MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 347-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), Capítulo V, Sección 1ª, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que artículo 7° del citado marco normativo establece que compete al Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el número de secciones en las que se divide territorialmente.

Que el artículo 2°, inciso c), de su Decreto reglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia a esta DIRECCIÓN NACIONAL para dictar las normas administrativas atinentes a la organización y funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.

Que, en ese contexto, oportunamente fue aprobado el mencionado Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales (R.I.N.O.F.), cuyo Capítulo V, Sección 1ª, que regula lo atinente a los locales donde se presta el servicio registral, su habilitación, la cartelera y los horarios de atención.

Que las especificaciones efectuadas en dicha Sección respecto de los espacios físicos, el mobiliario, accesos, ubicación, entre otras, resultan demasiado generales y ambiguas como para lograr un estándar medio y de uniformidad en las distintas sedes de los Registros Seccionales ubicadas en todo el país.

Que, en consecuencia, a los fines de optimizar el servicio que prestan los Registros Seccionales, resulta oportuno definir con precisión algunos parámetros tendientes a unificar criterios, con el objeto de mejorar el acceso, estadía y permanencia de los usuarios así como la prestación del servicio y los espacios de trabajo de los empleados en las sedes de los Registros Seccionales.

Que, así las cosas, deviene oportuno incorporar como Anexo II de la mencionada Sección un Manual de Locales Registrales que contenga las especificaciones necesarias para alcanzar los objetivos anteriormente señalados.

Que esta decisión se enmarca dentro del “Plan de Modernización del Estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016 considerando los objetivos allí propuestos, en especial en lo que hace a una administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo cual se planteó mejorar el desempeño de la gestión pública creando estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones cotidianas y articuladas con el planeamiento estratégico.

Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Manual de Locales Registrales que obra como Anexo IF-2017-18355270-APNDNRNPACP#MJ de la presente, como Anexo II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), Capítulo V, Sección 1ª.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1ª, el texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Locales: Los locales que los Encargados de Registro afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales (tal cual lo previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º, inciso d)), deberán cumplimentar con las pautas que expresamente establece el Manual de Locales Registrales, obrante en el ANEXO II de la presente.”

ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 2° y 4° de la Sección 1ª , Capítulo V, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.).

ARTÍCULO 4°.- Renuméranse los artículos 3°, 5° y 6° de la Sección indicada en el artículo precedente, como 2°, 3° y 4° respectivamente.

ARTÍCULO 5°.- Antes del 30 de septiembre de 2017, los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán remitir a la Dirección de Registros Seccionales, la declaración jurada que, como Anexo IF-2017 18355138-APN-DNRNPACP#MJ integra la presente.

ARTÍCULO 6°.- Con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, los funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán adecuar las instalaciones de las sedes de conformidad con el Manual de Locales Registrales.

ARTÍCULO 7°.- El citado Manual de Locales Registrales, además de circularizarse con la presente, estará disponible para su descarga en el sitio web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Gustavo Walter.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 31/08/2017 N° 63254/17 v. 31/08/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)