MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
Disposición 63-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16914851-APN-CME#MP, la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto Nro. 438/92) y sus modificaciones, los
Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,
1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 y 1.271 de fecha 16 de diciembre
de 2016, 490 de fecha 10 de julio de 2017, las Resoluciones Nros. 960
de fecha 5 de diciembre de 2014 y 666 de fecha 27 de julio de 2015,
ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 196 de fecha
16 de mayo de 2016 y 251 de fecha 23 de junio de 2017 del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la Disposición Nº 17 de fecha 02 de marzo de 2017 de la
SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y el Contrato de Préstamo N° 3.174/OC-AR de fecha 30 de
septiembre de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se
sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto Nro. 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el
Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto
Nro. 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al
Ministerio citado precedentemente.
Que, a través del Decreto Nro. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus
modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional.
Que, por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.518 de fecha 4 de septiembre
de 2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a
celebrarse entre la “REPÚBLICA ARGENTINA” y el “BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES
DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinados a financiar
parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
motivando ello la suscripción del Contrato de Préstamo Nro. 3174/OC-AR
con fecha 30 de septiembre de 2014 entre dichas partes.
Que, el Artículo 4° del Decreto Nº 1.518/14, designó al ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la ex SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, dependiente de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO,
como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”.
Que, mediante el Artículo 6° del Decreto Nº 1.271 de fecha 16 de
diciembre de 2016, se designó a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE
LA PRODUCCIÓN dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Organismo
Ejecutor del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”,
quedando facultada a realizar todas las operaciones y contrataciones
necesarias para su ejecución.
Que, a través, de la Disposición Nº 17 de fecha 2 de marzo de 2017 de
la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se designó en carácter de Coordinador General y Ejecutivo
del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, al
Subsecretario de Financiamiento de la Producción, Ingeniero civil
Alfredo Eduardo MARSEILLAN (M.I. Nº 13.736.398), y al Director Nacional
de Coordinación de Programas de Financiamiento, Licenciado en Economía
Nicolás Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. Nº 28.323.762), respectivamente.
Que, mediante, la Resolución Nº 251 de fecha 23 de junio de 2017 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, aceptó la renuncia presentada por el
Ingeniero civil Alfredo Eduardo MARSEILLAN, designado mediante el
Decreto Nº 750 de fecha 6 de junio de 2016 al cargo de Subsecretario de
Financiamiento de la Producción del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por medio del Decreto N° 490 de fecha 10 de julio de 2017, se
designó en el cargo de Subsecretario de Financiamiento de la Producción
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, al Licenciado en Administración Don Hugo
Javier CAMPIDOGLIO (M.I. Nº 25.544.873).
Que, atento a que mediante la Cláusula 3.03 del Contrato de Préstamo
anteriormente mencionado, se dispuso la conformación de la Unidad
Ejecutora del “Programa de Competitividad de Economías Regionales” con
carácter previo al primer desembolso del préstamo, la misma fue creada
mediante la Resolución Nro. 960 de fecha 5 de diciembre de 2014 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en el ámbito de la ex
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD.
Que, dicha Unidad Ejecutora Central tiene a su cargo la orientación
estratégica, coordinación, dirección, y supervisión de la ejecución de
los componentes y subcomponentes del “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, centralizando todas las actividades y las
relaciones operativas con el Banco, a cuyo efecto su estructura
organizativa prevé las figuras del “Coordinador General del Programa” y
del “Coordinador Ejecutivo del Programa”.
Que así las cosas, en función de lo expuesto, y, a fin de continuar con
la ejecución y coordinación del “Programa de Competitividad de
Economías Regionales”, resulta necesario designar al “Coordinador
General del Programa”.
Que la medida propuesta no constituye erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de la delegación de facultades y competencias establecidas en el Decreto N° 1.271/16.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las funciones de Coordinador General del
“Programa de Competitividad de Economías Regionales”, serán ejercidas
por el señor Subsecretario de Coordinación del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Licenciado en Economía Don Rodrigo Alberto SBARRA (M.I.
N°30.367.832).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 12/2018
de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 27/02/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- Mantìenese la designación del señor Director Nacional de
Coordinación de Programas de Financiamiento, Licenciado Don Nicolás
Jorge LASCOMBES MARADONA (M.I. N° 28.323.762), en carácter de
Coordinador Ejecutivo del “Programa de Competitividad de Economías
Regionales”.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.
e. 31/08/2017 N° 63150/17 v. 31/08/2017