CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 26/2017
Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para el ejercicio 2018.
29/08/2017
Expediente N° 1881/2017
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, los señores Ministros que suscriben la presente;
CONSIDERARON:
1°) Que es competencia de esta Corte, en su carácter de cabeza del
Poder Judicial de la Nación, establecer la previsión cualitativa y
cuantitativa de las erogaciones consolidadas previstas para la
jurisdicción para el próximo ejercicio presupuestario, a los efectos de
su comunicación al Congreso Nacional, conforme lo dispuesto en el art.
1° de la Ley 23.853.
2°) Que en atención a ello y para asegurar el cumplimiento de las
necesidades de esta Corte Suprema de Justicia de la Nación, se han
definido los requerimientos básicos que se refieren a aspectos físicos
y financieros de las distintas áreas que la integran.
3°) Que a la fecha el Consejo de la Magistratura de la Nación no ha
aprobado sus previsiones presupuestarias para presentar sus
necesidades; por ello, el Tribunal ha decidido establecer mediante esta
acordada los requerimientos propios, sin perjuicio de que una vez
aprobado el presupuesto por el plenario del Consejo, se remitirá para
su comunicación al Congreso Nacional.
4°) Que se han realizado las previsiones de gastos teniendo en cuenta
la proyección de recursos estimada, manteniendo de esta manera el
equilibrio fiscal y preponderando el criterio de establecer los
requerimientos de manera prudente y moderada, potenciando los recursos
materiales y humanos de manera eficiente; fijándose -no obstante- los
valores impostergables que aseguren el accionar de la justicia.
5°) Que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Subsecretaría de
Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda comunicó los “techos
presupuestarios” solo para los gastos corrientes, los que resultan
insuficientes para el nivel de necesidades mínimas de esta Corte
Suprema de Justicia de la Nación.
6°) Que en materia de recursos humanos se ha previsto la cuantificación
de los cargos existentes y necesarios de este Tribunal que conforman su
estructura funcional y su recomposición en las distintas áreas, para
atender las necesidades que surjan en función de los objetivos
planteados.
7°) Que para las necesidades de bienes de consumo y servicios no
personales se ha tenido en consideración la incidencia del aumento en
el nivel general de precios y la atención de gastos correspondientes al
proceso de mejora en la gestión judicial.
8°) Que se han incluido los montos necesarios para realizar inversiones
en materia de equipamiento, base de datos, programas y sistemas.
9°) Que en el marco del programa de inversiones en infraestructura se
han contemplado los montos necesarios para el reacondicionamiento,
restauración, reciclado, mantenimiento y ampliación de la
infraestructura existente, además de continuar con el plan de
preservación y adecuación del Palacio de Justicia de la Nación,
considerado monumento histórico nacional mediante Decreto N° 349/99.
10°) Que resulta necesario incluir la necesidad de financiamiento para
la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen
Organizado del Poder Judicial de la Nación, en virtud de los dispuesto
por el Decreto N° 256/2015 del Poder Ejecutivo Nacional, ya que la
misma funciona con partidas presupuestarias y recursos financieros
asignados por el Tesoro Nacional.
11°) Que corresponde requerir la incorporación de los remanentes de
recursos de ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de
Justicia de la Nación, toda vez que los mismos resultan indispensables
para el cumplimiento de la indelegable misión de administrar justicia.
12°) Que corresponde seguir solicitando al Poder Ejecutivo Nacional la
incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el
art. 2° in fine de la Ley 23.853.
13°) Que es necesario recomponer la base de recursos tributarios y no
tributarios de la Administración Central asignados al presupuesto del
Poder Judicial de la Nación a fin de garantizar la autarquía financiera
prevista en la Ley 23.853 -Autarquía Judicial- y continuar con las
gestiones que permitan la plena autonomía presupuestaria.
Por ello,
ACORDARON:
1°) Fijar el Presupuesto de Gastos de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación para el ejercicio 2018, en la suma de pesos OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTIDÓS ($8.280.536.422), conforme al siguiente detalle y de acuerdo
a la Fuente de Financiamiento:
Corte Suprema de Justicia de la Nación SAF 335
INCISOS | RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA | TESORO NACIONAL | TOTAL |
1- GASTOS EN PERSONAL | $ 6.022.579.937 | $ 653.525.019 | $ 6.676.104.956 |
2- BIENES DE CONSUMO | $ 64.524.078 | $ 16.667.987 | $ 81.192.065 |
3- SERVICIOS NO PERSONALES | $ 336.014.042 | $ 89.822.247 | $ 425.836.289 |
4- BIENES DE USO | $ 761.552.813 | $ 335.850.299 | $ 1.097.403.112 |
TOTAL | $ 7.184.670.870 | $ 1.095.865.552 | $ 8.280.536.422 |
2°) Fijar en CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS (4.732) los cargos de
la planta de personal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
conforme el detalle que se agrega como Anexo I a la presente y de
acuerdo a su Fuente de Financiamiento que a continuación se detalla:
CARGOS RECURSOS C/AFECTACIÓN ESPECÍFICA | CARGOS TESORO NACIONAL | TOTAL DE CARGOS |
4.091 | 641 | 4.732 |
3°) Aprobar el “Plan de Obras” de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, que como Anexo II -A Fuente de Financiamiento 13 Recursos con
Afectación Específica y B Fuente de Financiamiento 11 Tesoro Nacional-
se agregan a la presente.
4°) Requerir la incorporación de los remanentes de recursos de
ejercicios anteriores al presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación.
5°) Requerir la incorporación de los aportes correspondientes a lo establecido en el art. 2° in fine de la Ley 23.853.
Todo lo cual dispusieron, mandaron y ordenaron que se comunicase,
publicase en el Boletín Oficial y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí que doy fe.
Ricardo Luis Lorenzetti, Presidente. — Elena I. Highton de Nolasco,
Ministro. — Juan Carlos Maqueda, Ministro. — Horacio Daniel Rosatti,
Ministro. — Carlos Fernando Rosenkrantz, Ministro.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Acordada se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 31/08/2017 N° 63367/17 v. 31/08/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)