MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1303-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017
VISTO el Expediente N° EX -2017-09679335-APN-DD#MS del registro del
MINISTERIO DE SALUD y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N°
RESOL-2017-856-APN-MS, de fecha 11 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución citada en el VISTO se dispuso que el PROGRAMA
NACIONAL DE GARANTÍA DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN MÉDICA tiene como
objetivos normatizar las actividades vinculadas con el accionar
sanitario, a fin de asegurar la calidad de los servicios y de las
prestaciones que se brindan a la población, y proponer las medidas
necesarias para garantizar la calidad de los mismos y seguridad del
paciente.
Que, a tal efecto, el Artículo 6° del mentado marco normativo establece
que el PROGRAMA contará con un CUERPO ASESOR que será presidido por el
titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y estará
integrado, entre otros, por UN (1) representante titular y UNO (1)
alterno de las entidades que en él se puntualizan.
Que teniendo en cuenta la finalidad del PROGRAMA resulta menester
incorporar al CUERPO ASESOR otras instituciones de reconocida
trayectoria y vinculadas al Sector Salud.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 101 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 19.549.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 6° de la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° RESOL-2017-856-APN-MS, de fecha 11 de julio de
2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6° .-
El PROGRAMA contará con un CUERPO ASESOR que será presidido por el
titular de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y que
estará integrado por DOS (2) Ministros de Salud o Funcionarios que
hagan las veces en sus respectivas jurisdicciones, integrantes del
CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.), elegidos por sus miembros, por UN
(1) representante titular y UNO (1) alterno de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, de la ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA (ANM) y de su
CONSEJO DE CERTIFICACIÓN DE PROFESIONALES MÉDICOS (CCPM), de la
ASOCIACIÓN MÉDICA ARGENTINA (AMA) y su COMITÉ DE RECERTIFICACIÓN
(CRAMA), de la CONFEDERACIÓN MÉDICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COMRA),
de la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES MÉDICAS COLEGIADAS (CONFEMECO), de la
CONFEDERACIÓN ODONTOLÓGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CORA), de la
CONFEDERACIÓN UNIFICADA BIOQUÍMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CUBRA),
de la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA (COFA), del CONSEJO DE OBRAS Y
SERVICIOS SOCIALES PROVINCIALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (COSSPRA), de
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENFERMERAS (FAE), de la ASOCIACION DE
FACULTADES DE CIENCIAS MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AFACIMERA),
del FORO ARGENTINO DE FACULTADES Y ESCUELAS DE MEDICINA PUBLICAS
(FAFEMP), de la CÁMARA DE INSTITUCIONES DE DIAGNÓSTICO MÉDICO (CADIME)
y por CUATRO (4) profesionales con experiencia en la materia,
seleccionados por el titular de esta Cartera de Estado.
Cuando el CUERPO ASESOR trate temas referidos a establecimientos
asistenciales deberá invitar a UN (1) representante de la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ADECRA), de la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES (CONFECLISA) y de la ASOCIACIÓN CIVIL DE ACTIVIDADES MÉDICAS
INTEGRADAS (ACAMI)”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge Daniel Lemus.
e. 01/09/2017 N° 63601/17 v. 01/09/2017