MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 64-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 30/08/2017

VISTO el Expediente EX-2017-05159105- -APN-CME#MP, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001 y 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificación, 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al citado Ministerio.

Que, a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, asignándole a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competencias relativas al desarrollo, monitoreo y control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca.

Que, mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se ha designado a la mencionada Subsecretaría como Autoridad de Aplicación de diversos programas, entre ellos el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, previsto en la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, y en el Decreto N° 1.076 de fecha 24 de agosto de 2001.

Que, mediante la Resolución Nº 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificación, fueron ordenados y establecidos los procedimientos que deben observar las Sociedades de Garantía Recíproca para su funcionamiento.

Que el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, faculta a la Autoridad de Aplicación del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca a dictar las normas reglamentarias necesarias para efectuar la supervisión de las sociedades integrantes de dicho sistema.

Que, concordantemente, el Decreto N° 1.076/01 pone en cabeza de la Autoridad de Aplicación el establecimiento de un régimen informativo, facultándola a recabar información de distinta índole ya sea de forma unilateral y/o coordinada con otros organismos.

Que, la Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la mencionada Subsecretaría, mediante el Informe (IF-2017-04083767-APN-DSYCSSGR#MP), ha manifestado la necesidad de implementar, en el marco del régimen informativo, la obligación adicional de presentar DOS (2) informes confeccionados por auditores externos, como así también de requerir un informe especial de dichos auditores sobre las operaciones efectuadas en el período transcurrido entre la última auditoría efectuada por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

Que la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento en su Informe (IF-2017-04124194-APN-DNCOOPF#MP) ha ratificado la necesidad de implementar dichos controles adicionales a fin de optimizar las tareas de control.

Que, en función de las consideraciones expuestas, resulta necesario incorporar los informes de auditores externos a las presentaciones a efectuarse en el marco del régimen informativo, como así requerir los informes especiales anteriormente mencionados, así como definir los requisitos mínimos a cumplimentar en su elaboración.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias establecidas en el Artículo 81 de la Ley Nº 24.467 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.076/01 y 357/02 y sus modificaciones y las Resoluciones Nros. 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y 391/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES.

A los efectos de la presente resolución se entenderá por:

1.1.“AFIP”: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.

1.2. “Agentes de depósito y custodia”: Entidades financieras inscriptas en el registro habilitado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, para el desempeño de funciones de custodio, en los términos de la Comunicación “A2923” y sus normas complementarias y/o modificatorias, o los Agentes de Depósito Colectivo inscriptos en el registro habilitado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS mediante la Resolución General N° 622 de fecha 5 de septiembre de 2013, en todos los casos en la medida que hayan acreditado tal condición ante esta Autoridad de Aplicación.

1.3. “BCRA”: BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

1.4. “CNV”: COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

1.5. “Interesados”: personas humanas y/o jurídicas interesadas en constituir una Sociedad de Garantía Recíproca.

1.6. “MIPyMEs”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, según lo dispuesto por la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, y sus modificaciones, y las que en el futuro la reemplace.

1.7. “Representante”: persona humana que actúa en nombre de los Interesados, con facultades suficientes para realizar los trámites previstos en la presente normativa.

1.8. “Secretaría”: SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.9. “SGR”: Sociedad de Garantía Recíproca, tanto en singular como plural.

1.10. “Socio Protector” o “Socios Protectores”: Todas aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que realicen aportes al capital social y al fondo de riesgo de las “SGR”, en las condiciones previstas en la normativa vigente.

1.11. “Socio Partícipe” o “Socios Partícipes”: Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas, sean estas personas humanas o jurídicas, que reúnan las condiciones que se determinan en el Capítulo III de la presente medida.

1.12. “Subsecretaría” o “Autoridad de Aplicación”: SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

1.13. “C.U.I.T.”: Clave Única de Identificación Tributaria.

1.14. “Certificado PyME”: Certificado otorgado conforme las previsiones la Ley Nº 24.467 y su reglamentación o documentación análoga establecida por la Autoridad de Aplicación del Título I de la mencionada ley para determinar dicha categorización.

1.15. “DSYCSGR”: Dirección de Supervisión y Control del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, dependiente de la Dirección Nacional de Coordinación de Programas de Financiamiento de la “Subsecretaría”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 212 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, por el siguiente:

“ARTICULO 2º.- ANEXOS.

Forman parte del presente Anexo, los Anexos que a continuación se detallan:

- Anexo 1: Estatuto Tipo de Sociedades de Garantía Recíproca.

- Anexo 2: Modelo de Solicitud de Autorización para Funcionar.

- Anexo 3: Formulario para “Socios Protectores”.

- Anexo 4: Formulario para “Socios Partícipes”.

- Anexo 5: Composición del Legajo del “Socio Participe” – Documentación mínima.

- Anexo 6: Movimientos de Capital social – Detalle de Incorporación y Desvinculación de socios por suscripción o transferencias de acciones y demás operaciones relacionadas. Movimientos de Capital Social - Relaciones de vinculación societaria. Facturación y cantidad de empleados por “MIPyMEs”.

- Anexo 7: Detalle de los integrantes del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados. Declaración Jurada de los miembros del Consejo de Administración, Comisión Fiscalizadora, Gerente General y Apoderados.

- Anexo 8: Modelo de presentación del Plan de Negocios para solicitar autorización para funcionar.

- Anexo 9: Plan de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas y Manual de Cuentas para Sociedades de Garantías Recíprocas. Nota a los Estados Contables – Detalle de las cuentas a cobrar por garantías afrontadas. Nota a los Estados Contables - Movimientos de los Rendimiento del Fondo de Riesgo. Nota a los Estados Contables – Deudas a favor de los “Socios Protectores” por Fondo de Riesgo contingente. Nota a los Estados Contables - Deudas a favor de los “Socios Protectores”. Nota a los Estados Contables- Contragarantías Respaldatorias. Nota a los Estados Contables – Detalle cuentas de orden – Deudores por garantías afrontadas previsionados al CIEN POR CIENTO (100 %). Nota a los Estados Contables – Detalle de los saldos pendientes de cobro cuya gestión de recupero se ha abonado.

- Anexo 10: Plan de Negocios Simplificado para solicitar aumentos de Fondo de Riesgo.

- Anexo 11: Cálculo del Grado de utilización del Fondo de Riesgo.

- Anexo 12: Garantías otorgadas. Detalle de amortización de garantías informadas con sistema de amortización “otro”. Cancelaciones anticipadas de garantías. Saldos diarios de garantías tipo comerciales, futuros y opciones. Garantías Reafianzadas. Saldos de garantías vigentes por acreedor.

- Anexo 13: Cumplimiento irregular de “Socios Partícipes” (Garantías honradas).

- Anexo 14: Deudores por garantías abonadas. Saldo de garantías vigentes por “Socio Partícipe” y detalle de deudores por garantías abonadas – Situación consolidada por socio partícipe al último día del período informado.

- Anexo 15: Inversión del Fondo de Riesgo que con UNA (1) hoja forma parte del presente Anexo.

- Anexo 16: Grado de utilización del Fondo de Riesgo.

- Anexo 17: Declaración Jurada de presentación de régimen informativo.

- Anexo 18: Régimen de auditorías.

- Anexo 19: Codificación de Garantías.

- Anexo 20: Modelo de Certificado Contable sobre Movimientos del Fondo de Riesgo. Declaración Jurada de movimientos del Fondo de Riesgo. Declaración Jurada sobre la situación consolidada por aporte al Fondo de Riesgo al último día del período informado. Declaración Jurada sobre los saldos del Fondo de Riesgo Total Computable.

- Anexo 21: Composición del Legajo de la Garantía – Documentación Mínima.

- Anexo 22: Modelo de Certificado de Devolución de Aportes a los “Socios Protectores” por retiros efectuados del Fondo de Riesgo.

- Anexo 23: Régimen Sancionatorio.

- Anexo 24: Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo.

- Anexo 25: Informe Especial de Auditoría Externa sobre Socios Partícipes, Garantías y Socios Protectores.”

ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el Artículo 44 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, por el siguiente:

“ARTÍCULO 44.- INFORMACIÓN A PRESENTAR CON FRECUENCIA TRIMESTRAL Y SEMESTRAL Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA (60) días corridos de concluido cada trimestre calendario, la siguiente información y documentación:

- Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, de Evolución de Patrimonio Neto, de Evolución del Fondo de Riesgo, de Origen y Aplicación de Fondos, Notas a los Estados Contables y Balance de Saldos de Cuentas de Orden, auditados y con firma de Contador Público Nacional certificado por el correspondiente Consejo Profesional, conforme al Anexo 9 del presente Anexo;

- Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo, en los términos descriptos en el Anexo 24 del presente Anexo;

Las “SGR” deberán presentar a la “Subsecretaría” dentro de los SESENTA (60) días corridos de concluido cada semestre calendario, la siguiente información y documentación:

- Informe Especial de Auditoría Externa sobre Socios Partícipes, Garantías y Socios Protectores, en los términos descriptos en el Anexo 25 del presente Anexo.

La presentación de los Informes Especiales de Auditoría Externa, así como de todo otro que pudieran llegar a solicitarse y/o presentarse, no obstará las restantes facultades de control de la Autoridad de Aplicación, quien podrá efectuar todos los procesos de fiscalización, control y auditoría adicionales que considere pertinentes”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase el Anexo 24 al Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el que como Anexo I (IF-2017-16073284-APN-SSFP#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Incorpórase el Anexo 25 al Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, el que como Anexo II (IF-2017-16073380-APN-SSFP#MP), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que todas las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar, con fecha límite al día 31 de diciembre de 2017, un “Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo” y un “Informe Especial de Auditoría Externa Sobre Socios Participes, Garantías y Socios Protectores”, en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, en los términos estipulados en los Anexos III y IV que, como IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP e IF-2017-16073455-APNSSFP#MP, forman parte integrante de la presente medida. Sólo podrán considerarse períodos auditados por la Autoridad de Aplicación a aquellos respecto de los cuales se hubiera dado traslado del informe preliminar de auditoría previsto en el Artículo 53 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL. La presentación de los informes mencionados en el presente artículo, no obstará el ejercicio de las restantes facultades de control de la Autoridad de Aplicación, quien podrá efectuar todos los procesos de fiscalización, control y auditoría adicionales que considere pertinentes, aún sobre los mismos períodos.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 67/2017 de la Subsecretaría de Financiamiento de la Producción B.O. 21/9/2017)

ARTÍCULO 7º.- Establécese con carácter excepcional que las Sociedades de Garantía Recíproca deberán presentar, en relación al Ejercicio 2017, y dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizado el mismo, un único Informe Especial de Auditoría Externa sobre el Régimen Informativo y un único Informe Especial de Auditoría Externa sobre Socios Partícipes, Garantías y Socios Protectores.

Dichos informes deberán contener la información anual consolidada correspondiente al Ejercicio 2017 y reemplazarán los informes trimestrales y semestrales incorporados al Régimen Informativo previsto en el Anexo de la Resolución Nº 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, correspondiente a dicho año.

ARTÍCULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Hugo Javier Campidoglio.

ANEXO I

ANEXO 24

INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO

Los informes especiales de auditoría externa sobre cumplimiento del régimen informativo a presentarse por las Sociedades de Garantía Recíproca deberán confeccionarse en DOS (2) módulos comprensivos, como mínimo, del desarrollo de las siguientes temáticas:

MÓDULO 1: GARANTÍAS VIGENTES Y SOCIOS PARTÍCIPES

a) Verificación al cierre de cada trimestre de la conciliación del saldo de garantías vigentes conforme las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra el que surge saldo contable.

b) Verificación al cierre de cada trimestre de la integridad de las operaciones reportadas en el Régimen Informativo sobre operaciones en las Bolsas de Comercio, Bancos y otras instituciones, contra los reportes periódicos que emitan dichas Entidades y/o con otra documentación respaldatoria válida y suficiente.

c) Control mensual del cumplimiento de los límites operativos de los Artículos 34 y 45 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

MÓDULO 2: INVERSIONES

a) Verificación al cierre de cada trimestre de la conciliación del saldo de inversiones conforme las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra el que surge el saldo contable.

b) Verificación al cierre de cada trimestre de la integridad de la cartera de inversiones reportadas en el Régimen Informativo con los extractos de los agentes de depósito y custodia y/o con otra documentación respaldatoria válida y suficiente.

c) Control mensual del cumplimiento de los límites de inversiones del Artículo 25 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificación.

IF-2017-16073284-APN-SSFP#MP

ANEXO II

ANEXO 25

INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE SOCIOS PARTÍCIPES, GARANTÍAS Y SOCIOS PROTECTORES

Los informes especiales de auditoría externa sobre socios partícipes, garantías y socios protectores deberán elaborarse bajo los procedimientos a continuación detallados.

Los mismos deberán subdividirse en TRES (3) módulos que, como mínimo, comprendan el desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes puntos:

MÓDULO 1: SOCIOS PARTÍCIPES

Muestra

El alcance de la muestra deberá incluir como mínimo a los TREINTA (30) Socios Partícipes con mayor saldo de capital promedio durante el período correspondiente.

Para el resto de los Socios Partícipes no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar

1. Cumplimiento de la condición de Socio Partícipe (Condición “MIPyME” conforme la normativa vigente, control de la existencia de grupos económicos, actividades prohibidas y demás requisitos normativos) de acuerdo con el Artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificación.

2. Control de la integridad del legajo de cada partícipe de acuerdo a la normativa vigente (Anexo 4, suscripción de acciones del socio, copia del acta de asamblea o consejo de administración aprobando la incorporación del socio partícipe, etcétera).

MÓDULO 2: GARANTÍAS OTORGADAS

Muestra

El alcance de la muestra debe incluir como mínimo a las TREINTA (30) garantías con mayor monto total de capital garantizado durante el período correspondiente.

La muestra deberá comprender, asimismo, como mínimo la garantía con mayor saldo de capital por cada tipo de garantía, contragarantía y acreedor beneficiado durante el período. Respecto de las garantías comerciales, se deberán incluir, como mínimo, la garantía con mayor saldo de capital otorgada a favor de cada uno de los TRES (3) acreedores con mayor saldo promedio en el período.

Para el resto de las garantías no incluidas en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno. Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar

1. Control de la documentación correspondiente a cada garantía otorgada (existencia de los Contratos de Garantías, aceptación por parte del acreedor garantizado, su monetización, comisiones cobradas según Contrato, entrega del bien en casos de leasing y la integración del capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento del aval).

2. Control de la correcta valuación del saldo garantizado mensualmente desde el otorgamiento hasta su vencimiento o cancelación anticipada incluido en el Régimen Informativo y en el saldo contable, contra la documentación respaldatoria de la Bolsa de comercio, reportes bancarios, etcétera, según corresponda.

3. Control de la existencia y vigencia de las contragarantías con la documentación correspondiente.

MÓDULO 3: SOCIOS PROTECTORES

Muestra

El alcance de la muestra debe incluir como mínimo a los TREINTA (30) Socios Protectores con mayor saldo de aportes promedio durante el periodo correspondiente.

Para el resto de los Socios Protectores no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno. Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar

1. Verificación de la correcta valuación de los aportes efectuados por los Socios Protectores a la fecha del aporte, contra documentación de respaldo correspondiente.

2. Control legal de la documentación correspondiente a dichos aportes, incluyendo las vinculaciones de los eventuales grupos económicos.

3. Verificación de la correcta valuación de los retiros efectuados por los Socios Protectores, tomando en cuenta los aportes efectuados, los rendimientos contingentes y las caídas respectivas a la fecha del retiro, contra la documentación de respaldo correspondiente.

IF-2017-16073380-APN-SSFP#MP

ANEXO III

INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE EL RÉGIMEN INFORMATIVO

(en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016)

Los informes especiales de auditoría externa sobre cumplimiento del régimen informativo durante el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, deberán confeccionarse en DOS (2) módulos comprensivos, como mínimo, del desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes puntos:

MÓDULO 1: GARANTÍAS VIGENTES Y SOCIOS PARTÍCIPES

1. Verificación al cierre de cada ejercicio de la conciliación del saldo de garantías vigentes conformes las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra los que surjan del saldo contable.

2. Verificación al cierre de cada ejercicio de la integridad de las operaciones reportadas en el Régimen Informativo sobre las operaciones en las Bolsas de Comercio, Bancos, otras instituciones, con los reportes periódicos que emitan dichas Entidades y/o con documentación respaldatoria valida y suficiente.

3. Control trimestral del cumplimiento de los límites operativos de los Artículos 34 y 45 de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias.

MÓDULO 2: INVERSIONES

1. Verificación al cierre de cada ejercicio de la conciliación del saldo de inversiones conforme las presentaciones efectuadas en el marco del Régimen Informativo contra las que surjan del saldo contable.

2. Verificación al cierre de cada ejercicio de la integridad de la cartera de inversiones reportadas en el Régimen Informativo con los extractos de los agentes de depósito y custodia y/o con documentación respaldatoria valida y suficiente.

3. Control trimestral del cumplimiento de los límites de inversiones del Artículo 25 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y del Artículo 25 del Anexo de la Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modificaciones, según corresponda.

IF-2017-16073426-APN-SSFP#MP

ANEXO IV

INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA EXTERNA SOBRE SOCIOS PARTÍCIPES, GARANTÍAS Y SOCIOS PROTECTORES

(en relación a las operaciones efectuadas en el período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016)

Los informes especiales de auditoría externa sobre socios partícipes, garantías y socios protectores relativos al período comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016, deberán confeccionarse bajo los procedimientos a continuación detallados.

Los mismos deberán subdividirse en TRES (3) módulos que, como mínimo, comprendan el desarrollo de las temáticas expuestas en los siguientes puntos:

MÓDULO 1: SOCIOS PARTÍCIPES

Muestra:

Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016. El alcance de cada muestra deberá incluir, como mínimo, a los CINCUENTA (50) Socios Partícipes con mayor saldo de capital promedio garantizado durante el periodo correspondiente. Para el resto de los Socios Partícipes no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar:

1. Cumplimiento de la condición de Socio Partícipe (Condición "MIPyME", control de la existencia de grupos económicos, actividades prohibidas, etcétera) de acuerdo con el Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y su modificación, y con los artículos concordantes de la Disposición N° 128 de fecha 22 de febrero de 2010 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y sus modifcaciones, según la fecha de la operación.

2. Control de la integridad del legajo de cada partícipe (Anexo 4 de la Resolución N° 212/13 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, suscripción de acciones del socio, copia del acta de asamblea o consejo de administración aprobando la incorporación del socio partícipe, etcétera) de acuerdo a la normativa vigente al momento de efectuarse las operaciones.

MÓDULO 2: GARANTÍAS OTORGADAS

Muestra:

Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

El alcance de la muestra deberá incluir, como mínimo, a las CINCUENTA (50) garantías con mayor monto total de capital garantizado durante el período correspondiente, siempre que incluyan todos los tipos de garantías y contragarantías y todos los acreedores beneficiados durante el período.

Respecto de las garantías comerciales, se deberán incluir aquellas garantías otorgadas a favor de cada uno de los TRES (3) acreedores que registren el mayor monto total garantizado en el período a certificar.

Para el caso de las demás garantías no incluidas en el párrafo anterior, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable v error esoerado^ utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar:

1. Control de la documentación correspondiente a cada garantía otorgada (existencia de los Contratos de Garantías, aceptación por parte del acreedor garantizado, su monetización, comisiones cobradas según contrato, entrega del bien en casos de leasing, la integración del capital por el partícipe garantizado en forma previa al otorgamiento del aval).

2. Control de la correcta valuación del saldo garantizado al cierre de cada ejercicio hasta su vencimiento o cancelación anticipada incluido en el régimen informativo y en el saldo contable, contra la documentación respaldatoria de la bolsa de comercio, reportes bancarios, etcétera según corresponda.

3. Control de existencia y vigencia de las contragarantías con la documentación correspondiente.

MÓDULO 3: SOCIOS PROTECTORES

Muestra:

Se deberá determinar y seleccionar una sola muestra para el periodo comprendido entre el último ejercicio auditado por la Autoridad de Aplicación y el día 31 de diciembre de 2016.

El alcance de la muestra deberá incluir como mínimo a los CINCUENTA (50) Socios Protectores con mayor monto total de aportes durante el periodo correspondiente.

Para el resto de los Socios Protectores no incluidos en el alcance señalado, deberá determinarse una muestra documentando los aspectos tenidos en cuenta para establecer el tamaño de la misma y el criterio de selección de los casos.

En caso de tratarse de universos atomizados, se deberán emplear métodos estadísticos. Para ello, el auditor deberá sustentar el grado de confianza, error tolerable y error esperado utilizado, y relacionar el nivel de dichos parámetros con la confianza depositada en el sistema de control interno.

Además, deberá establecerse el criterio de selección de los casos objeto de revisión, aplicando metodologías que permitan que cualquier componente de universo tenga la misma posibilidad de ser elegido.

Verificaciones a cumplimentar:

1. Verificación de la correcta valuación de los aportes efectuados por los Socios Protectores a la fecha del aporte, contra documentación de respaldo correspondiente.

2. Control legal de la documentación correspondiente a dichos aportes, incluyendo las vinculaciones de los eventuales grupos económicos.

3. Verificación de la correcta valuación de los retiros efectuados por los Socios Protectores, tomando en cuenta los aportes efectuados, los rendimientos contingentes y las caídas respectivas a la fecha del retiro, contra la documentación de respaldo correspondiente.

IF-2017-16073455-APN-SSFP#MP

e. 04/09/2017 N° 64099/17 v. 04/09/2017