ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4113-E

Seguridad Social. Ley N° 27.260, Libro I, Título V. Provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Armonización de los Sistemas Previsionales. Alcances de la información requerida. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017

Ver Antecedentes Normativos

VISTO la Ley N° 27.260, el Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 y la Resolución General N° 3.331, y

CONSIDERANDO:

Que el Título V del Libro I de la ley citada en el VISTO, en el marco de la Armonización de los Sistemas Previsionales, instruyó al Poder Ejecutivo Nacional a que arribe, en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, a un acuerdo con las provincias cuyos sistemas previsionales no fueron transferidos a la Nación, a fin de compensar las eventuales asimetrías que pudieran existir respecto de aquellas jurisdicciones que sí hubieran adherido sus regímenes previsionales, con el objeto de colocar a todas las provincias en pie de igualdad en materia previsional.

Que el Título IV del Decreto N° 894 del 27 de julio de 2016 reglamentó el alcance de la intervención de esta Administración Federal en el mecanismo de Armonización de los Sistemas Previsionales dispuesto por la manda legal indicada.

Que en tal sentido, determinó que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) fuese la autoridad de implementación y puesta en marcha del proceso de armonización indicado, quedando reservada a esta Administración Federal, únicamente la facilitación a las jurisdicciones provinciales de los instrumentos informáticos y técnicos necesarios que les permitan suministrar la información respecto de la nómina de empleados en relación de dependencia y de sus prestadores de servicios que revistan la calidad de trabajadores autónomos o sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que consecuentemente, corresponde disponer el procedimiento para que las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) brinden la información requerida a los fines de la aludida armonización.

Que por su parte, la Resolución General N° 3.331 dispuso la creación de un “Padrón” a efectos de poner a disposición de los Estados Provinciales que suscribieron con el Gobierno Nacional el Convenio Bilateral aprobado mediante la Resolución Nº 33 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, del 23 de diciembre de 2011, y las restantes jurisdicciones adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), el listado de los municipios y demás organismos respecto de los cuales se deberá cumplir con el suministro de la información a que se refiere el tercer considerando.

Que en tal sentido establece que la actualización de dicho “Padrón” se realice en forma centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal o de los organismos dependientes de aquél.

Que razones de administración tributaria aconsejan incluir dentro de los sujetos a ser informados por los Estados Provinciales, a aquellos empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme la normativa vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban ingresar cotizaciones al sistema previsional de cada provincia, por lo que resulta necesario modificar la citada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ARMONIZACIÓN DE SISTEMAS PREVISIONALES PROVINCIALES

ARTÍCULO 1º.- Las provincias no adheridas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), conforme lo dispuesto en el Artículo 22 del Decreto N° 894/16, deberán suministrar la siguiente información:

a) Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo y personal contratado.

b) Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados por cada período mensual.

La referida información deberá suministrarse utilizando la Versión 40 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, o la que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 2°.- Las provincias citadas en el artículo precedente deberán informar:

a) Las historias laborales de los sujetos beneficiarios de las Cajas Provinciales que revistan tal condición a la fecha de entrada en vigencia de la presente, y cuyas cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados comprendidos entre julio de 1994 y julio de 2017, ambos inclusive. Dicha información deberá ser proporcionada por única vez identificando el organismo responsable del otorgamiento de los beneficios.

b) Las historias laborales de los sujetos que obtengan el alta como nuevos beneficiarios de las Cajas Provinciales, cuyas cotizaciones al sistema correspondan a períodos devengados desde julio de 1994 hasta julio de 2020. Dicha información deberá ser proporcionada en el mes inmediato siguiente al de la referida alta como beneficiario. (Expresión “julio de 2019” sustituida por la expresión “julio de 2020” por art. 1° de la Resolución General N° 5097/2021 de la AFIP B.O. 08/11/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de: Ver art. 2° de la citada Resolución de referencia)

(Inciso b) sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 4836/2020 de la AFIP B.O. 20/10/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de: Ver art. 2° de la citada Resolución de referencia)

c) La nómina de jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas que se encuentren percibiendo beneficios en el período devengado agosto de 2017 y subsiguientes. Dicha información deberá ser proporcionada en forma mensual.

ARTÍCULO 3°.- Los datos previstos en el artículo precedente se suministrarán, de acuerdo con los diseños de registro y demás especificaciones técnicas detallados en el micrositio “Procedimiento de generación y envío de datos Provincias No SIPA – Armonización Sistemas Previsionales”, mediante transferencia electrónica de datos en el servicio denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”, a través del sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), conforme el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, obtenida según el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

De superar el archivo transmitido las validaciones sistémicas, como constancia de la presentación efectuada se generarán los formularios que -para cada caso- se indican a continuación:

1. Incisos a) y b) del Artículo 2°: F. 2052.

2. Inciso c) del citado artículo: F. 2053.

ARTÍCULO 4º.- La información aludida en el Artículo 1° y en los incisos b) y c) del Artículo 2°, deberá presentarse hasta las fechas fijadas en el cronograma de vencimientos que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), establezca este Organismo para cada año calendario respecto al Régimen General de Empleadores.

La presentación de la información mencionada en el inciso a) del Artículo 2° se efectuará hasta las fechas de vencimiento fijadas para el mes de septiembre de 2017 respecto al Régimen General de Empleadores, en el citado cronograma.

ARTÍCULO 5°.- Las obligaciones establecidas en el Artículo 1° y en el inciso c) del Artículo 2° deberán ser cumplimentadas también por aquellos Estados Provinciales que hayan suscripto oportunamente con el Gobierno Nacional, el Convenio Bilateral aprobado por la Resolución N° 33 del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del 23 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 6º.- La información contenida en las declaraciones juradas F. 2052 y F. 2053 será remitida por esta Administración Federal a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en las formas y plazos actualmente vigentes para el envío de las declaraciones juradas F. 931.

B - OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.331, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- La actualización del “Padrón” se realizará en forma centralizada por el representante de cada Estado Provincial, mediante la incorporación de las altas, bajas y modificaciones que se generen, a nivel provincial, municipal, de los organismos dependientes de aquél o de aquellos empleadores dedicados a la actividad privada que, conforme la normativa vigente, tengan empleados sobre cuyas remuneraciones deban ingresar cotizaciones a un sistema previsional provincial, en forma inmediata al momento en que tales cambios se produzcan, con indicación de las fechas en que aquellas tuvieron lugar.”.

C - DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8º.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.254 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto 2017 y los siguientes.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 01/09/2017 N° 64579/17 v. 01/09/2017


Antecedentes Normativos

- Artículo 2º, inc. b), expresión “julio de 2017” sustituida por la expresión “julio de 2018”, por art. 1° de la
Resolución General N° 4542/2019 de la AFIP B.O. 2/8/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación respecto de: Ver art. 2° de la citada Resolución de referencia.