnitud de las empresas.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO Nº 1013 de fecha 23 de junio de 2017, se reglamenta la operación del Programa de Crédito para la Formación Profesional, se fijan las condiciones y plazos para la presentación de propuestas.

Que el artículo 30 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 establece las Obligaciones de las Empresas y Cooperativas de Trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el programa.

Que en el inciso h) del artículo precedentemente citado se omitió consignar la obligación de las cooperativas y empresas de no poseer situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero durante toda la ejecución del proyecto, tal como exige el artículo 4) de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 197 de fecha 05 de abril de 2017.

Que resulta necesario sustituir el inciso h) del artículo 30 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 incluyendo en su texto la obligación de las Empresas y Cooperativas de Trabajo ejecutoras de las propuestas aprobados por el programa de no poseer situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero durante toda la ejecución del proyecto,

Que el artículo 9 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 establece las actividades vinculadas a Responsabilidad Social Empresaria (RSE) enunciando en su inciso a.1) las a.1) Actividades productivas según provincia.

Que en el punto 20) del inciso a.1) del artículo precedentemente citado, se omitió consignar las siguientes actividades productivas de la provincia de Santa Cruz: ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero) y producción de energía hidráulica y eólica.

Que es necesario sustituir el punto 20) del inciso a.1) del artículo 9 29 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 incluyendo en su texto como actividades la ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero) y la producción de energía hidráulica y eólica.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y por el artículo 17 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 197 de fecha 05 de abril de 2017.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso k) del artículo 30 de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 por el siguiente texto:” k) no mantener deudas fiscales nacionales, provinciales y/o municipales exigibles, ni deudas previsionales, ni estar incluida en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) y no poseer situación financiera superior a TRES (3) en la Central de Deudores del Sistema Financiero.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 20) del inciso a.1) del artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 1013 de fecha 23 de junio de 2017 por el siguiente texto:” 20) Santa Cruz: hidrocarburos (extracción de gas y petróleo); actividad pesquera; minería; turismo; ganadería ovina y vacuna (específicamente lana y cuero); producción de energía hidráulica y eólica”.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y archívese. — Miguel Angel Ponte.

e. 25/08/2017 N° 61773/17 v. 25/08/2017