MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Disposición 28-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-16764033- -APN-DNSEF#MSG del Registro de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las disposiciones necesarias para su implementación.

Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá preventivamente por razones de interés público y atendiendo a razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y complementarias relativas a la restricción de concurrencia.

Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Que mediante la Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, se instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N° 246/17.

Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona reincidente.

Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la aplicación de la medida en ciernes.

Que en referencia a los hechos que dan origen a las actuaciones, son los registrados el 18/03/2017 en el Hotel Oasis de la ciudad de San Salvador de Jujuy, donde habitualmente el plantel del CLUB ATLÉTICO GIMNASIA Y ESGRIMA (Provincia de JUJUY) efectúa las concentraciones, y que tuvieron como protagonista, entre otros, al señor Nicolás Alan Patagua, D.N.I. Nº 40.154.186.

Que en la fecha citada, a pedido del plantel del Club jujeño, ingresan de manera prepotente al Hotel Oasis un grupo de simpatizantes, quienes en un momento dado producen incidentes menores, y sustraen diversos elementos del establecimiento, SESENTA (60) botellas de vino, tazas, y copas, entre otras cosas, y se dan a la fuga.

Que a instancias de personal del hotel mencionado, se determina la intervención policial, realizándose el relevamiento correspondiente y se da aviso a la Base Operacional, cuyo personal de Criminalística, logra detener y hacer comparecer en sede policial a NICOLÁS ALAN PATAGUA, D.N.I. Nº 40.154.186, a quien se le secuestran DOS (2) botellas de vino, relacionadas con el hecho en cuestión, caratulándolo como “HURTO”, en las actuaciones policiales pertinentes registradas en el Expte. 457 CSP/17, con intervención de la Fiscalía de Investigaciones a cargo del Dr. Diego Cussel.

Que la apertura de actuaciones policiales y judiciales por el hecho que nos ocupa, determina la intervención de la Secretaría de Seguridad Pública del Ministerio de Seguridad del gobierno de la Provincia de Jujuy, disponiéndose el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor, por lo que solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, en el marco de la vigencia del Decreto N° 246/17 y de la Resolución N° 354/17, la aplicación de las medidas allí contempladas.

Que por lo precedentemente expuesto y a tenor del artículo 7° del Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, inc. d) de la Resolución MS N° 354/17, la conducta desplegada por el Sr. Nicolás Alan Patagua resulta cuestionada y se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, procediendo su aplicación respecto del nombrado.

Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias, aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la Decisión Administrativa N° 421/2016 a la mencionada Dirección Nacional.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de la Resolución MS N° 354/17 y las Decisiones Administrativas Nros. 421/16 y 1403/16.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a todo espectáculo futbolístico al Señor NICOLAS ALAN PATAGUA, D.N.I. Nº 40.154.186 por el plazo de UN (1) AÑO, por razones de carácter preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto 246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.

e. 01/09/2017 N° 63645/17 v. 01/09/2017