ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 215-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017
VISTO el Expediente Nº 6.706/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se
creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.
Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y control
del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley
N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas
internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.
Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dependiente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, han solicitado autorización
ante este Ente Nacional para la operación del Sistema Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces de uso Oficial (SRCEO) en el área de
explotación Buenos Aires (AEBA) en la banda de 800 MHz.
Que los sistemas pertenecientes al SRCEO son utilizados por las fuerzas
de seguridad para facilitar sus funciones de control, seguridad y
atención de emergencias, tanto sea en el orden nacional como provincial.
Que asimismo, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ha manifestado la necesidad
de que se le asignen canales con una separación de frecuencias de 250
KHz. para un mismo sitio, lo que permitiría el uso de combinadores para
salida hacia una única antena de transmisión.
Que la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011, del registro de
la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del por entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
aprueba el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces, para el Servicio Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces (SRCE), el Sistema Radioeléctrico de
Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP) y el Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Oficial (SRCEO) y los
Esquemas de Distribución de Frecuencias de los mismos.
Que habiendo tomado intervención el Área técnica correspondiente, la
misma informó que no existe disponibilidad de canales suficiente para
acceder a lo peticionado en la zona de explotación Buenos Aires.
Que no obstante ello, el análisis realizado por la misma Área indica
que existe disponibilidad de canales para la zona en cuestión en la
banda C, canales 491 al 500 y la banda D, canales 501 al 540,
destinados a la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración
de Enlaces SRCE según lo establecido en la Resolución N° 31 de fecha 14
de febrero de 2011, del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES
dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Que además señaló que oportunamente se autorizaron por excepción en el
Área Explotación Buenos Aires para la Gobernación de la provincia de
Buenos Aires VEINTE (20) pares de canales para el Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Oficial (SRCEO) que
emplea la mencionada Gobernación, atribuidos originalmente al Servicio
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).
Que a los efectos de dar curso a las solicitudes efectuadas se concluye
que resulta necesario modificar el esquema de distribución de
frecuencias en los segmentos 818,2625 a 819,4875 MHz. y 863,2625 a
864,4875 MHz., correspondientes a las frecuencias centrales de la
estación móvil y de la estación central (canales 491-540
respectivamente), destinándose a SRCEO en el ámbito del Área de
Explotación Buenos Aires (AEBA), posibilitando así las posteriores
autorizaciones en cuestión.
Que por otra parte resulta necesario modificar el esquema de
distribución de frecuencias en los segmentos 819,5125 a 819,9875 MHz. y
864,5125 a 864,9875 MHz., correspondientes a las frecuencias centrales
de la estación móvil y de la estación central (canales 541-560
respectivamente), destinándose a SRCEO y SRCEP en el ámbito del Área de
Explotación Buenos Aires (AEBA), posibilitando así las posteriores
autorizaciones en cuestión.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el
servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de
Asuntos Ejecutivos conforme lo establecido en el Acta Nº 17 del
Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero
de 2017.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo
acordado en su Acta N° 23 de fecha 17 de agosto de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los esquemas de distribución de frecuencias
del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), Sistema
Radioeléctrico de Concentración de Enlaces Privado (SRCEP) y del
Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces Oficial (SRCEO), que
obran en el ANEXO II de la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de
2011, del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces
dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA
Y SERVICIOS, por los esquemas de distribución de frecuencias que
constan en el Anexo IF-2017-17935539-APN-ENACOM-MM del GENERADOR
ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un
todo, de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De
Godoy.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 29/08/2017 N° 62249/17 v. 29/08/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Anexo
Número: IF-2017-179355 39-APN-ENACOM#MM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Agosto de 2017
Referencia: EXPENACOM 6706/2017 -ANEXO - ACTA 23
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCE EN 800 MHz. BANDA
"A"
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCE EN 800 MHz. BANDA
"B"
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCE EN 800 MHz. BANDA
"C"
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEO (ÁREA DE
EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) Y PARA SRCE (EXCEPTO ÁREA DE EXPLOTACIÓN
BUENOS AIRES) EN 800 MHz. BANDA "C"
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEO (ÁREA DE
EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) Y PARA SRCE (EXCEPTO ÁREA DE EXPLOTACIÓN
BUENOS AIRES) EN 800 MHz. BANDA "D"
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEO Y SRCEP (ÁREA DE
EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) Y PARA SRCE (EXCEPTO ÁREA DE EXPLOTACIÓN
BUENOS AIRES) EN 800 MHz. BANDA "D"
ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEP Y SRCEO EN 800
MHz. BANDA "D"
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE
DN: cn=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GDE, c=AR, o=MINISTERIO DE
MODERNIZACION,
ou=SECRETA RIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA,
serialNumber=CUIT 30715117564
Date: 2017.08.23 21:10:47 -03'00'
Miguel Angel De Godoy
Presidente
Ente Nacional de Comunicaciones