ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 696/2017
Modificación. Decreto Nº 357/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-15354594-APN-DDYME#JGM, la Ley Nº
24.354, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y
sus modificatorias, los Decretos N° 720 del 22 de mayo de 1995, N° 357
del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y N°
513 del 14 de julio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.354 se creó el SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES
PÚBLICAS (SNIP), cuyos objetivos son la iniciación y actualización
permanente de un inventario de proyectos de inversión pública nacional
y la formulación anual y gestión del plan nacional de inversiones
públicas.
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de
1995, reglamentario de la Ley N° 24.354, se estableció como Autoridad
de Aplicación de la referida ley a la entonces SECRETARIA DE
PROGRAMACIÓN ECONÓMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, función que en la actualidad es cumplida por la
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que a través del artículo 2° del Decreto Nº 720/95 se estableció como
órgano responsable del SISTEMA NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)
a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA Y FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS, siendo ejercida dicha función por su continuadora, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE POLITICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE
LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que mediante el Decreto N° 513 de fecha 14 de julio de 2017 se modificó
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y sus
modificatorias, asignando a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la
función de entender en la elaboración, registro, seguimiento,
evaluación y planificación de los proyectos de inversión pública.
Que por los artículos 9° y 10 del mencionado Decreto se sustituyeron
los artículos 4° y 9° de la Ley N° 24.354, referidos tanto al órgano
responsable como a la autoridad de aplicación del SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIONES PÚBLICAS.
Que en función de ello, resulta necesario establecer la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.354, en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, que continúe con la tarea de implementación del sistema,
dictando las normas de instrumentación, complementarias y/o
aclaratorias necesarias para el cumplimiento de dicho fin.
Que la experiencia y la capacidad operativa acumulada por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA en la aplicación de la Ley Nº 24.354 y en
el manejo del Banco de Proyectos de Inversión Pública (BAPIN) hacen
aconsejable que sea dicha Dirección la que deba continuar como órgano
responsable del Sistema Nacional de Inversiones Públicas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención que le compete.
Que para el dictado de la presente norma, se cuenta con las facultades
establecidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL y por el artículo 4° de la Ley Nº 24.354.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357
de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios
–Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL
centralizada– el Apartado XI, correspondiente a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa (IF-2017-18892420-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios –Objetivos– en el Apartado XXIII, correspondiente al
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los referidos a la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA, y a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE
DESARROLLO PRODUCTIVO de conformidad con el detalle obrante en la
Planilla Anexa (IF-2017-18891906-APN-JGM) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyense del Anexo II al artículo 2º del Decreto Nº
357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y
complementarios –Objetivos– del Apartado XI - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, los correspondientes a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS y a la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO
NACIONAL ahora denominada SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E
INVERSIÓN PÚBLICA, de conformidad con el detalle obrante en la Planilla
Anexa (IF-2017-18891339-APN-JGM) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E
INVERSION PUBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACION DE POLITICAS
PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nº 24.354 y en tal carácter dictará las normas de
instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrará todos los
actos que se requieran para la debida implementación del SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIONES PÚBLICAS (SNIP)”.
ARTÍCULO 5º.- Transfiérese la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA y
sus unidades organizativas dependientes, del ámbito de la SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA
TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la órbita de
la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA,
dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias
correspondientes, la atención de la erogación emergente de la
transferencia dispuesta por el párrafo que antecede, se efectuará con
cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 6º.- La transferencia a que alude el artículo anterior
comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas
competencias, cargos, créditos presupuestarios, bienes y dotaciones,
con sus niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas, previstos en
el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 720 de fecha 22 de mayo de 1995, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- El Órgano Responsable del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas (SNIP) será la DIRECCION NACIONAL DE INVERSIÓN
PÚBLICA de la SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN
PÚBLICA, dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 8°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
en el presente, las que transitoriamente mantendrán las
responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos
niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el
Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios.
ARTÍCULO 9º.- Desígnase, a partir del dictado de la presente medida, en
el cargo de SUBSECRETARIO DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN
PÚBLICA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS DE LA
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Licenciado D. Maximiliano
CASTILLO CARRILLO (D.N.I. Nº 23.904.898).
ARTÍCULO 10.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 25 –
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con la salvedad dispuesta en el
artículo 5°, segundo párrafo.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
XI.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA
- SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS DE DIFUSIÓN
- SUBSECRETARÍA DE VÍNCULO CIUDADANO
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y ANÁLISIS ECONÓMICO
SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN
- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS GLOBALES
- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA
IF-2017-18892420-APN-JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
XXIII.- MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro en lo referente a la implementación de políticas de desarrollo productivo.
2. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos
estratégicos para la promoción del desarrollo y la transformación
productiva.
3. Desarrollar sistemas de información y análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
4. Establecer indicadores y criterios para la evaluación y monitoreo de los programas y políticas de desarrollo productivo.
5. Entender en la ejecución y seguimiento del impacto de las políticas
productivas para el desarrollo de sectores, ramas o cadenas de valor de
actividades económicas.
6. Participar en la elaboración y propuesta de criterios para la
fijación de prioridades en materia de infraestructura y logística para
la mejora de la competitividad y la transformación productiva.
7. Formular, ejecutar, evaluar y monitorear programas tendientes a la
mejora de la competitividad del sistema productivo nacional.
8. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el desarrollo productivo.
9. Diseñar programas de asistencia técnica orientados a organismos
provinciales y locales para la promoción del desarrollo productivo.
10. Entender en la articulación sectorial y federal para la implementación de proyectos y programas productivos.
11. Diseñar un Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.
12. Entender en el estudio y ejecución de proyectos de inversión, así
como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad
tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que
surjan a partir de los mismos.
13. Ejercer las facultades como Autoridad de Aplicación del Registro de
Subsidios e Incentivos creado por el Decreto Nº 2172/12, implementados
en el Sector Público Nacional en los términos del artículo 8° de la Ley
Nº 24.156, con excepción de los programas sociales implementados en el
área del Ministerio de Desarrollo Social.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE DESARROLLO PRODUCTIVO
OBJETIVOS
1. Asistir al Secretario en la elaboración y ejecución de los planes,
programas y proyectos de apoyo a la mejora de la competitividad y la
transformación productiva.
2. Efectuar la evaluación y seguimiento de los aspectos económicos de
los planes, programas y proyectos de apoyo a la mejora de la
competitividad y la transformación productiva.
3. Participar en la elaboración del Plan Estratégico para la Mejora de la Competitividad y la Transformación Productiva.
4. Coordinar los estudios y análisis necesarios previos a la
implementación de proyectos productivos tendientes al desarrollo
regional y sectorial, identificando y promoviendo oportunidades de
desarrollo.
5. Participar, en coordinación con las distintas jurisdicciones
involucradas en la formulación de planes productivos estratégicos de
planificación sectorial y regional.
6. Convocar y coordinar los Foros Estratégicos en el marco del Plan Estratégico Industrial 20-20.
IF-2017-18891906-APN-JGM
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en el diseño y coordinación
de políticas públicas de la Administración vinculadas con el
cumplimiento de los objetivos de gobierno.
2. Diseñar, elaborar e implementar mecanismos e instrumentos de
planificación, seguimiento y evaluación de las metas y objetivos de
gobierno definidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y por la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
3. Intervenir en el diseño de estrategias de gobierno, coordinando las políticas públicas involucradas.
4. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria.
5. Coordinar la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional
propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en el ámbito de su
competencia.
6. Coordinar el diseño y análisis de la política tributaria, en el ámbito de su competencia.
7. Entender en la definición, evaluación y control de las prioridades
en la gestión del financiamiento externo, y participar en las
relaciones con los Organismos Internacionales de Crédito
multilaterales, regionales o bilaterales y en las relaciones
interjurisdiccionales en los procesos de aprobación, seguimiento y
evaluación de préstamos, donaciones y cooperaciones técnicas.
8. Asistir en el seguimiento de la relación fiscal entre la Nación y las provincias.
9. Determinar los lineamientos estratégicos para la evaluación y toma
de decisiones con relación a los programas y proyectos de inversión,
cualquiera sea su fuente de financiamiento, en coordinación con las
áreas competentes.
10. Coordinar y supervisar el análisis, la formulación y la evaluación
de las políticas a instrumentar por el Sistema Nacional de Inversiones
Públicas.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE COORDINACION DE POLÍTICAS PÚBLICAS
SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA E INVERSIÓN PÚBLICA
OBJETIVOS:
1. Asistir al Secretario en la coordinación y supervisión del análisis,
la formulación y la evaluación de la estrategia presupuestaria, como
así también en el seguimiento de la ejecución del Presupuesto Nacional.
2. Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos
estratégicos que permitan la evaluación y toma de decisiones con
relación a los programas y proyectos de inversión, cualquiera sea su
fuente de financiamiento, en coordinación con las áreas competentes.
3. Asistir en la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional propiciado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
4. Coordinar la evaluación del gasto, colaborando en el diagnóstico y
seguimiento de la producción pública contemplada en el Presupuesto
Nacional.
5. Proponer mecanismos de coordinación en la materia de su competencia.
6. Supervisar la determinación de la programación trimestral del gasto asignado a cada Jurisdicción.
7. Asistir al Secretario en la determinación de los lineamientos
estratégicos que permitan efectuar la evaluación y toma de decisiones
con relación a los programas y proyectos con financiamiento externo.
8. Proponer al Secretario la priorización de los proyectos con financiamiento externo.
9. Asistir al Secretario en la coordinación y en la evaluación
presupuestaria en relación con los Organismos Internacionales de
Crédito multilaterales, regionales o bilaterales, y en las relaciones
interjurisdiccionales, con respecto a programas y proyectos con
financiamiento externo y en los procesos de aprobación de préstamos,
cooperaciones técnicas y donaciones con financiamiento externo.
10. Intervenir en la coordinación, seguimiento, evaluación y revisión de la cartera de los préstamos con financiamiento externo.
11. Asistir en el diseño y análisis de la política tributaria, en el ámbito de su competencia.
12. Asistir al Secretario en la coordinación con el MINISTERIO DE
HACIENDA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.),
de la definición estratégica del Presupuesto Nacional.
13. Colaborar en el seguimiento y análisis de la relación fiscal entre la Nación y las Provincias.
14. Monitorear el grado de cumplimiento de las metas fiscales
contenidas en la Ley de Presupuesto Nacional, coordinando con otras
áreas de gobierno con competencia en la materia, las medidas
pertinentes para atender los desvíos respecto a lo programado.
15. Intervenir en la elaboración de los informes que, en materia
presupuestaria, le sean requeridos por el Jefe de Gabinete de Ministros
en oportunidad de su concurrencia al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN,
como así también en aquellos informes que cualquiera de las Cámaras le
solicite y los que deba brindar a la Comisión Bicameral Permanente.
16. Dictar, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Sistema
Nacional de Inversiones Públicas, creado por la Ley Nº 24.354, las
normas de instrumentación, complementarias y/o aclaratorias y celebrar
todos los actos que se requieran para la debida implementación del
mismo, de conformidad a las políticas formuladas en la materia por el
Secretario de Coordinación de Políticas Públicas.
17. Intervenir en el estudio y ejecución de los proyectos de inversión,
así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad
tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que
surjan a partir de los mismos, en coordinación con las áreas
competentes.
IF-2017-18891339-APN-JGM
e. 05/09/2017 N° 65497/17 v. 05/09/2017