MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 63-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-16914851-APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 y 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, 490 de fecha 10 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 196 de fecha 16 de mayo de 2016 y 251 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Disposición Nº 17 de fecha 02 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y el Contrato de Préstamo N° 3.174/OC-AR de fecha 30 de septiembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nro. 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente.

Que, a través del Decreto Nro. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional.

Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la “REPÚBLICA ARGENTINA” y el “BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinados a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo Nro. 3174/OC-AR con fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.

Que, el Artículo 4° del Decreto Nº 1.518/14, designó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que, mediante el Artículo 6° del Decreto Nº 1.271 de fecha 16 de diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para su ejecución.

Que, a través, de la Disposición Nº 17 de fecha 2 de marzo de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se designó en carácter de Coordinador General y Ejecutivo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, al Subsecretario de Financiamiento de la Producción, Ingeniero civil Alfredo Eduardo MARSEILLAN (M.I. Nº 13.736.398), y al Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento, Licenciado en Economía Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. Nº 28.323.762), respectivamente.

Que, mediante, la Resolución Nº 251 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó la renuncia presentada por el Ingeniero civil Alfredo Eduardo MARSEILLAN, designado mediante el Decreto Nº 750 de fecha 6 de junio de 2016 al cargo de Subsecretario de Financiamiento de la Producción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que por medio del Decreto N° 490 de fecha 10 de julio de 2017, se designó en el cargo de Subsecretario de Financiamiento de la Producción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado en Administración Don Hugo Javier CAMPIDOGLIO (M.I. Nº 25.544.873).

Que, atento a que mediante la Cláusula 3.03 del Contrato de Préstamo anteriormente mencionado, se dispuso la conformación de la Unidad Ejecutora del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” con carácter previo al primer desembolso del préstamo, la misma fue creada mediante la Resolución Nro. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el ámbito de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.

Que, dicha Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la orientación estratégica, coordinación, dirección, y supervisión de la ejecución de los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, centralizando todas las actividades y las relaciones operativas con el Banco, a cuyo efecto su estructura organizativa prevé las figuras del “Coordinador General del Programa” y del “Coordinador Ejecutivo del Programa”.

Que así las cosas, en función de lo expuesto, y, a fin de continuar con la ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, resulta necesario designar al “Coordinador General del Programa”.

Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el Decreto N° 1.271/16.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de Coordinador General del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, serán ejercidas por el señor Subsecretario de Financiamiento de la Producción, del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Licenciado en Administración Don Hugo Javier CAMPIDOGLIO (M.I. N° 25.544.873).

ARTÍCULO 2°.- Mantìenese la designación del señor Director Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento, Licenciado Don Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. N° 28.323.762), en carácter de Coordinador Ejecutivo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.

e. 31/08/2017 N° 63150/17 v. 31/08/2017