MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 707-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente Nº EX-2017-02541324-APN-SECOT#MTR del registro del
MINISTERIO DE TRASNPORTE, los Decretos N° 13 del 10 de diciembre de
2015, N° 8 del 4 de enero de 2016, N° 274 del 3 de marzo de 2011 y N°
547 del 1 de abril de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 274 de fecha 3 de marzo de 2011, se aprobó
el modelo de Contrato de Préstamo para el financiamiento del “PROYECTO
DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre
la NACIÓN ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por un
monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES
(U$S 326.000.000), que consta de las “Condiciones Particulares de
Contratación” integradas por VEINTIUN (21) cláusulas, las “Condiciones
Generales de Contratación” integradas por TREINTA Y TRES (33) cláusulas
y UN (1) Anexo Único.
Que por el artículo 4° de dicho Decreto, se designó al MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
(A.D.I.F. S.E.) como “Organismo Ejecutor” del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN
Y MEJORAMIENTO DEL FERROCARRIL GENERAL BELGRANO”, quedando facultado
para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la
ejecución del mismo, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprobó por el artículo 1° del
mismo.
Que con fecha 18 de marzo de 2011 se suscribió el Contrato de Préstamo
CAF N° 7351 con destino al “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO” entre la NACIÓN ARGENTINA y la
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (C.A.F.).
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 creándose el MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, se
reordenaron las responsabilidades de la citada cartera, estableciendo
la conformación organizativa de los niveles políticos del aludido
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante el Decreto N° 547 de fecha 1 de abril de 2016, se creó la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE bajo la
dependencia directa del titular de la Cartera, la cual tiene por objeto
la gestión y ejecución de los proyectos y/o programas financiados total
o parcialmente con fuentes de financiamiento externas vigentes, como
así también de todos aquellos que en el futuro se desarrollen en la
órbita del citado MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que a los efectos de optimizar y agilizar la consecución de los
objetivos del proyecto citado, resulta necesario reordenar la
organización para la ejecución, contando para ello con el apoyo de la
UNIDAD EJECUTORA CENTRAL (U.E.C.) del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
establecida mediante Decreto N° 547/2016.
Que en este orden, cabe disponer que la U.E.C. asuma la responsabilidad
de la coordinación y supervisión general del proyecto, la
representación del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así
también la coordinación y supervisión de la administración financiera y
del uso de los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.
Que la citada U.E.C. cuenta con los recursos y las capacidades
suficientes para atender las responsabilidades cuya asignación se
propone.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas
en el artículo 103 de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 4° inciso
b) apartado 9 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto Nº
438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de
2015, y el Decreto N° 547 del 1 de abril de 2016.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1°- Establécese que la Unidad Ejecutora Central (U.E.C.) del
MINISTERIO DE TRANSPORTE tendrá a su cargo la coordinación y
supervisión general del “PROYECTO DE RECUPERACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL
FERROCARRIL GENERAL BELGRANO – Préstamo CAF N° 7351”, la representación
del “Organismo Ejecutor” ante la C.A.F., como así también la
coordinación y supervisión de la administración financiera y del uso de
los recursos del préstamo llevada a cabo por A.D.I.F. S.E.
ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.
e. 29/08/2017 N° 62426/17 v. 29/08/2017