ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 326-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017
Visto el Reglamento General Para la Pesca Deportiva Continental
Patagónica y las normativas específicas del Anexo para los Parques
Nacionales del Sur, correspondientes a la Temporada 2017/2018, cuyos
antecedentes corren por Expediente Nº 4690/2017, y
CONSIDERANDO:
Que el referido Reglamento, en lo que respecta a sus disposiciones
generales así como las diferentes categorías y los valores de los
permisos de pesca, ha sido consensuado en el ámbito de la Comisión
Consultiva y de Coordinación de la Pesca Continental Patagónica.
Que tal Comisión involucra la participación de esta Administración, de
los organismos provinciales de las diferentes Provincias de Patagonia y
de asociaciones con injerencia en el tema.
Que en lo que atañe a la reglamentación específica para los Parques
Nacionales del Sur, han tomado debida intervención las Intendencias
respectivas y la Dirección Regional Patagonia Norte, de acuerdo a lo
establecido por Resolución P.D. Nº 283/2002.
Que han tomado la intervención que les competen la Dirección Nacional
de Conservación, la Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General
de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Reglamento General para la Pesca Deportiva
Continental Patagónica que como Anexo IF-2017-15742343-APN-DNC#APNAC
forma parte integrante de la presente y el Anexo
IF-2017-15742508-APN-DNC#APNAC, correspondiente a los Parques
Nacionales del Sur –Temporada 2017/2018-, los que se adjuntan como
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Convalídanse los valores de las estampillas
correspondientes a las distintas categorías de los permisos de pesca
para la temporada 2017/2018 que fueran oportunamente consensuados en el
ámbito de la Comisión Consultiva, y a los que se hace referencia en el
punto 3 del Reglamento General y en el punto 14 del Anexo de los
Parques Nacionales del Sur.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de Administración la
impresión de las estampillas correspondientes a la temporada 2017/2018
considerando los valores propuestos -debiendo incluirse una estampilla
no valorizada-, estimándose las cantidades totales a imprimir de cada
categoría, en función de las estadísticas de ventas de permisos de
pesca de las últimas temporadas, de la información aportada por la
Dirección Regional Patagonia Norte y las Intendencias de los Parques
Nacionales Patagónicos.
ARTÍCULO 4º.- Tomen conocimiento la Unidad de Auditoría Interna, las
Direcciones Nacionales de Uso Público, de Operaciones y de
Conservación, las Direcciones Generales de Administración y de Asuntos
Jurídicos, las Direcciones Regionales Patagonia Norte, Patagonia
Austral y las Intendencias de los Parques Nacionales Lanín, Lago Puelo,
Laguna Blanca, Los Alerces, Los Glaciares, Nahuel Huapi y Tierra del
Fuego. Por el Departamento de Mesa General de Entradas, Salidas y
Notificaciones publíquese la presente por el término de UN (1) día en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGISTRO OFICAL y archívese. — Eugenio Indalecio Breard, Presidente. —
Emiliano Ezcurra Estrada, Vicepresidente. — Roberto María Brea, Vocal.
— Gerardo Sergio Bianchi, Vocal.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/09/2017 N° 64151/17 v. 04/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)