SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
Resolución 74/2017
Buenos Aires, 03/08/2017
VISTO el Expediente N° 0311/2017 del Registro del SERVICIO GEOLÓGICO
MINERO ARGENTINO, la Ley N° 24156, los Decretos N° 1.663 de fecha 27 de
diciembre de 1996 y N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016; las
Resoluciones N° 36 de fecha 1 de abril de 2011 y N° 172 de fecha 28 de
noviembre de 2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el Visto determina que la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN es el órgano rector del Sistema de Control ínterno del
Sector Público Nacional, teniendo entre sus funciones dictar y aplicar
normas de control interno y supervisar el funcionamiento de dicho
sistema.
Que el Plan Estratégico de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN
establece la conformación de los Comités de Control como una de las
operaciones tendientes al logro de un ámbito permanente de comunicación
e interacción con los organismos, a fin de que el Sistema de Control
Interno cumpla su rol institucional y funcional dentro del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que la estructura orgánico-funcional de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN establece, entre las acciones de los Síndicos de
jurisdiccionales, la de integrar el COMITÉ DE CONTROL.
Que la Resolución N° 172 de fecha 28 de noviembre de 2014 de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN aprueba las Normas Generales de
Control Interno, de aplicación en todo el Sector Público Nacional, y
dispone expresamente que en cada organismo deberá constituirse un
COMITÉ DE CONTROL integrado, al menos, por UN (1) funcionario de máximo
nivel y el Auditor Interno Titular.
Que la Resolución N° 36 de fecha 1° de abril de 2011 de la SINDICATURA
GENERAL DE LA NACIÓN aprueba el Programa de Fortalecimiento del Sistema
de Control Interno que incluye instrumentos de control descriptos en
sus respectivos anexos.
Que para ello se ha decidido la conformación del Comité de Control en
el ámbito del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE MINERÍA del
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que el objetivo general será la vigilancia del adecuado funcionamiento
del Sistema de Control Interno y el mejoramiento continuo del mismo.
Que la conformación del citado Comité proporcionará a la máxima
autoridad de la organización, una adecuada visión del funcionamiento
del Sistema de Control Interno y el ámbito donde deben canalizarse las
propuestas de mejoramiento y fortalecimiento de las distintas áreas
operativas del Organismo y de él en su conjunto.
Que resulta de particular interés para las funciones que habrá de
desarrollar el precitado Comité de Control la asignación de la tarea de
hacer conocer y reconocer, en todo el ámbito del organismo, el respaldo
a la labor de la Unidad de Auditoría Interna.
Que con la creación del mencionado Comité habrá de facilitarse la
aplicación dentro del ámbito del organismo, de los principios
contenidos en la Resolución N° 172/2014 de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN.
Que la presente Resolución no genera erogación presupuestaria adicional.
Que la Asesoría Legal del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO ha tomado
la intervención propia de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1663 de fecha 27 de
diciembre de 1996 y del Decreto N° 515 de fecha 28 de marzo de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CONTROL en el ámbito del SERVICIO
GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
el cual estará conformado de manera permanente por el SECRETARIO
EJECUTIVO, el AUDITOR INTERNO TITULAR, un funcionario designado por la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y un SECRETARIO DE ACTAS.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase las responsabilidades primarias y acciones,
conformación y funcionamiento del COMITÉ DE CONTROL que, como ANEXO,
obra en la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN -
SINDICATURA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO a través de la Unidad de
Auditoría Interna del SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio A. Ríos Gómez.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/08/2017 N° 61874/17 v. 28/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
REGLAMENTO
COMITÉ DE CONTROL DEL SERVICIO GEOLÓGICO MINERO ARGENTINO.
I. RESPONSABILIDAD PRIMARIA Y ACCIONES.
RESPONSABILIDAD PRIMARÍA.
Son responsabilidades primarias del Comité de Control Interno:
1. Asistir a la autoridad Superior del organismo en el efectivo
cumplimiento de las responsabilidades establecidas en los artículos y
101 de la Ley N° 24.156, de las Normas Generales de Con tro! interno y
sus respectivas Normas Complementarias.
2. Constituir un ámbito común para el conocimiento y análisis conjunto
de los problemas relativos ai funcionamiento del Sistema de Control
Interno del organismo, como una manera ágil de encauzar su solución.
3. Apoyar a la autoridad superior en el adecuado cumplimiento de sus
obligaciones con relación a la rmplementación y mantenimiento de un
adecuado Sistema de Controi Interno destinado a:
a) Promover la ejecución de operaciones metódicas, económicas,
eficientes y eficaces, así como productos y servidos de ia calidad,
cantidad y oportunidad requeridas.
b) Preservar el patrimonio de pérdidas por despilfarro, abuso, mala
gestión, errores, fraudes o irregularidades,
c) Respetar las Jeyes y reglamentaciones.
d) Producir información financiera y de gestión consistente, confiable
y oportuna.
e) Asegurar la integridad y consistencia de fa cultura de Ja
organización relativa a la ética en el desempeño de la función pública
ACCIONES.
Son acciones propias del Comité de Control Interno:
1. Asesorar a la autoridad superior en todo lo relativo al Sistema de
Control Interno deí Organismo
2. Difundir a través de su intervención el respaldo institucional a la
actividad de la Unidad de Auditoria Interna.
3. Acordar con la autoridad superior la realización de auditorías sobre
actividades programadas y proyectos existentes
4 Participar en la consideración y seguimiento deí Plan Anual de
Trabaje de la Unidad de Auditoria Interna.
5. Efectuar el seguimiento deí proceso de identificación, estimación y
administración de riesgos.
6. Considerar los informes de la Sindicatura General de la Nación
(SIGEN) y de la Unidad de Auditoria interna (UAI), así como ios
correspondientes a cualquier otra evaluación externa.
7. Evaluar fas recomendaciones expuestas en los informes de auditoria y
tender a su puesta en práctica con las áreas respectivas,
8. Propiciar la regularización de las observaciones informadas por la
Unidad de Auditoria Interna, la Sindicatura y otros organismos de
control, en tiempo y forma, a través de propuestas concretas de
ejecución junto con los funcionarios responsables de su implementación
en las áreas respectivas.
9. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones
incluidas en las propuestas de regu lar iza ción elaboradas por el
Comité.
10. Informar a la autoridad superior cuando se identifiquen situaciones
que presenten riesgo material o amenaza para la organización, asi como
también, aquellas que presenten una oportunidad para mejorar la gestión.
11. Toda otra acción que, dentro del marco de actuación previsto por la
Resolución SI GEN N° 36/2011 y de los objetivos inherentes a ios
organismos de control internos y externos del Sector Público Nacional,
decida poner en práctica el Comité para un mejor ejercicio desús
funciones
II. INTEGRANTES.
El Comité de Control estara integrado por:
a. El
Secretario Ejecutivo o el titular de la Unidad Ejecutiva, quien
desempeñará el rol de Presidente,
b. Ei Auditor interno Titular.
c. Ei Síndico Jurisdiccional Titular que corresponda al organismo y/o
aque! funcionario designado por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN.
d. Un funcionario de ia jurisdicción será designado como Secretario de
Actas en la primera sesión del Comité de Control a propuesta del
Secretario Ejecutivo o Unidad Ejecutiva.
III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
1. Se establece como principio rector del Comité de Control Interno que
su existencia garantice la preservación de los roles legales de sus
componentes, sus competencias e independencia de criterio: creando un
ámbito propicio para el conocimiento, análisis y resolución de los
problemas relativos a! funcionamiento de un adecuado Sistema de Control
Interno.
2 El Comité de Controí interno dispondrá de la facultad de agregar al
presente regtamento normas adicionales de funcionamiento, que deberán
ser aprobadas por unanimidad.
3. En caso de impedimento o ausencia transitoria del Presidente, el
mismo será reemplazado por quién expresamente éste designe; en e! caso
del Auditor Interno por el funcionario de la Unidad de Auditoría
Interna que expresamente designe el Titular de la Unidad. Conjuntamente
con la designación del Secretario de Actas se nombrará un suplente para
el caso de ausencia.
4. Eí Secretario de Actas será e! responsable de la preparación y
distribución del temario de cada reunión y de registrar en actas las
decisiones def Comité. También será responsable de la distribución
oportuna de toda la correspondencia, informes y cualquier otro elemento
relevante para las actividades y operación del Comité.
IV REUNIONES
1. El Comité de Control Interno sesionará en reuniones de carácter
ordinario o extraordinario.
2. Se realizarán anualmente CUATRO (4) reuniones ordinarias que serán
convocadas por el Secretario de Actas.
3. Las reuniones extraordinarias serán efectuadas a requerimiento de
cualquiera de los miembros deí Comité, en función de la existencia de
asuntos cuyo tratamiento no pueda diferirse a la próxima reunión
ordinaria.
4 En la composición del temario de fa reunión se deberá enfatizar el
tratamiento de los riesgos y amenazas más significativos para el
Organismo, el área o la temática a abordar y la evaluación de las
medidas adoptadas para reducirlos.
5 El quórum se dará por la presencia de Ja mayoría simple de los
miembros del Comité y de la SIGEN. En caso de ausencia de aígún miembro
o participante, el Secretario de Actas deberá remitirte una copra del
acta de !a reunión para conocimiento de los temas tratados y decisiones
adoptadas
6. Por cada reunión se deberá confeccionar un acta donde se consignará
el número de la reunión, los miembros del Comité presentes y una
síntesis de los temas tratados, de las manifestaciones vertidas y de
las recomendaciones formuladas. Las reuniones serán registradas por eí
Secretario de Actas tanto en su desarrollo como en las decisiones
adoptadas Una síntesis de las apreciaciones y comentarios formulados
por los miembros deberán, en todos los casosr constar en ías actas de
reunión del Comité Las actas deberán ser transcriptas en un libro
foliado. En caso de no existir unanimidad en las decisiones, la opinión
minoritaria deberá constar en el acta respectiva. Luego de cada reunión
se enviará al Presidente del Organismo una minuta junta con una copia
dei acta para su conocimiento y consideración
7. Se deberá distribuir una copia del Acta a los miembros y
participantes del Comité dentro de ios CINCO (5} días hábiles
posteriores a la reunión
V. COOPERACIÓN CON EL COMITÉ
1 Cada empleado y funcionario del organismo deberá proveer información
completa, veraz y clara sobre cualquier tema solicitado por el Comité
dentro del plazo fijado en el requerimiento y cooperará con el Comité
en la forma solicitada
2 Cuando el Comité necesite disponer de asesor a miento relativo a
temas sujetos a su consideración, de significativa relevancia y
materialidad podrá requerir Ja colaboración de expertos.
VI- INFORME ANUAL
El Presidente del Comité preparará un informe anual para el PRESIDENTE
DEL SEGEMAR, resumiendo el desempeño y logros del Comité durante el
periodo anterior y un programa de actividades para el nuevo periodo
Deberán señalarse ías áreas que aún mantienen situaciones pendientes de
mejora, destacando ios aspectos más significativos.
VII. INTERPRETACIÓN Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
Cualquier duda que surja
con relación a la puesta en marcha del presente reglamento, su
interpretación o ejecución deberá estarse a lo previsto en las
Resoluciones SÍGEN N° 36/2011, N° 172/2014 que aprueba las Normas
Generales de Control Interno y complementarias.