INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 774/2017

Buenos Aires, 30/08/2017

VISTO el Expediente N° 8056/2017 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1536 de fecha 20 de agosto de 2002. modificatorio de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001). establece un nuevo procedimiento a fin de facilitar el fomento y regulación de la actividad cinematográfica.

Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) en el artículo 24) inciso f) establece que el Fondo de Fomento Cinematográfico se aplicará a la “promoción, en el país y en el exterior, de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión, distribución y exhibición de las películas nacionales, tales como la realización de semanas de cine argentino, envío de delegaciones, y campañas de publicidad u otras que contribuyan al fin indicado: financiar la comercialización de películas nacionales en el exterior”.

Que entre las acciones de la Gerencia de Relaciones Institucionales se encuentra la de “Desarrollar planes, programas y procedimientos destinados a fortalecer las relaciones de la Institución con la comunidad, empresa, organismo público o privados y asesorar a directivos de su institución en los asuntos de su competencia y coordinar con dichas unidades la realización de acciones, eventos o similares, para el mejor logro de éstas.”

Que entre las medidas del fomento cinematográfico se considera de importancia el impulso a la exhibición de películas de largometraje argentinas.

Que los programas de formación y generación de audiencias requieren la realización de acciones concretas para la difusión y promoción del cine argentino en todo su territorio.

Que es de relevancia promover la visualización de películas argentinas en salas cinematográficas.

Que las acciones que se llevan a cabo propician el conocimiento de nuestro patrimonio audiovisual, como así también de su valoración.

Que las actividades que se organizarán contribuirán a la ampliación de una práctica cultural de calidad fomentando el desarrollo de un vínculo asiduo entre el cine argentino y su público.

Que promocionar el cine argentino a nivel federal, concentrado en una semana y abarcando todas las pantallas comerciales e independientes, conjuntamente con la red de los ESPACIOS INCAA, imprimirá un efecto de promoción distintivo, además de multiplicar la audiencia e implementar por primera vez una marca, que será la construcción de un renovado impulso al cine nacional.

Que asimismo, se le dará una impronta global, apuntando a todos los públicos, no sólo por abarcar casi la totalidad de las pantallas nacionales, sino por el valor popular de la entrada.

Que la Gerencia de Administración ha tomado competente intervención.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la facultad para la aprobación de la siguiente medida se encuentra prevista en la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos N° 1536/2002 y N° 324/2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la realización de la “SEMANA DEL CINE ARGENTINO”, cuyo objetivo será promocionar el cine argentino a nivel federal mediante la proyección simultánea de películas nacionales en diferentes puntos del país a precio accesible.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el presupuesto de PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y CINCO MIL ($ 5.035.000.-) para la realización de la SEMANA DEL CINE ARGENTINO que obra como ANEXO a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la Gerencia de Relaciones Institucionales a arbitrar los medios necesarios para gestionar la concreción de la “SEMANA DEL CINE ARGENTINO”.

ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto a la partida presupuestaria de la Gerencia de Relaciones Institucionales, sujeto a disponibilidad presupuestaria

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Ralph Haiek.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 04/09/2017 N° 64122/17 v. 04/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)