MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 857-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-14911933- -APN-SSAL#MSG del Registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 y sus
modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059, la Ley N°
26.879, el Decreto N° 522 del 17 de julio del 2017, la Resolución
N°439-E/2017, y
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 26.879 crea el REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS en el
ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y establece que
en el mismo se almacenará y sistematizará la información genética
asociada a una muestra biológica de los condenados con sentencia firme
por delitos sexuales y de las evidencias biológicas que se obtengan en
el curso de una investigación criminal, con el fin de facilitar el
esclarecimiento de los hechos que sean objeto de una investigación
judicial en materia penal vinculada a delitos contra la integridad
sexual previstos en el Libro Segundo, Título III, Capítulo II del
Código Penal de la Nación, y proceder a la individualización de las
personas penalmente responsables; que las evidencias biológicas que se
obtengan en el curso de una investigación abarcan no solo las muestras
genéticas obtenidas en los cuerpos de las víctimas, en el de terceras
personas y en el de los imputados, sino también los rastros biológicos
que se encuentren en el lugar del delito (“escena del hecho”).
Que el Decreto N° 522/2017, al reglamentar la Ley N° 26.879, crea la
COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS, a los efectos de coordinar,
articular, brindar asesoramiento y seguimiento a la implementación y
funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A
DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL, como a los actores vinculados al
mismo.
Que dicha COMISION diseñará el cronograma de puesta en funcionamiento
del REGISTRO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS VINCULADOS A DELITOS CONTRA LA
INTEGRIDAD SEXUAL atendiendo a las posibilidades operativas de los
organismos involucrados en las diversas jurisdicciones y tendrá a su
cargo las siguientes funciones: 1) Consultar a la Junta Técnica de
Laboratorios de Genética Forense creada por la Resolución N° 573/16 del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de
definir la actualización de las pautas científicas para la
identificación genética; dictar las normas necesarias para el
aseguramiento de la cadena de custodia y transporte seguro de las
evidencias y muestras biológicas obtenidas en el marco de la
investigación de un delito contra la Integridad Sexual, hasta los
laboratorios de genética forense acreditados; 2) Elaborar convenios
para el intercambio de tecnología e información genética con
jurisdicciones nacionales e internacionales; 3) Coordinar con los
gobiernos Provinciales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
elaboración de Protocolos de Actuación común en todo lo atinente a la
recolección, transporte, conservación y digitalización de la
información genética obtenida en una investigación criminal; 4)
Actualizar periódicamente las pautas técnicas necesarias para la
identificación genética, conforme surjan innovaciones tecnológicas o
avances científicos en la materia.
Que la integración de la COMISIÓN NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS creada
por el Decreto Reglamentario N° 522/2017 estará conformada por UN (1)
representante del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, UN (1)
representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD Y UN (1) representante del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que, con fecha 19 de mayo de 2017, el MINISTERIO DE SEGURIDAD instruyó
a la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la SECRETARÍA DE
COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y
LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD a implementar la instalación
del Software CODIS conforme a lo establecido en la Ley N° 26.879 y los
términos de la Carta Acuerdo celebrada con fecha 18 de abril de 2017
entre el ESTADO NACIONAL, representado por la titular de este
Ministerio y la OFICINA FEDERAL DE INVESTIGACIÓN (F.B.I.) de los
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a través del cual el F.B.I. concedió al
MINISTERIO DE SEGURIDAD una sublicencia ilimitada para utilizar el
Software CODIS y sus modificaciones y mejoras, surgiendo de la misma
las condiciones a los fines de su cumplimiento.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD será el encargado de coordinar con todas
las fuerzas policiales y de seguridad del país la eficacia en la
obtención y transporte de las evidencias (“cadena de custodia”), para
evitar una eventual contaminación de la información genética y la
consecuente pérdida de certeza del sistema registral a implementar.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD también tendrá a su cargo la provisión
del Software CODIS a los laboratorios de Genética Forense de todo el
país para el almacenamiento y sistematización de las muestras
biológicas de los condenados y de las evidencias biológicas de autores
desconocidos, para su digitalización y posterior almacenamiento y
sistematización en los registros locales de cada jurisdicción y en el
registro nacional, a fin de poder determinar las coincidencias entre
todos los patrones genéticos ingresados al Registro (Impactos
Identificatorios Positivos o “Match”).
Que a estos fines, el MINISTERIO DE SEGURIDAD cuenta entre sus
facultades y funciones, las siguientes: 1) Entender en la determinación
de los objetivos y políticas del área de su competencia; 2) Ejecutar
los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados
conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; 3)
Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la
dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas
policiales y de seguridad nacionales (Policía Federal Argentina,
Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad
Aeroportuaria) y provinciales; 4) Dirigir el esfuerzo nacional de
Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de
conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo
que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y
equipamiento; 5) Entender en la organización, doctrina, despliegue,
equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de
las Fuerzas Policiales; 6) Entender en la determinación de la política
criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación,
así como para la prevención del delito; 7) Integrar el Sistema de
Seguridad Interior y ejercer las facultades conferidas por la Ley Nº
24.059 al MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que resulta menester dar inmediato cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto N° 522/2017.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 4°
inciso b, apartado 9, 13° y 22° bis de Ley de Ministerios (T.O. por
Decreto N° 438/1992),
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al Doctor Fernando Oscar SOTO, DIRECTOR
NACIONAL DE PROYECTOS, EVALUACIÓN DE NORMAS Y COOPERACIÓN LEGISLATIVA,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN LEGISLATIVA de la
SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS
PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINISTERIO DE SEGURIDAD, como representante
del MINISTERIO DE SEGURIDAD a los efectos de integrar la COMISIÓN
NACIONAL DE HUELLAS GENÉTICAS creada por el Decreto N° 522/2017.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Patricia Bullrich.
e. 04/09/2017 N° 64152/17 v. 04/09/2017