MINISTERIO DE SEGURIDAD
DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
Disposición 28-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-16764033- -APN-DNSEF#MSG del Registro de
este MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Decreto N° 246 del 10 de abril de
2017, la Decisión Administrativa N° 421 del 5 de mayo de 2016, la
Resolución N° 354 del 19 de abril de 2017, la Resolución N° 355 del 19
de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 246, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus
modificatorias y de la Ley N° 23.184 y sus modificatorias, establece
que las normas complementarias del mismo serán dictadas por el
MINISTERIO DE SEGURIDAD como también la elaboración del “REGLAMENTO DE
PREVENCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS” y las
disposiciones necesarias para su implementación.
Que asimismo, el citado Decreto, en su artículo 7° prevé que dentro de
las competencias de ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “podrá
preventivamente por razones de interés público y atendiendo a
razonables pautas objetivas debidamente fundadas, restringir la
concurrencia a espectáculos futbolísticos a toda persona que considere
que pueda generar un riesgo para la seguridad pública”, y, con tal
propósito, podrá dictar normas aclaratorias, operativas y
complementarias relativas a la restricción de concurrencia.
Que dentro de las misiones y funciones a cargo del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, sobresale el deber de resguardar la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y
federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que en consecuencia el propósito de consolidar el marco normal de
desarrollo de un evento deportivo de asistencia masiva como lo es el
fútbol, conlleva la adopción de medidas y el despliegue de actividades
que plasmen en la realidad la preservación de la paz y tranquilidad
pública, cuestiones que estriban en la razón misma asignada al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que razones de operatividad y celeridad aconsejan delegar en la
autoridad específica la realización de las medidas diseñadas y el
dictado de normas dentro del marco de competencias legales reconocido a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.
Que mediante la Resolución MS N° 354 del 19 de abril de 2017, se
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para establecer la identidad de las personas alcanzadas
con la aplicación de “Restricción de Concurrencia Administrativa”, en
los términos y con el alcance del mencionado artículo 7° del Decreto N°
246/17.
Que la misma Resolución establece en forma concordante las condiciones
o situaciones en las que deberán encontrarse las personas pasibles de
la aplicación de la restricción de concurrencia, el mínimo y máximo
temporal de la medida y el tratamiento que merecerá la persona
reincidente.
Que por estos motivos, la autoridad de aplicación de la “Restricción de
Concurrencia Administrativa” efectuó el procedimiento administrativo
preestablecido en la normativa en vigor, a fin de hacerse de los
argumentos y fundamentos de hecho y de derecho que sostengan la
aplicación de la medida en ciernes.
Que en referencia a los hechos que dan origen a las actuaciones, son
los registrados el 18/03/2017 en el Hotel Oasis de la ciudad de San
Salvador de Jujuy, donde habitualmente el plantel del CLUB ATLÉTICO
GIMNASIA Y ESGRIMA (Provincia de JUJUY) efectúa las concentraciones, y
que tuvieron como protagonista, entre otros, al señor Nicolás Alan
Patagua, D.N.I. Nº 40.154.186.
Que en la fecha citada, a pedido del plantel del Club jujeño, ingresan
de manera prepotente al Hotel Oasis un grupo de simpatizantes, quienes
en un momento dado producen incidentes menores, y sustraen diversos
elementos del establecimiento, SESENTA (60) botellas de vino, tazas, y
copas, entre otras cosas, y se dan a la fuga.
Que a instancias de personal del hotel mencionado, se determina la
intervención policial, realizándose el relevamiento correspondiente y
se da aviso a la Base Operacional, cuyo personal de Criminalística,
logra detener y hacer comparecer en sede policial a NICOLÁS ALAN
PATAGUA, D.N.I. Nº 40.154.186, a quien se le secuestran DOS (2)
botellas de vino, relacionadas con el hecho en cuestión, caratulándolo
como “HURTO”, en las actuaciones policiales pertinentes registradas en
el Expte. 457 CSP/17, con intervención de la Fiscalía de
Investigaciones a cargo del Dr. Diego Cussel.
Que la apertura de actuaciones policiales y judiciales por el hecho que
nos ocupa, determina la intervención de la Secretaría de Seguridad
Pública del Ministerio de Seguridad del gobierno de la Provincia de
Jujuy, disponiéndose el efectivo cumplimiento de la normativa en vigor,
por lo que solicita a la Dirección Nacional de Seguridad en
Espectáculos Futbolísticos, en el marco de la vigencia del Decreto N°
246/17 y de la Resolución N° 354/17, la aplicación de las medidas allí
contempladas.
Que por lo precedentemente expuesto y a tenor del artículo 7° del
Decreto N° 246/17 y del artículo 2°, inc. d) de la Resolución MS N°
354/17, la conducta desplegada por el Sr. Nicolás Alan Patagua resulta
cuestionada y se encuadra en la figura de “Restricción de Concurrencia
Administrativa”, procediendo su aplicación respecto del nombrado.
Que por los motivos expuestos, se estima oportuno y conveniente
establecer la vigencia de la medida dispuesta en forma inmediata y
desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
Que por la Resolución N° 355/17, la Señora Ministra de Seguridad
instruye a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS
FUTBOLÍSTICOS para el dictado de normas técnicas complementarias,
aclaratorias e interpretativas, en el marco de las medidas de seguridad
que forman parte de la citada Resolución, en orden a la ejecución de
las acciones y al cumplimiento de las misiones asignadas por la
Decisión Administrativa N° 421/2016 a la mencionada Dirección Nacional.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de la Resolución MS N° 354/17 y las Decisiones Administrativas
Nros. 421/16 y 1403/16.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Aplíquese “Restricción de Concurrencia Administrativa” a
todo espectáculo futbolístico al Señor NICOLAS ALAN PATAGUA, D.N.I. Nº
40.154.186 por el plazo de UN (1) AÑO, por razones de carácter
preventivo y de interés público, a tenor del artículo 7° del Decreto
246/17 y artículo 2°, inciso d) de la Resolución MS N° 354/17.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Patricio Madero.
e. 01/09/2017 N° 63645/17 v. 01/09/2017