ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4113-E
Seguridad Social. Ley N° 27.260, Libro
I, Título V. Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA). Armonización de los Sistemas Previsionales. Alcances
de la información requerida. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y la
Resolución General N° 3.331, y
CONSIDERANDO:
Que el Título V del Libro I de la ley citada en el VISTO, en el marco
de la Armonización de los Sistemas Previsionales, instruyó al Poder
Ejecutivo Nacional a que arribe, en un plazo de CIENTO VEINTE (120)
días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no
fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales
asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que
sí hubieran adherido sus regímenes previsionales, con el objeto de
colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia
previsional.
Que el Título IV del Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 reglamentó
el alcance de la intervención de esta Administración Federal en el
mecanismo de Armonización de los Sistemas Previsionales dispuesto por
la manda legal indicada.
Que en tal sentido, determinó que la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) fuese la autoridad de implementación y puesta
en marcha del proceso de armonización indicado, quedando reservada a
esta Administración Federal, únicamente la facilitación a las
jurisdicciones provinciales de los instrumentos informáticos y técnicos
necesarios que les permitan suministrar la información respecto de la
nómina de empleados en relación de dependencia y de sus prestadores de
servicios que revistan la calidad de trabajadores autónomos o sujetos
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento para que
las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino
(SIPA) brinden la información requerida a los fines de la aludida
armonización.
Que por su parte, la Resolución General N° 3.331 dispuso la creación de
un “Padrón” a efectos de poner a disposición de los Estados
Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio
Bilateral aprobado mediante la Resolución Nº 33 del entonces Ministerio
de Economía y Finanzas Públicas, del 23 de diciembre de 2011, y las
restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), el listado de los municipios y demás organismos
respecto de los cuales se deberá cumplir con el suministro de la
información a que se refiere el tercer considerando.
Que en tal sentido establece que la actualización de dicho “Padrón” se
realice en forma centralizada por el representante de cada Estado
Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y
modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal o de los
organismos dependientes de aquél.
Que razones de administración tributaria aconsejan incluir dentro de
los sujetos a ser informados por los Estados Provinciales, a aquellos
empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme la normativa
vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban ingresar
cotizaciones al sistema previsional de cada provincia, por lo que
resulta necesario modificar la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de
los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los
Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS
RESUELVE:
A - ARMONIZACIÓN DE SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES
ARTÍCULO 1º.- Las provincias no adheridas al Sistema Integrado
Previsional Argentino (SIPA), conforme lo dispuesto en el Artículo 22
del Decreto N° 894/16, deberán suministrar la siguiente información:
a) Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que
comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o
descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder
Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo y personal
contratado.
b) Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan
como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo),
contratados por cada período mensual.
La referida información deberá suministrarse utilizando la Versión 40
del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones
de la Seguridad Social – SICOSS”, o la que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 2°.- Las provincias citadas en el artículo precedente deberán
informar:
a) Las historias laborales de los sujetos beneficiarios de las Cajas
Provinciales que revistan tal condición a la fecha de entrada en
vigencia de la presente, y cuyas cotizaciones al sistema correspondan a
períodos devengados comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017,
ambos inclusive. Dicha información deberá ser proporcionada por única
vez identificando el organismo responsable del otorgamiento de los
beneficios.
b) Las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como
nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales, cuyas cotizaciones al
sistema correspondan a períodos devengados desde julio de 1994 hasta
julio de 2020. Dicha información deberá ser proporcionada en el mes
inmediato siguiente al de la referida alta como beneficiario.
(Expresión “julio
de 2019” sustituida por la expresión “julio de 2020” por art. 1° de la Resolución General N° 5097/2021
de la AFIP B.O. 08/11/2021. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto
de: Ver art. 2° de la citada Resolución de referencia)
(Inciso b) sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 4836/2020 de la AFIP B.O. 20/10/2020. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación
respecto de: Ver art. 2° de la citada Resolución de referencia)
c) La nómina de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no
contributivas que se encuentren percibiendo beneficios en el período
devengado agosto de 2017 y subsiguientes. Dicha información deberá ser
proporcionada en forma mensual.
ARTÍCULO 3°.- Los datos previstos en el artículo precedente se
suministrarán, de acuerdo con los diseños de registro y demás
especificaciones técnicas detallados en el micrositio “Procedimiento de
generación y envío de datos Provincias No SIPA – Armonización Sistemas
Previsionales”, mediante transferencia electrónica de datos en el
servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio
“web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme
el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus
modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la
respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como
mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.
De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, como
constancia de la presentación efectuada se generarán los formularios
que -para cada caso- se indican a continuación:
1. Incisos a) y b) del Artículo 2°: F. 2052.
2. Inciso c) del citado artículo: F. 2053.
ARTÍCULO 4º.- La información aludida en el Artículo 1° y en los incisos
b) y c) del Artículo 2°, deberá presentarse hasta las fechas fijadas en
el cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), establezca este
Organismo para cada año calendario respecto al Régimen General de
Empleadores.
La presentación de la información mencionada en el inciso a) del
Artículo 2° se efectuará hasta las fechas de vencimiento fijadas para
el mes de septiembre de 2017 respecto al Régimen General de
Empleadores, en el citado cronograma.
ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones establecidas en el Artículo 1° y en el
inciso c) del Artículo 2° deberán ser cumplimentadas también por
aquellos Estados Provinciales que hayan suscripto oportunamente con el
Gobierno Nacional, el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución N°
33 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de
diciembre de 2011.
ARTÍCULO 6º.- La información contenida en las declaraciones juradas F.
2052 y F. 2053 será remitida por esta Administración Federal a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en las formas y
plazos actualmente vigentes para el envío de las declaraciones juradas
F. 931.
B - OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N°
3.331, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La actualización del “Padrón” se realizará en forma
centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante
la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a
nivel provincial, municipal, de los organismos dependientes de aquél o
de aquellos empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme
la normativa vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban
ingresar cotizaciones a un sistema previsional provincial, en forma
inmediata al momento en que tales cambios se produzcan, con indicación
de las fechas en que aquellas tuvieron lugar.”.
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.254 a partir
de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución
general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán de aplicación respecto de la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto 2017
y los siguientes.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64579/17 v. 01/09/2017
- Artículo 2º, inc. b), expresión “julio de 2017” sustituida por la
expresión “julio de 2018”, por art. 1° de la Resolución
General N° 4542/2019 de la AFIP
B.O. 2/8/2019. Vigencia: a partir del día
de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación
respecto de: Ver art. 2° de la citada Resolución de referencia.