DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 4764-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-11947737-APN-DD#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición DNM Nº 4332 del 22 de agosto de 2016 se creó la
OFICINA MIGRATORIA PILAR con vistas a brindar un mejor servicio para la
comunidad residente en la zona norte del GRAN BUENOS AIRES y así
descomprimir la atención de público en la Sede Central de esta
Dirección Nacional.
Que dicha Oficina Migratoria comenzó a operar efectivamente a partir
del día 17 de octubre de 2016, no dependiendo operativa ni
jerárquicamente de ninguna Delegación, llevando iniciados a la fecha un
total de más de DOS MIL QUINIENTOS (2.500) trámites de regularización
migratoria, prórrogas de permanencia y cambios de categoría.
Que por otra parte, la citada Oficina Migratoria cuenta con una oferta
diaria total de SESENTA (60) turnos para dichos trámites, con una
demanda mensual de más de MIL CUATROCIENTOS (1.400) turnos.
Que tales volúmenes de atención de público y tramitación así como la
necesidad de tornar efectiva la mejora en el servicio de atención de
público que motivara su creación, llevaron a la necesidad de facultar a
dicha Oficina Migratoria con la capacidad de resolver las actuaciones
que ante ella se inicien, con las salvedades que establece el artículo
1º de la Disposición DNM Nº 1949 del 30 de septiembre de 2010.
Que a tales fines se dictó la Disposición DI-2017-1081-APN-DNM#MI del 9
de marzo de 2017 que determinaba las facultades de resolución de
trámites asignadas a dicha Oficina Migratoria.
Que en función de la experiencia acumulada desde ese momento, resulta
necesario asignarle mayores facultades de resolución, con vistas a
lograr una mayor eficiencia en el servicio ofrecido a la comunidad
migrante residente en su ámbito de jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección Nacional ha brindado
su conformidad respecto de lo peticionado, informando asimismo que tal
delegación de facultades permitiría optimizar el funcionamiento de la
citada Oficina Migratoria.
Que la medida propuesta no implica modificación a la estructura vigente
ni a las jerarquías existentes, así como tampoco implica erogación
presupuestaria alguna.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el
artículo 29 de la Ley N° 25.565 y en el artículo 4° de la Disposición
DNM N° 1949 del 30 de septiembre de 2010 y a las facultades conferidas
por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y por la Decisión
Administrativa N° 1254 del 3 de noviembre de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Anexo II de la Disposición DNM Nº 4332 del
22 de agosto de 2016 que consigna las funciones específicas asignadas a
la OFICINA MIGRATORIA PILAR de la DIRECCÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, el
que quedara redactado de la siguiente manera:
ANEXO II
FUNCIONES DE LA OFICINA MIGRATORIA PILAR
(Según Disposición DNM N° 1949/10 y su modificatoria.)
a) tramitar, otorgar o denegar residencias temporarias, sus prórrogas y
residencias permanentes, excepto aquéllas solicitadas por nativos de
países pertenecientes a los continentes de ASIA, ÁFRICA y OCEANIA;
b) tramitar, otorgar o denegar residencias transitorias de conformidad
a lo establecido en el artículo 24 de la Ley N° 25.871, excepto
aquéllas solicitadas por nativos de países pertenecientes a los
continentes de ASIA, ÁFRICA y OCEANIA al amparo de los incisos e), f),
g) y h) de la mencionada norma;
c) extender y otorgar Certificados de Residencia Precaria y Permiso de
Permanencia Transitoria, conforme lo establecido en la Ley Nº 25.871;
d) revocar actos dispositivos en el marco de un trámite bajo su competencia;
e) efectuar rectificaciones de Disposiciones emitidas en el ámbito de su jurisdicción, cuando se adviertan errores en la misma;
f) emitir Certificados de Ingreso y de Residencia en la REPÚBLICA
ARGENTINA, y realizar inscripciones en el Registro Especial para
Extranjeros;
g) impulsar el procedimiento establecido en el artículo 29 in fine de
la Ley Nº 25.871, paraaquellas solicitudes de residencia iniciadas en
las Delegaciones y en las cuales pueda ser de aplicación el mencionado
apartado legal. Para ello, deberán remitir las actuaciones a esta
Dirección Nacional una vez reunida la totalidad de la documentación
exigida para el caso y elaborados los informes de situación
pertinentes, quedando autorizados a tomar medidas para mejor proveer a
fin de contar con la mayor cantidad de elementos para su resolución;
h) impulsar el procedimiento de cancelación de las residencias que
hubieren otorgado, o que a pesar de no haberlo hecho el trámite se
halle bajo su jurisdicción y competencia, en caso de constatarse uno de
los supuestos normados en el artículo 62 de la Ley Nº 25.871. Sin
perjuicio de ello, para aquellos casos en los cuales pueda ser de
aplicación la dispensa de la cancelación contemplada en el artículo 62
in fine, las actuaciones deberán ser remitidas a esta Dirección
Nacional una vez reunida la documentación y elaborados los informes de
situación pertinentes que ameriten la aplicación del mencionado
apartado legal;
i) notificar la apertura del sumario de faltas por infracciones
cometidas dentro de su jurisdicción, recibir los descargos y la
documentación, notificar las disposiciones que se dicten, recibir los
escritos recursivos, notificar los actos que los resuelvan, diligenciar
oficios y mandamientos;
j) declarar irregular el ingreso y la permanencia en el Territorio
Nacional de los extranjeros conforme artículo 61 de la Ley Nº 25.871;
l) emitir habilitaciones de salida, de conformidad con la normativa vigente;
m) realizar la transcripción o rectificación de Constancia de Ingreso;
o) disponer la conminatoria a hacer abandono del país o la expulsión de
personas extranjeras del Territorio Nacional, en los términos y
condiciones establecidas en los artículos 37, 61, 62, 70, 71 y
concordantes de la Ley Nº 25.871;
p) impartir las instrucciones que el Señor Director Nacional de Migraciones establezca para las Policías Migratorias Auxiliares.
ARTÍCULO 2º.- Por la DIRECCIÓN DE DELEGACIONES de esta Dirección
Nacional, notifíquese la presente a la OFICINA MIGRATORIA PILAR.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivese. — Horacio José García.
e. 30/08/2017 N° 62624/17 v. 30/08/2017