MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 688-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2017
VISTO el Expediente N° 1.717.770/16, del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 74/78 de los autos citados en el VISTO, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS por la
parte gremial y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por el sector empresario, ratificado a fojas 79/80 por medio
del Acta que lo integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido un incremento
salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 17/75, cuya vigencia opera a partir del día 1
de Octubre de 2016, conforme las modalidades obrantes en el texto al
cual se remite.
Que con relación al aporte solidario establecido en el artículo 11 del
acuerdo, corresponde señalar que su vigencia ha caducado en la fecha
indicada en el artículo 5 del mismo, es decir el 31 de marzo del
corriente año, de acuerdo con lo indicado en el acta de fojas 79/80.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo celebrado, se corresponde con la representatividad de las partes firmantes.
Que de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante a 74/78 celebrado
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS FOTOGRÁFICOS y la CÁMARA DE
LA INDUSTRIA FOTOGRÁFICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE
FOTÓGRAFOS PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ratificado a fojas
79/80 por medio del Acta que lo integra del Expediente N° 1.717.770/16,
en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN a
fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrantes a
fojas 74/78 y el Acta de ratificación de fojas 79/80 que lo integra del
Expediente N° 1.717.770/16.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones
del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 17/75.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 61493/17 v. 30/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)