MINISTERIO DE FINANZAS

MERCADO DE CAPITALES

Resolución 153-E/2017

Comisión Nacional de Valores. Modificación de tasas y aranceles.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-12928525-APN-CNV#MF, la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales, las Resoluciones Nros. 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que, previo a la sanción de la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1.526 de fecha 24 de diciembre de 1998, ratificado por la Ley Nº 25.401 y modificado por el Decreto Nº 1.271 de fecha 11 de octubre de 2005, facultó a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a percibir tasas y aranceles así como a establecer la modalidad de integración del pago.

Que la Resolución N° 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con carácter de transitoriedad, estableció como montos y conceptos de tasas de fiscalización y control, y aranceles de autorización, así como los intereses a los que se refiere el Artículo 15 de la Ley N° 26.831, los que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo, hasta tanto rigiese la nueva reglamentación.

Que los montos y escalas de las tasas y aranceles a los que se refiere dicha resolución y que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES viene percibiendo hasta la fecha, fueron establecidos por la Resolución N° 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que modificó la Resolución N° 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por consiguiente, cabe destacar que la citada resolución N° 219/13 estableció un régimen transitorio en la materia toda vez que los montos por tasas y aranceles que viene percibiendo el Organismo son los fijados por las mencionadas resoluciones Nros. 87/01 y 1.013/99.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas, resulta necesario instrumentar un régimen definitivo de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, así como también el arancelamiento de servicios que a la fecha no se encuentran arancelados, lo cual implicará una jerarquización del Organismo al reconocérsele valor a la actividad que realiza.

Que la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, aprobó un nuevo régimen que tiene por objeto la regulación integral de todos los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales con sujeción a la reglamentación y control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS del MINISTERIO DE FINANZAS.

Que como consecuencia del nuevo marco normativo establecido por la Ley N° 26.831 y normas complementarias, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ha ampliado y diversificado los servicios administrativos que presta en su condición de autoridad encargada de la promoción, supervisión y control del Mercado de Valores.

Que, en ese sentido, se ha visto incrementada la cantidad de trabajo y el esfuerzo administrativo para el ejercicio de sus funciones, así como también la cantidad de recursos humanos necesarios para su efectivo cumplimiento.

Que actualmente hay servicios que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES presta que no se encuentran arancelados y que, sin embargo, dada la puesta en funcionamiento de la actividad administrativa, con la correspondiente utilización de recursos administrativos, económicos y humanos, justifican su arancelamiento.

Que el Artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 26.831 estableció que el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a propuesta de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, fijaría las tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios que esta última perciba; así como también determinar los intereses que se devenguen como consecuencia de la mora en su cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 del mencionado cuerpo legal.

Que, atendiendo a las circunstancias descriptas y el desarrollo de planes estratégicos que permitan la concreción de principios y los objetivos señalados en el Artículo 1° de la Ley N° 26.831, resulta necesario establecer un régimen de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, en los términos del Artículo 14, inciso b) de la misma, acorde con las facultades de regulación del mercado de capitales otorgadas al Organismo.

Que en consonancia con ello, se analizó el esquema arancelario de organismos regulatorios regionales, mediante la recopilación y análisis de información financiera y de aranceles de carácter público y/o suministrada por los mismos, con el objetivo de aplicar un nuevo esquema arancelario resguardando la competitividad del mercado argentino en relación a la región, en base al tamaño de su mercado y la profundidad del mismo.

Que teniendo en cuenta la naturaleza del mercado de capitales argentino y dadas las particularidades de los mercados de capitales que supervisan los distintos organismos regionales, se formularon esquemas arancelarios específicos para cada uno de los agentes fiscalizados, alineándolos al criterio regional como en el caso de los Fondos Comunes de Inversión y de los Mercados; mientras que en otros casos se fijaron criterios propios para los diversos agentes registrados por la Comisión, dada la especificidad de sus funciones.

Que en base a dicho estudio, se incorporan tasas de fiscalización y control para agentes y emisoras, se actualizan los montos para los mercados en correlación con los de la región; mientras que, en el caso particular de los Agentes de Administración y de Custodia de Fondos Comunes de Inversión, se incorporan tasas de fiscalización y control calculadas sobre la base del patrimonio administrado a ser percibidas en forma trimestral.

Que el nuevo régimen contempla: 1) el incremento de los montos que actualmente se perciben en concepto de tasas de fiscalización y control y la extensión de la obligación de abonar dicha tasa a nuevos sujetos, fiscalizados por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES; 2) la actualización de la alícuota que actualmente se aplica en concepto de aranceles de autorización sobre los montos de valores negociables autorizados a ser ofrecidos públicamente y la extensión de su alcance a otros valores negociables que se pretendan emitir para ser ofertados públicamente; 3) la inclusión de la tasa de fiscalización y control para los Agentes de Administración y de Custodia de Fondos Comunes de Inversión, establecida en función de un porcentaje del patrimonio neto administrado y custodiado, cuya percepción será trimestral; y 4) la fijación de las tasas de interés aplicables conforme lo previsto en los Artículos 15, 134 y 149 de la Ley N° 26.831.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Nº 2 de fecha 2 de enero de 2017 corresponde al MINISTERIO DE FINANZAS entender en aquellas cuestiones relacionadas con el régimen de Mercado de Capitales.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°438/92) y por los Artículos 14 inciso b), 15, 134 y 149 de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831.

Por ello,

EL MINISTRO DE FINANZAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjanse los montos a ser percibidos por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en concepto de tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 14, inciso b) de la Ley N° 26.831, según el contenido del Anexo (IF-2017-17206689-APN-CNV#MF) que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Fíjanse las tasas de interés a que refieren los Artículos 15 y 134 de la Ley Nº 26.831 de Mercado de Capitales en una vez y media la que cobre el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica actuante en la órbita del MINISTERIO DE FINANZAS, para las operaciones ordinarias de descuento para documentos comerciales; y en dos veces y media para la tasa de interés a que refiere el Artículo 149 de la Ley Nº 26.831.

ARTÍCULO 3°.- Los fondos percibidos en concepto de multas, tasas de fiscalización y control, aranceles de autorización y otros servicios, serán depositados en la cuenta corriente habilitada de titularidad de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a los efectos del efectivo ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.831.

ARTÍCULO 4º.- Deróganse las Resoluciones Nros. 1.013 de fecha 30 de agosto de 1999 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 87 de fecha 7 de febrero de 2001 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA y 219 de fecha 16 de mayo de 2013 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/08/2017 N° 62699/17 v. 28/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)