MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 596-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017

VISTO el Expediente EX-2017-06656298- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y D.H. N° 1552 del 24 de agosto de 2012, N° 2318 del 5 de noviembre de 2012 y N° 2313 del 13 de noviembre de 2015; la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 1 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en pos de coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en concordancia con la Ley N° 22.520, y con el propósito de optimizar recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, mediante Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271, al ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N° 26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.

Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por resolución.

Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a que se mantiene el interés en la obtención de información determinante para la detención de Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990) y Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), resulta procedente prorrogar o restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12) meses.

Que el Doctor Carlos A. VERA BARROS, Juez Federal subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Provincia de SANTA FE, manifiesta que es intención de dicho Juzgado que permanezca vigente el ofrecimiento de recompensa respecto del prófugo Antonio TUTTOLOMUNDO.

Que el Doctor Ramón FRETES, Secretario de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de FORMOSA, manifiesta que es de interés de dicho tribunal que permanezca vigente el ofrecimiento de recompensa respeto del prófugo Ángel Ervino SPADA.

Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.

Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.375, a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y por la Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445/16 y M.S. N° 271/16.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 450 del 4 de abril de 2011 y 1192 del 24 de julio de 2013, que han sido restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1743 del 14 de agosto de 2015 y 1556 del 24 de julio de 2015.

ARTÍCULO 2°.- Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo que antecede se realizarán cada uno por los montos y a partir de las fechas de vencimiento que se consignan en el Anexo (IF-2017-12178470-APN-SECCPJMPYL#MSG), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El procedimiento a seguir para proporcionar información en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria.

ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número 0800-555-5065.

ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera de Estado.

ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

(Numeración del artículo sustituida por art. 1° de la Resolución N° 852/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 1/9/2017)

ANEXO

RESOLUCIÓN M.J y D.HMONTOFECHA VENCIMIENTO
450/2011Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)14/08/2016
1192/2013Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000)24/07/2016

IF-2017-12178470-APN-SECCPJMPYL#MSG

e. 01/09/2017 N° 63457/17 v. 01/09/2017