SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
Resolución 4454-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2017
VISTO el Decreto N° 99 de fecha 13 de febrero de 2009, las Resoluciones
Nros. 2386-APN-ME/16, 1242- APN-ME/17, Acta Complementaria N° 2 al
Convenio Marco de Coordinación Y Cooperación N° 81 de fecha 6 de
febrero de 2013, el Expediente Electrónico N° 14325807- APN-
SECPU#ME/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
Que por Resolución N° 1242-APN-ME/17 se reglamentó el citado Programa.
Que por Resolución N° 2386-APN-ME/16 se creó el PROGRAMA ARGENTINA
BECA, el cual concentra la gestión en una plataforma única de
desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional,
seguimiento e impacto de las líneas de Becas que funcionan en la
actualidad en el MINISTERO DE EDUCACIÓN, entre ellas el PROGRAMA
NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS,
que otorga becas a estudiantes que ingresen o estén cursando una
carrera vinculada a las ingenierías, ciencias aplicadas, ciencias
naturales, ciencias exactas, ciencias básicas y enfermería.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO, a
través del PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC), tiene como misión entre
otras, la planificación estratégica de los recursos económicos del
Estado Nacional destinados a Becas, en función de garantizar la
democratización de la Educación entendida como un bien público y un
derecho personal y social.
Que mediante ACTA COMPLEMENTARIA N° 2 al CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Y COOPERACIÓN N° 81/13 suscripto entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN y la
FUNDACIÓN Y.P.F. se creó la RED DE UNIVERSIDADES PETROLERAS cuyo fin es
promover y apoyar el desarrollo de la industria hidrocarburífera
nacional con aportes académicos de investigación científica y el
fortalecimiento de la formación de profesionales para la industria del
petróleo, estableciendo además como uno de sus objetivos la
articulación de programas.
Que ante la necesidad de profundizar estas estrategias la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO junto con el
PROGRAMA ARGENTINA BECA (ARBEC) se proponen incrementar la graduación
de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo
productivo y tecnológico del país.
Que atento a la magnitud de la especialidad, resulta necesaria la
focalización en las carreras afines al petróleo para consolidar la
formación de los estudiantes, acompañando el proceso formativo con
competencias, capacidades, actitudes y aptitudes que permitan
garantizar el egreso de profesionales de alta capacitación técnica.
Que en este sentido, se propone ahondar en una nueva línea de acción
con el objetivo de estimular la graduación, en busca de una nueva
generación de profesionales del sector energético, a través del
acompañamiento integral hasta la culminación de sus estudios
consolidando sus conocimientos y dotándoles de competencias que
repercutan en su vida estudiantil y en su formación académica.
Que por ello, corresponde dictar el acto administrativo que crea la
LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS dentro del
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (PNBB) que tiene como objetivo central estimular la graduación
de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el desarrollo
productivo y tecnológico del país.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Ministerios N° 22520 (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N°
357/02, y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crear dentro del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS BICENTENARIO
PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD
PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS, que tiene por objeto estimular la
graduación de estudiantes de carreras consideradas estratégicas para el
desarrollo productivo y tecnológico del país.
ARTÍCULO 2°.- Establecer que la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA
CARRERAS ESTRATÉGICAS otorgará becas de acuerdo a las normas y
criterios establecidos específicamente en el Reglamento que como Anexo
(IF-2017-14889221-APN-DNDUYV#ME) forma parte integrante de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Determinar que la gestión informática,
administrativa/contable, comunicacional, seguimiento e impacto de la
LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA CARRERAS ESTRATÉGICAS quedará a cargo
del PROGRAMA ARGENTINA BECA en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS
del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN será el organismo de
aplicación, e interpretación de la LÍNEA BECAS DE TERMINALIDAD PARA
CARRERAS ESTRATÉGICAS, estando facultada para realizar las
modificaciones que estime corresponder, previa intervención de la
DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese. — Danya Verónica Tavela.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 62567/17 v. 30/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)