MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 727-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2017
VISTO el Expediente N° 1.397.504/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°
1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de fecha 5 de octubre de 2010, la Resolución de
la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO Nº 151 de fecha 7 de noviembre
de 2016, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016 y la Resolución Conjunta de
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 335 y de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.980 de fecha 11 de
agosto de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó a
las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las
entidades empresarias de la actividad rural, suficientemente
representativas, sean o no integrantes REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), a celebrar entre sí
Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de Seguridad Social.
Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados en
el marco de la Ley N° 26.377.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7 de
fecha 5 de octubre de 2010, se homologó, con los alcances previstos en
la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Convenio
celebrado entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y
ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades representativas de la
producción forestal de la Provincia del CHACO.
Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 151
de fecha 7 de noviembre de 2016, se fijaron las remuneraciones mínimas
para el personal que se desempeña en la actividad FORESTAL, en el
ámbito de la Provincia del CHACO, con vigencia a partir del 1° de enero
de 2017 hasta el 31 de julio de 2017.
Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO N° 335 y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N°
39.980, de fecha 11 de agosto de 2016, en orden a lo establecido en el
artículo 13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se fijó el premio
para la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadores
incluidos en el convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1)
año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.
Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes y
contribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede la
homologación de una nueva tarifa sustitutiva.
Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusación
presentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan Carlos
PAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que sean
parte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)
y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención en
tal carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo para
intervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidades
antes mencionadas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los artículos 5° y 8º de la Ley N° 26.377, el Decreto N° 1.370/08 y la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°
261/16.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la tarifa sustitutiva del Convenio de
Corresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DE
TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y diversas entidades
representativas de la Actividad Forestal de la Provincia del CHACO,
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 7
de fecha 5 de octubre de 2010, que como Anexo
IF-2017-17393562-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 28/08/2017 N° 62522/17 v. 28/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)