Resolución 40761-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017
VISTO lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de
2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, y la Resolución
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 429 del 2 de junio de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que, con el fin de favorecer la formalización de la economía, la
transparencia y la disponibilidad de mayor información y datos respecto
de sus actores, el ESTADO NACIONAL viene impulsando políticas concretas
de inclusión financiera que permitan la participación de todos los
sectores de la población.
Que se han recibido consultas de diferentes actores del mercado
solicitando un mayor detalle de los medios de cobranza dictados por la
Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Que a fin de establecer la trazabilidad, facilitar la transparencia, el
control interno, la fiscalización Estatal y eliminar la comisión de
fraudes de las operaciones efectuadas por los intermediarios de
seguros, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN evaluó los
sistemas de cobranzas determinados por la Resolución SSN Nº 40.541 del
14 de Junio de 2017.
Que mediante la Resolución SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996
de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN se reglamentó el
Artículo 10 apartado 1 inciso l) y apartado 2 inciso g) de la Ley N°
22.400, creándose el Registro de Cobranzas y Rendiciones.
Que con la implementación de la presente normativa que otorga plena
trazabilidad a las operaciones de cobranza por parte de los Productores
Asesores de Seguros y Sociedad de Productores de Seguros se torna
innecesaria la existencia del Registro de Cobranzas y Rendiciones.
Que las modalidades y formas de pago contempladas en la presente
resultan contestes y guardan absoluta congruencia con lo dispuesto por
la Ley Nº 25.345, la Resolución N° 429 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
la Resolución SSN N° 40.541 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN.
Que en autos han tomado intervención las Gerencias de Autorizaciones y
Registros, Prevención de Lavado y Control de Activos y Financiamiento
del Terrorismo y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la gestión de cobro de premios de contratos
de seguro previstos en el Artículo 1° de la Resolución SSN Nº 40.541
del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
los siguientes medios:
a) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la póliza.
b) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de
pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACION.
c) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un
controlador fiscal homologado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,
únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo
1° de la Ley Nº 25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o
modifique).
ARTÍCULO 2º.- Suprímase dentro de las obligaciones previstas para los
Productores Asesores de Seguros la obligatoriedad de llevar un
“Registro de Cobranzas y Rendiciones”, según lo establecido en los
puntos 10.2. y 10.3. del Artículo 10 de la Resolución SSN N° 24.828 del
30 de septiembre de 1996 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
y todas la normativas dictadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN vinculadas al uso del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese el Artículo 6° de la Resolución SSN N° 40.541 del 14 de junio de 2017.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan Alberto Pazo.
e. 01/09/2017 N° 64010/17 v. 01/09/2017