MINISTERIO DE FINANZAS
DEUDA PÚBLICA
Resolución 154-E/2017
Letra del Tesoro en Pesos. Emisión.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17580794-APN-MF, la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 27.341 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2017, los Decretos Nros. 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificaciones, 32 de fecha 12 de enero de 2017, la Resolución Nº 66-E
de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE FINANZAS
(RESOL-2017-66-APN-MF), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley Nº 27.341 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2017 en su Artículo 34 autoriza, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando
anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a
realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida
planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a
realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la
Administración Central.
Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, modificado por el Artículo 10 del Decreto N° 32 de
fecha 12 de enero de 2017 se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
en lo que refiere al Sistema de Crédito Público por el MINISTERIO DE
FINANZAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente
ejercicio se ha acordado con las autoridades de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), entidad autárquica en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de una
Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de
2017 del MINISTERIO DE FINANZAS (RESOL-2017-66-APN-MF) se aprobaron las
normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos
de la deuda pública a realizarse en el mercado local.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE FINANZAS ha informado que estas operaciones se encuentran
dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34
de la Ley Nº 27.341.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 34 de la Ley Nº 27.341 y el Apartado I del Artículo 6º
del Anexo al Decreto Nº 1.344/07 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos
a ser suscripta por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT),
entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, por un monto de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS OCHENTA
Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL VEINTISIETE (V.N.O. $
83.192.027), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 28 de agosto de 2017.
Fecha de vencimiento: 27 de agosto de 2018.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 1º de la
Resolución Nº 66-E de fecha 4 de mayo de 2017 del MINISTERIO DE
FINANZAS.
Intereses: devengará intereses trimestrales a la tasa BADLAR para
bancos públicos, la que se determinará como el promedio aritmético
simple de la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de
PESOS UN MILLÓN ($1.000.000) para plazos de TREINTA (30) a TREINTA Y
CINCO (35) días -BADLAR promedio bancos públicos-, calculado
considerando las tasas publicadas durante el trimestre por el BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) desde DIEZ (10) días
hábiles antes del inicio de cada período de intereses hasta DIEZ (10)
días hábiles antes del vencimiento del mismo, los que serán calculados
sobre la base de los días efectivamente trascurridos y UN (1) año de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días (actual/365), y serán pagaderos
trimestralmente el 27 de noviembre de 2017, y el26 de febrero, 28 de
mayo y 27 de agosto de 2018. Si el vencimiento de un cupón no fuere un
día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses
hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: Íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario
de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de
Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o
al Director de Informaciones Financieras o al Director de Financiación
Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública o
al Coordinador de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta la documentación necesaria para la implementación de la
operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Andres Caputo.
e. 29/08/2017 N° 62913/17 v. 29/08/2017