MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 347-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2017
VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
-ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.), Capítulo V, Sección 1ª, y
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del Régimen
Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor.
Que artículo 7° del citado marco normativo establece que compete al
Poder Ejecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento del
Registro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuados
para el mejor cumplimiento de sus fines, en cuyo marco determina el
número de secciones en las que se divide territorialmente.
Que el artículo 2°, inciso c), de su Decreto reglamentario N° 335 del 3
de marzo de 1988 le asigna competencia a esta DIRECCIÓN NACIONAL para
dictar las normas administrativas atinentes a la organización y
funcionamiento de los Registros Seccionales que de ella dependen.
Que, en ese contexto, oportunamente fue aprobado el mencionado
Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros
Seccionales (R.I.N.O.F.), cuyo Capítulo V, Sección 1ª, que regula lo
atinente a los locales donde se presta el servicio registral, su
habilitación, la cartelera y los horarios de atención.
Que las especificaciones efectuadas en dicha Sección respecto de los
espacios físicos, el mobiliario, accesos, ubicación, entre otras,
resultan demasiado generales y ambiguas como para lograr un estándar
medio y de uniformidad en las distintas sedes de los Registros
Seccionales ubicadas en todo el país.
Que, en consecuencia, a los fines de optimizar el servicio que prestan
los Registros Seccionales, resulta oportuno definir con precisión
algunos parámetros tendientes a unificar criterios, con el objeto de
mejorar el acceso, estadía y permanencia de los usuarios así como la
prestación del servicio y los espacios de trabajo de los empleados en
las sedes de los Registros Seccionales.
Que, así las cosas, deviene oportuno incorporar como Anexo II de la
mencionada Sección un Manual de Locales Registrales que contenga las
especificaciones necesarias para alcanzar los objetivos anteriormente
señalados.
Que esta decisión se enmarca dentro del “Plan de Modernización del
Estado” aprobado por Decreto N° 434 de fecha 1° de marzo de 2016
considerando los objetivos allí propuestos, en especial en lo que hace
a una administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de
eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, para lo
cual se planteó mejorar el desempeño de la gestión pública creando
estructuras organizacionales simples y centradas en el servicio al
ciudadano, que internamente se reflejen en la toma de decisiones
cotidianas y articuladas con el planeamiento estratégico.
Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase el Manual de Locales Registrales que obra
como Anexo IF-2017-18355270-APNDNRNPACP#MJ de la presente, como Anexo
II del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en
Motovehículos (R.I.N.O.F.), Capítulo V, Sección 1ª.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese en el Reglamento Interno de Normas
Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 1ª, el
texto del artículo 1° por el que a continuación se indica:
“Artículo 1°.- Locales: Los locales que los Encargados de Registro
afecten al funcionamiento de los Registros Seccionales (tal cual lo
previsto en este Reglamento, Capítulo IV, Sección 2ª, artículo 1º,
inciso d)), deberán cumplimentar con las pautas que expresamente
establece el Manual de Locales Registrales, obrante en el ANEXO II de
la presente.”
ARTÍCULO 3°.- Deróganse los artículos 2° y 4° de la Sección 1ª ,
Capítulo V, del Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos (R.I.N.O.F.).
ARTÍCULO 4°.- Renuméranse los artículos 3°, 5° y 6° de la Sección
indicada en el artículo precedente, como 2°, 3° y 4° respectivamente.
ARTÍCULO 5°.- Antes del 30 de septiembre de 2017, los funcionarios a
cargo de los Registros Seccionales deberán remitir a la Dirección de
Registros Seccionales, la declaración jurada que, como Anexo IF-2017
18355138-APN-DNRNPACP#MJ integra la presente.
ARTÍCULO 6°.- Con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, los
funcionarios a cargo de los Registros Seccionales deberán adecuar las
instalaciones de las sedes de conformidad con el Manual de Locales
Registrales.
ARTÍCULO 7°.- El citado Manual de Locales Registrales, además de
circularizarse con la presente, estará disponible para su descarga en
el sitio web de esta Dirección Nacional (www.dnrpa.gov.ar).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese
para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Carlos Gustavo Walter.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán
ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha
767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/08/2017 N° 63254/17 v. 31/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)