ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4117-E
Procedimiento. Ley N° 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones. Regímenes de facilidades de
pago. Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y
4.099-E. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3.827 y sus modificaciones, 3.857 y 4.099-E, y
CONSIDERANDO:
Que las citadas normas implementaron diversos regímenes de facilidades
de pago destinados a posibilitar la regularización de las obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -así
como sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y
fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que en virtud del análisis efectuado respecto del contenido y alcances
de dichas resoluciones generales, procede efectuar determinadas
adecuaciones normativas, sin desnaturalizar el espíritu de los aludidos
regímenes de pago.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 25 de la Resolución General N° 4268/2018 de la AFIP B.O. 02/07/2018. Vigencia: a partir del 1 de Julio)
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.857, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese para el régimen especial de facilidades de
pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o
fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo
de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el
máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE
(12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios,
cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos procesados
por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769
y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones
impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las
personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los
mencionados delitos comunes.
La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.”.
ARTÍCULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 4.099-E, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Se encuentran excluidas las obligaciones
correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en
las Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas
modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan
conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas
cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos
comunes.”.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general
entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 04/09/2017 N° 65000/17 v. 04/09/2017