MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 857-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-14911933- -APN-SSAL#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley N° 26.879, el Decreto N° 522 del 17 de julio del 2017, la Resolución N°439-E/2017, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 26.879 crea el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y establece que en el mismo se almacenará y sistematizará la información genética asociada a una muestra biológica de los condenados con sentencia firme por delitos sexuales y de las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación criminal, con el fin de facilitar el esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal de la Nación, y proceder a la individualización de las personas penalmente responsables; que las evidencias biológicas que se obtengan en el curso de una investigación abarcan no solo las muestras genéticas obtenidas en los cuerpos de las víctimas, en el de terceras personas y en el de los imputados, sino también los rastros biológicos que se encuentren en el lugar del delito (“escena del hecho”).

Que el Decreto N° 522/2017, al reglamentar la Ley N° 26.879, crea la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS, a los efectos de coordinar, articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, como a los actores vinculados al mismo.

Que dicha COMISION diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL atendiendo a las posibilidades operativas de los organismos involucrados en las diversas jurisdicciones y tendrá a su cargo las siguientes funciones: 1) Consultar a la Junta Técnica de Laboratorios de Genética Forense creada por la Resolución N° 573/16 del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de definir la actualización de las pautas científicas para la identificación genética; dictar las normas necesarias para el aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la investigación de un delito contra la Integridad Sexual, hasta los laboratorios de genética forense acreditados; 2) Elaborar convenios para el intercambio de tecnología e información genética con jurisdicciones nacionales e internacionales; 3) Coordinar con los gobiernos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la elaboración de Protocolos de Actuación común en todo lo atinente a la recolección, transporte, conservación y digitalización de la información genética obtenida en una investigación criminal; 4) Actualizar periódicamente las pautas técnicas necesarias para la identificación genética, conforme surjan innovaciones tecnológicas o avances científicos en la materia.

Que la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS creada por el Decreto Reglamentario N° 522/2017 estará conformada por UN (1) representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1) representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y UN (1) representante del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.

Que, con fecha 19 de mayo de 2017, el MINISTERIO DE SEGURIDAD instruyó a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD a implementar la instalación del Software CODIS conforme a lo establecido en la Ley N° 26.879 y los términos de la Carta Acuerdo celebrada con fecha 18 de abril de 2017 entre el ESTADO NACIONAL, representado por la titular de este Ministerio y la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a través del cual el F.B.I. concedió al MINISTERIO DE SEGURIDAD una sublicencia ilimitada para utilizar el Software CODIS y sus modificaciones y mejoras, surgiendo de la misma las condiciones a los fines de su cumplimiento.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el encargado de coordinar con todas las fuerzas policiales y de seguridad del país la eficacia en la obtención y transporte de las evidencias (“cadena de custodia”), para evitar una eventual contaminación de la información genética y la consecuente pérdida de certeza del sistema registral a implementar.

Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD también tendrá a su cargo la provisión del Software CODIS a los laboratorios de Genética Forense de todo el país para el almacenamiento y sistematización de las muestras biológicas de los condenados y de las evidencias biológicas de autores desconocidos, para su digitalización y posterior almacenamiento y sistematización en los registros locales de cada jurisdicción y en el registro nacional, a fin de poder determinar las coincidencias entre todos los patrones genéticos ingresados al Registro (Impactos Identificatorios Positivos o “Match”).

Que a estos fines, el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta entre sus facultades y funciones, las siguientes: 1) Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2) Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3) Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales; 4) Dirigir el esfuerzo nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento; 5) Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; 6) Entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; 7) Integrar el Sistema de Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº 24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que resulta menester dar inmediato cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 522/2017.

Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4° inciso b, apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438/1992),

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Doctor Fernando Oscar SOTO, DIRECTOR NACIONAL DE PROYECTOS, EVALUACIÓN DE NORMAS Y COOPERACIÓN LEGISLATIVA, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los efectos de integrar la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS creada por el Decreto N° 522/2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.

e. 04/09/2017 N° 64152/17 v. 04/09/2017