ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4114-E
Procedimiento. Ley N° 27.349. “Apoyo
al Capital Emprendedor”. Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
Resolución General N° 1.575. Habilitación de emisión de comprobantes
clase “A”.
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley fue sancionada para apoyar la actividad emprendedora
en el país y su expansión internacional, así como la generación de
capital emprendedor, creando en ese marco una nueva figura jurídica
denominada Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
Que asimismo, la norma legal prevé para la inscripción registral de las aludidas sociedades un procedimiento ágil y dinámico.
Que en línea con tal objetivo, resulta necesario flexibilizar los
requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N°
1.575, sus modificatorias y complementarias, a fin de agilizar la
habilitación de los comprobantes identificados con la letra “A” a los
nuevos sujetos inscriptos en el impuesto al valor agregado y
registrados como “Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS)”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos que resulten alcanzados por los beneficios
previstos en la Ley N° 27.349 de “Apoyo al Capital Emprendedor”, y se
encuentren registrados ante este Organismo como “Sociedades por
Acciones Simplificadas (SAS)”, quedan exceptuados de observar los
requisitos, condiciones y formalidades establecidos en el Título I de
la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias,
para la habilitación de emisión de comprobantes clase “A”. No obstante
ello, deberán cumplir con lo dispuesto por el Título V de dicha
resolución general.
ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal efectuará un monitoreo
periódico del comportamiento y cumplimiento fiscal de los sujetos
aludidos en el artículo anterior, a fin de determinar si corresponde
mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o si
serán habilitados a emitir comprobantes clase “M”.
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto por esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 01/09/2017 N° 64580/17 v. 01/09/2017