MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Y

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS

Resolución Conjunta 3-E/2017

Apruébanse obras.

Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-11713882-APN-DDYME#MEM, la Ley N° 23.879 y los Expedientes obrantes en Tramitación Conjunta Nros. EX-2017-17327249-APN-DDYME#JGM, EX-2017-17850941- APN-DDYME#JGM, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Conjunta N° 1-E de fecha 30 de junio de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se aprobó en los términos del artículo 2, inciso b) de la Ley N° 23.879 la factibilidad de las obras “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, en función del Estudio de Impacto Ambiental incorporado como ANEXO I de dicha Resolución.

Que por la misma Resolución Conjunta y en cumplimiento del artículo 3° de la Ley N° 23.879, se dispuso la remisión al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN del Estudio de Impacto Ambiental, los informes de factibilidad de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y de las resoluciones de aprobación de factibilidad del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INDUSTRIA y de la SECRETARÍA DE ESTADO DE AMBIENTE del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, ambos de la Provincia de SANTA CRUZ.

Que conforme con lo previsto en el artículo 3° de la Ley N° 23.879, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, a través de la presidencia de ambas Cámaras, dictó la Resolución RCPP – 52 de fecha 27 de junio de 2017 por la que convocó a audiencia pública para el día 20 de julio de 2017.

Que para dicha Audiencia Pública se previó una amplia participación ciudadana y se convocó a los sectores público y privado, a organizaciones de la sociedad civil y a especialistas con reconocida trayectoria en materia ambiental en el ámbito nacional e internacional, con el fin de dar a conocer el proyecto de manera completa, transparente y eficaz, y de conocer desde la intervención libre de los interesados los distintos abordajes, conocimientos, experiencias y opiniones que sirven para nutrir las motivaciones públicas de las decisiones que se impulsan.

Que la evaluación de las consecuencias ambientales de las obras es una política nacional que el Estado ejercita y fomenta tanto en proyectos privados como públicos, como garante del derecho a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y sustentable.

Que el constituyente jerarquizó este derecho y encomendó a las autoridades públicas su protección y el deber de brindar información.

Que consecuente con ello y de conformidad con la medida dispuesta por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las causas “Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia c/ Santa Cruz, Provincia de y otro s/ amparo ambiental” y “Fundación Banco de Bosques para el manejo sustentable de los recursos naturales c/ Santa Cruz, Provincia y otros s/ medida cautelar”, de fecha 21 de diciembre de 2016, el Estado Nacional, a través del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, llevó adelante el procedimiento fijado por la Ley de Obras Hidráulicas N° 23.879, velando por la transparencia y participación de todos los actores sociales.

Que la Ley N° 23.879 incluyó el instituto de la audiencia pública como proceso de participación ciudadana.

Que el día 20 de julio del 2017 se desarrolló la audiencia pública convocada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, en la que se expresaron las organizaciones no gubernamentales especializadas en materia ambiental, las universidades, los centros académicos, especialistas y ciudadanos en general.

Que en cumplimiento del mandato legal, concluida la audiencia pública, los legisladores de ambas Cámaras, a través de sus respectivas presidencias, elaboraron y dieron a publicidad el Informe sobre lo actuado en dicha audiencia, conforme al artículo 10 del Anexo I de la RCPP 52/17.

Que corresponde analizar los aspectos señalados en dicho Informe final, en consonancia con los principios imperantes en los procedimientos de participación ciudadana.

Que el citado Informe destaca que la audiencia pública ha cumplido con todos los requerimientos previstos en la Ley N° 23.879.

Que de los informes recibidos de los Senadores y Diputados de la Nación se desprende el muy amplio consenso político que el proyecto ha logrado en el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN con relación al estudio de impacto ambiental y la conveniencia de avanzar con la ejecución de las obras en pos del desarrollo del país.

Que al referirse a las autoridades públicas nacionales, el Informe señala que los funcionarios intervinientes en el análisis de factibilidad de las obras, han presentado argumentos sólidos que avalan avanzar en la ejecución de las obras planificadas.

Que con respecto a los cambios realizados al proyecto original, descriptos por los representantes del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, el Informe destaca que los legisladores integrantes de las Comisiones de Energía y Medio Ambiente de ambas Cámaras, han evaluado mayoritariamente en forma positiva estos cambios.

Que con respecto a la exposición de los representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE los legisladores integrantes de las distintas comisiones consideran que los aspectos técnicos han sido cubiertos con solvencia por los organismos consultados.

Que en su oportunidad, las autoridades provinciales expusieron argumentos favorables destacando el aporte de las obras a la producción de energía limpia, el impulso al desarrollo económico y las expectativas de empleo y dignidad que envuelven las obras a desarrollarse.

Que los informes de los miembros de las Comisiones de Energía de ambas Cámaras y muchas de las instituciones que expusieron en la audiencia, coinciden en los aspectos positivos enunciados por las autoridades provinciales.

Que sin perjuicio de ello, las intervenciones de organizaciones no gubernamentales ambientalistas y de ciudadanos que participaron de la audiencia pública, aportaron elementos de juicio relevantes para el análisis de las autoridades competentes, en particular en los aspectos del desacople hidráulico entre la represa Presidente Dr. Néstor KIRCHNER y el Lago Argentino, de posibles impactos sobre los glaciares, del estudio específico de impacto ambiental sobre la línea de alta tensión que conectará a las represas con el Sistema Argentino de Interconexión (SADI) y de la necesidad de diálogo con las comunidades aborígenes, entre otros.

Que del análisis de los aspectos señalados y de otros aspectos destacados que surgen de las exposiciones realizadas en la audiencia pública, desarrollado en los informes elaborados por la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y por la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, se han identificado mejoras a introducir en el Plan de Gestión Ambiental de las obras, las que se indican en los mencionados informes.

Que asimismo, las conclusiones de las autoridades del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN dieron origen al informe legislativo ordenado en el segundo párrafo del artículo 3° de la Ley N° 23.879, al que se le ha dado amplia difusión en los sitios oficiales del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, www.minem.gob.ar y del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, www.ambiente.gob.ar.

Que con el dictado de la presente medida se completa el procedimiento previsto en la Ley N° 23.879 y con ello se da cumplimiento a la sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN en las causas referidas más arriba.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado la intervención que les compete.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE resultan competentes en virtud de lo previsto en la Ley N° 23.879 y en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las obras “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC”, en los términos del artículo 3° de la Ley de Obras Hidráulicas N° 23.879.

ARTÍCULO 2º.- La SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA incorporará al Plan de Gestión Ambiental de las citadas obras las recomendaciones vertidas en los informes técnicos que se agregan a la presente como Anexo I (IF-2017-18201751-APN-SECEE#MEM) y Anexo II (IF-2017-18189288-APN-SECPACCYDS#MAD).

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren. — Sergio Alejandro Bergman.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 28/08/2017 N° 62698/17 v. 28/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)