MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS
Resolución Conjunta 3-E/2017
Apruébanse obras.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-11713882-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 23.879
y los Expedientes obrantes en Tramitación Conjunta Nros.
EX-2017-17327249-APN-DDYME#JGM, EX-2017-17850941- APN-DDYME#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-E de fecha 30 de junio de
2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE, se aprobó en los términos del artículo 2,
inciso b) de la Ley N° 23.879 la factibilidad de las obras
“APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr.
Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, en función del Estudio de
Impacto Ambiental incorporado como ANEXO I de dicha Resolución.
Que por la misma Resolución Conjunta y en cumplimiento del artículo 3°
de la Ley N° 23.879, se dispuso la remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN del Estudio de Impacto Ambiental, los informes de factibilidad
de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y
MINERÍA y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE y de las resoluciones de aprobación de factibilidad del
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE
ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ambos de la
Provincia de SANTA CRUZ.
Que conforme con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 23.879, el
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de la presidencia de ambas
Cámaras, dictó la Resolución RCPP – 52 de fecha 27 de junio de 2017 por
la que convocó a audiencia pública para el día 20 de julio de 2017.
Que para dicha Audiencia Pública se previó una amplia participación
ciudadana y se convocó a los sectores público y privado, a
organizaciones de la sociedad civil y a especialistas con reconocida
trayectoria en materia ambiental en el ámbito nacional e internacional,
con el fin de dar a conocer el proyecto de manera completa,
transparente y eficaz, y de conocer desde la intervención libre de los
interesados los distintos abordajes, conocimientos, experiencias y
opiniones que sirven para nutrir las motivaciones públicas de las
decisiones que se impulsan.
Que la evaluación de las consecuencias ambientales de las obras es una
política nacional que el Estado ejercita y fomenta tanto en proyectos
privados como públicos, como garante del derecho a gozar de un ambiente
sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sustentable.
Que el constituyente jerarquizó este derecho y encomendó a las
autoridades públicas su protección y el deber de brindar información.
Que consecuente con ello y de conformidad con la medida dispuesta por
la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las causas “Asociación
Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz,
Provincia de y otro s/ amparo ambiental” y “Fundación Banco de Bosques
para el manejo sustentable de los recursos naturales c/ Santa Cruz,
Provincia y otros s/ medida cautelar”, de fecha 21 de diciembre de
2016, el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, llevó adelante el
procedimiento fijado por la Ley de Obras Hidráulicas N° 23.879, velando
por la transparencia y participación de todos los actores sociales.
Que la Ley N° 23.879 incluyó el instituto de la audiencia pública como proceso de participación ciudadana.
Que el día 20 de julio del 2017 se desarrolló la audiencia pública
convocada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en la que se
expresaron las organizaciones no gubernamentales especializadas en
materia ambiental, las universidades, los centros académicos,
especialistas y ciudadanos en general.
Que en cumplimiento del mandato legal, concluida la audiencia pública,
los legisladores de ambas Cámaras, a través de sus respectivas
presidencias, elaboraron y dieron a publicidad el Informe sobre lo
actuado en dicha audiencia, conforme al artículo 10 del Anexo I de la
RCPP 52/17.
Que corresponde analizar los aspectos señalados en dicho Informe final,
en consonancia con los principios imperantes en los procedimientos de
participación ciudadana.
Que el citado Informe destaca que la audiencia pública ha cumplido con todos los requerimientos previstos en la Ley N° 23.879.
Que de los informes recibidos de los Senadores y Diputados de la Nación
se desprende el muy amplio consenso político que el proyecto ha logrado
en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con relación al estudio de
impacto ambiental y la conveniencia de avanzar con la ejecución de las
obras en pos del desarrollo del país.
Que al referirse a las autoridades públicas nacionales, el Informe
señala que los funcionarios intervinientes en el análisis de
factibilidad de las obras, han presentado argumentos sólidos que avalan
avanzar en la ejecución de las obras planificadas.
Que con respecto a los cambios realizados al proyecto original,
descriptos por los representantes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
el Informe destaca que los legisladores integrantes de las Comisiones
de Energía y Medio Ambiente de ambas Cámaras, han evaluado
mayoritariamente en forma positiva estos cambios.
Que con respecto a la exposición de los representantes del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE los legisladores integrantes de
las distintas comisiones consideran que los aspectos técnicos han sido
cubiertos con solvencia por los organismos consultados.
Que en su oportunidad, las autoridades provinciales expusieron
argumentos favorables destacando el aporte de las obras a la producción
de energía limpia, el impulso al desarrollo económico y las
expectativas de empleo y dignidad que envuelven las obras a
desarrollarse.
Que los informes de los miembros de las Comisiones de Energía de ambas
Cámaras y muchas de las instituciones que expusieron en la audiencia,
coinciden en los aspectos positivos enunciados por las autoridades
provinciales.
Que sin perjuicio de ello, las intervenciones de organizaciones no
gubernamentales ambientalistas y de ciudadanos que participaron de la
audiencia pública, aportaron elementos de juicio relevantes para el
análisis de las autoridades competentes, en particular en los aspectos
del desacople hidráulico entre la represa Presidente Dr. Néstor
KIRCHNER y el Lago Argentino, de posibles impactos sobre los glaciares,
del estudio específico de impacto ambiental sobre la línea de alta
tensión que conectará a las represas con el Sistema Argentino de
Interconexión (SADI) y de la necesidad de diálogo con las comunidades
aborígenes, entre otros.
Que del análisis de los aspectos señalados y de otros aspectos
destacados que surgen de las exposiciones realizadas en la audiencia
pública, desarrollado en los informes elaborados por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y por la
SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se han
identificado mejoras a introducir en el Plan de Gestión Ambiental de
las obras, las que se indican en los mencionados informes.
Que asimismo, las conclusiones de las autoridades del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACIÓN dieron origen al informe legislativo ordenado en
el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 23.879, al que se le ha
dado amplia difusión en los sitios oficiales del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA, www.minem.gob.ar y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, www.ambiente.gob.ar.
Que con el dictado de la presente medida se completa el procedimiento
previsto en la Ley N° 23.879 y con ello se da cumplimiento a la
sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las causas
referidas más arriba.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA
Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les
compete.
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE resultan competentes en virtud de lo previsto en
la Ley N° 23.879 y en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las obras “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS
DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge
CEPERNIC”, en los términos del artículo 3° de la Ley de Obras
Hidráulicas N° 23.879.
ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA incorporará al Plan de Gestión Ambiental de las
citadas obras las recomendaciones vertidas en los informes técnicos que
se agregan a la presente como Anexo I (IF-2017-18201751-APN-SECEE#MEM)
y Anexo II (IF-2017-18189288-APN-SECPACCYDS#MAD).
ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren. — Sergio Alejandro
Bergman.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y
también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección
Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/08/2017 N° 62698/17 v. 28/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)