MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 717/2017
Desígnase Director Nacional de Epidemiología y Análisis de la Situación de Salud.
Ciudad de Buenos Aires, 04/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-03385192-APN-JGA#MS, el Presupuesto de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, aprobado por la Ley
N° 27.341, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008 sus
modificatorios y complementarios, 355 de fecha 22 de mayo de 2017 y 112
del 16 de febrero de 2017, la Decisión Administrativa N° 498 del 19 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la mencionada Ley, estableció que no se podrán
cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción
de la misma, ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa
autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el Decreto N° 355/17 estableció, entre otras cuestiones, que toda
designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad a las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros, en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que por el artículo 5° del Decreto Nº 112/17, se aprobó la conformación
organizativa del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo con el organigrama
establecido en dicho decreto.
Que por la Decisión Administrativa Nº 498/16 se aprobó la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD.
Que en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD
COMUNITARIA del MINISTERIO DE SALUD, se encuentra vacante el cargo de
Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA
SITUACIÓN DE SALUD, Nivel A - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel I del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL, homologado por el Decreto Nº 2098 del 3
de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios.
Que atento a la naturaleza de dicho cargo y a efectos de contribuir al
normal cumplimiento de las acciones que tiene asignadas la unidad
orgánica a la que corresponde el cargo en cuestión, resulta necesario
proceder a su cobertura transitoria, exceptuándolo a tal efecto de lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de
lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.341 y 2º del Decreto
Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º - Desígnase con carácter transitorio, por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida, al doctor Raúl Horacio FORLENZA (D.N.I. N°
12.009.062), en el cargo de Director de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EPIDEMIOLOGÍA Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE SALUD unidad dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN Y SALUD COMUNITARIA de la
SECRETARÍA DE OPERACIONES Y ESTRATEGIAS DE ATENCIÓN DE LA SALUD del
MINISTERIO DE SALUD, Nivel A - Grado 0, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado por el CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2098/08 sus
modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo
dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 27.341.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser
cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según
lo establecido, respectivamente, en los Títulos II - Capítulos III, IV
y VIII- y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) aprobado
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el
Decreto Nº 2098/08 sus modificatorios y complementarios, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del
dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3º - El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas del
presupuesto vigente de la Jurisdicción 80 – MINISTERIO DE SALUD.
ARTÍCULO 4º - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
e. 05/09/2017 N° 65486/17 v. 05/09/2017