MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 692-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 01/08/2017
VISTO el Expediente Nº 1.766.878/17 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un
acuerdo directo con la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS
ARGENTINOS (CLIMA) y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA) obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.878/17, el que es ratificado a fojas
6/7 y 11 donde solicitan su homologación.
Que en razón de la situación de crisis planteada por la empleadora, las
partes acuerdan condiciones salariales en los términos del Artículo 20
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), para los trabajadores de SIDERCA
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que cabe señalar que, atento al consentimiento prestado por la entidad
sindical en el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un
reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa,
toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo,
resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un
dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas no remunerativas
pactadas en el Acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance
restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en
futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para
varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme a
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, conforme a lo previsto en el Artículo 4°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, conforme a los antecedentes mencionados y atento a
la facultad otorgada en el Artículo 103, inciso a) de la Ley N° 24.013,
corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que por último, corresponde se remitan las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 48/15.
Por ello,
SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y la CÁMARA
ARGENTINA DEL ACERO (CAA) por el sector empresarial y la UNIÓN OBRERA
METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, obrante a
fojas 2/5 del Expediente Nº 1.766.878/17, ratificado a fojas 6/7 y 11.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5
del Expediente Nº 1.766.878/17.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 30/08/2017 N° 61496/17 v. 30/08/2017
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)