MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

Disposición 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-17630018- -APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, el Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016, la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 71 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017 aprobado por la Ley Nº 27.341, se estableció para el Ejercicio 2017 una asignación de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 4.500.000.000.-) con destino al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, disponiéndose que se consideran dentro de dicha asignación la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000.-) para otorgar compensaciones a la producción de soja en las provincias comprendidas en las acciones de la UNIDAD PLAN BELGRANO, de acuerdo al Artículo 2° del Decreto Nº 435 de fecha 1 de marzo de 2016.

Que mediante la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA, se estableció la reglamentación para la implementación del referido beneficio, y se designó a la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA como la Autoridad de Aplicación de la medida, habilitándosela en carácter de tal a dictar las normas reglamentarias, complementarias, interpretativas y/o aclaratorias que se requirieran para la debida operatividad y cumplimiento de los objetivos establecidos en el régimen de estímulo.

Que en pos del logro de mejores resultados del régimen de estímulo en cuestión, resulta conveniente prorrogar los plazos establecidos en los Artículos 2° y 7° de la referida Resolución General Conjunta N° RESGC-2017-3993-APN-AFIP.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 357/02 y sus modificatorios y por la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993- APN-AFIP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE AGRICULTURA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en los Artículos 2° y 7° de la Resolución General Conjunta Nº RESGC-2017-3993-APN-AFIP de fecha 15 de febrero de 2017 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS hasta el 30 de septiembre de 2017 y 31 de octubre de 2017 respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Luis Maria Urriza.

e. 31/08/2017 N° 63572/17 v. 31/08/2017