MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 16-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-17223915--APN-DDYME#MA del Registro del
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto
de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre
de 2002 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a
la REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.
Que para el período 2017/2018 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido el
margen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA Y
TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS
(43.243,36 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018, inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las
exportaciones al mercado mundial durante el año 2016, sin computar la
cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de
cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los
beneficiarios deberán previamente tener regularizada su situación
fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los
NOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcares
correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL
DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t)
de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS
(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por
Certificados de Elegibilidad para el período 2017/2018, conforme al
Anexo que registrado con el N° IF-2017-17238171-APN-SECAV#MA forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la
presente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a
partir del 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018,
inclusive.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada
dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la
distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4°.- Para el caso de que los beneficiarios de la presente
distribución no hayan cumplido en su totalidad con las cuotas asignadas
para el período 2016/2017 con vencimiento al 31 de octubre de 2017 se
procederá a su eliminación de la misma, redistribuyéndose la cuota
asignada entre los restantes beneficiarios.
ARTÍCULO 5°.- En caso de cesiones de cuota únicamente entre los
beneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a la
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes de
solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán la
cesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Delia Marisa Bircher.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 63347/17 v. 30/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)