ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 215-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2017

VISTO el Expediente Nº 6.706/2017 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público, cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable del ESTADO NACIONAL.

Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, han solicitado autorización ante este Ente Nacional para la operación del Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Oficial (SRCEO) en el área de explotación Buenos Aires (AEBA) en la banda de 800 MHz.

Que los sistemas pertenecientes al SRCEO son utilizados por las fuerzas de seguridad para facilitar sus funciones de control, seguridad y atención de emergencias, tanto sea en el orden nacional como provincial.

Que asimismo, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA ha manifestado la necesidad de que se le asignen canales con una separación de frecuencias de 250 KHz. para un mismo sitio, lo que permitiría el uso de combinadores para salida hacia una única antena de transmisión.

Que la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011, del registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS aprueba el Reglamento General del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, para el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Privado (SRCEP) y el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Oficial (SRCEO) y los Esquemas de Distribución de Frecuencias de los mismos.

Que habiendo tomado intervención el Área técnica correspondiente, la misma informó que no existe disponibilidad de canales suficiente para acceder a lo peticionado en la zona de explotación Buenos Aires.

Que no obstante ello, el análisis realizado por la misma Área indica que existe disponibilidad de canales para la zona en cuestión en la banda C, canales 491 al 500 y la banda D, canales 501 al 540, destinados a la prestación del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces SRCE según lo establecido en la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011, del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del por entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que además señaló que oportunamente se autorizaron por excepción en el Área Explotación Buenos Aires para la Gobernación de la provincia de Buenos Aires VEINTE (20) pares de canales para el Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de uso Oficial (SRCEO) que emplea la mencionada Gobernación, atribuidos originalmente al Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE).

Que a los efectos de dar curso a las solicitudes efectuadas se concluye que resulta necesario modificar el esquema de distribución de frecuencias en los segmentos 818,2625 a 819,4875 MHz. y 863,2625 a 864,4875 MHz., correspondientes a las frecuencias centrales de la estación móvil y de la estación central (canales 491-540 respectivamente), destinándose a SRCEO en el ámbito del Área de Explotación Buenos Aires (AEBA), posibilitando así las posteriores autorizaciones en cuestión.

Que por otra parte resulta necesario modificar el esquema de distribución de frecuencias en los segmentos 819,5125 a 819,9875 MHz. y 864,5125 a 864,9875 MHz., correspondientes a las frecuencias centrales de la estación móvil y de la estación central (canales 541-560 respectivamente), destinándose a SRCEO y SRCEP en el ámbito del Área de Explotación Buenos Aires (AEBA), posibilitando así las posteriores autorizaciones en cuestión.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que ha tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos conforme lo establecido en el Acta Nº 17 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 17 de febrero de 2017.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016, y lo acordado en su Acta N° 23 de fecha 17 de agosto de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyanse los esquemas de distribución de frecuencias del Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE), Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces Privado (SRCEP) y del Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces Oficial (SRCEO), que obran en el ANEXO II de la Resolución N° 31 de fecha 14 de febrero de 2011, del registro de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, por los esquemas de distribución de frecuencias que constan en el Anexo IF-2017-17935539-APN-ENACOM-MM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, que forma parte integrante, en un todo, de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 29/08/2017 N° 62249/17 v. 29/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)



Anexo

Número: IF-2017-179355 39-APN-ENACOM#MM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 23 de Agosto de 2017

Referencia: EXPENACOM 6706/2017 -ANEXO - ACTA 23

ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCE EN 800 MHz. BANDA "A"



ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCE EN 800 MHz. BANDA "B"



ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCE EN 800 MHz. BANDA "C"



ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEO (ÁREA DE EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) Y PARA SRCE (EXCEPTO ÁREA DE EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) EN 800 MHz. BANDA "C"



ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEO (ÁREA DE EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) Y PARA SRCE (EXCEPTO ÁREA DE EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) EN 800 MHz. BANDA "D"



ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEO Y SRCEP (ÁREA DE EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) Y PARA SRCE (EXCEPTO ÁREA DE EXPLOTACIÓN BUENOS AIRES) EN 800 MHz. BANDA "D"



ESQUEMA DE DISTRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS PARA EL SRCEP Y SRCEO EN 800 MHz. BANDA "D"



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Date: 2017.08.23 21:10:47 -03'00'


Miguel Angel De Godoy

Presidente

Ente Nacional de Comunicaciones