Resolución 596-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2017
VISTO el Expediente EX-2017-06656298- -APN-SECCPJMPYL#MSG del Registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.375, las Resoluciones M.J. y
D.H. N° 1552 del 24 de agosto de 2012, N° 2318 del 5 de noviembre de
2012 y N° 2313 del 13 de noviembre de 2015; la Resolución Conjunta M.J
y D.H. N° 445 y M.S. N° 271 del 1 de julio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 26.375 se creó un FONDO DE RECOMPENSAS, en
jurisdicción del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a
abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la
UNIDAD ESPECIAL PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a
otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles
mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o
referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes
para la detención de personas buscadas por la justicia que registren
orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en
las que se investiguen delitos de lesa humanidad.
Que en razón del trabajo conjunto que han realizado el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y en pos de
coordinar políticas públicas en materia de política criminal, en
concordancia con la Ley N° 22.520, y con el propósito de optimizar
recursos y asegurar el desarrollo eficaz y eficiente de las tareas que
estos Ministerios tienen asignadas, fue transferido el PROGRAMA
NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA
JUSTICIA, mediante Resolución Conjunta M.J y D.H. N° 445 y M.S. N° 271,
al ámbito de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES,
MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que dicho Programa Nacional tiene por objeto planificar, coordinar y
supervisar el cumplimiento de las acciones fijadas a la UNIDAD ESPECIAL
PARA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA creada por la Ley N°
26.375 especificadas en su artículo 2° y las del FONDO PERMANENTE DE
RECOMPENSAS creado por la Ley N° 26.538.
Que el artículo 6° de la Ley N° 26.375 permite prorrogar o restablecer
el ofrecimiento de recompensas que hubiesen sido dispuestas por
resolución.
Que en ejercicio de la autorización legal mencionada y en atención a
que se mantiene el interés en la obtención de información determinante
para la detención de Antonio TUTTOLOMUNDO (D.N.I. N° 12.404.990) y
Ángel Ervino SPADA (L.E. N° 5.082.955), resulta procedente prorrogar o
restablecer el ofrecimiento de recompensas por el plazo de DOCE (12)
meses.
Que el Doctor Carlos A. VERA BARROS, Juez Federal subrogante a cargo
del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, Provincia de SANTA FE, manifiesta
que es intención de dicho Juzgado que permanezca vigente el
ofrecimiento de recompensa respecto del prófugo Antonio TUTTOLOMUNDO.
Que el Doctor Ramón FRETES, Secretario de Ejecución Penal del Tribunal
Oral en lo Criminal Federal de la Provincia de FORMOSA, manifiesta que
es de interés de dicho tribunal que permanezca vigente el ofrecimiento
de recompensa respeto del prófugo Ángel Ervino SPADA.
Que se cuenta con financiamiento suficiente para adoptar la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la
SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 26.375, a lo preceptuado en el Anexo I de la Resolución M.J.
y D.H. N° 2318/12 y su modificatoria y por la Resolución Conjunta M.J y
D.H. N° 445/16 y M.S. N° 271/16.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Restablézcanse en su vigencia por el término de DOCE (12)
meses, a partir del dictado del presente acto, las recompensas
ofrecidas a través de las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 450 del 4 de
abril de 2011 y 1192 del 24 de julio de 2013, que han sido
restablecidas o prorrogadas en su vigencia a través de las Resoluciones
M.J. y D.H. Nros. 1743 del 14 de agosto de 2015 y 1556 del 24 de julio
de 2015.
ARTÍCULO 2°.- Los ofrecimientos de recompensas referidos en el artículo
que antecede se realizarán cada uno por los montos y a partir de las
fechas de vencimiento que se consignan en el Anexo
(IF-2017-12178470-APN-SECCPJMPYL#MSG), que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El procedimiento a seguir para proporcionar información
en el marco del ofrecimiento dispuesto en el presente acto se ceñirá a
lo previsto en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 2318/12 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 4°.- Las personas que quieran suministrar datos deberán
comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN
PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA al número
0800-555-5065.
ARTÍCULO 5°.- El pago de la recompensa será realizado en este
Ministerio o en el lugar que designe el representante de esta Cartera
de Estado.
ARTÍCULO 6°.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN de este
Ministerio, la difusión de la presente en medios gráficos de
circulación nacional.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
(Numeración del artículo sustituida por art. 1° de la Resolución N° 852/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 1/9/2017)
ANEXO
RESOLUCIÓN M.J y D.H | MONTO | FECHA VENCIMIENTO |
450/2011 | Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) | 14/08/2016 |
1192/2013 | Pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000) | 24/07/2016 |
IF-2017-12178470-APN-SECCPJMPYL#MSG
e. 01/09/2017 N° 63457/17 v. 01/09/2017