INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Resolución 144-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/08/2017
VISTO el Expediente EX-2017-12744244-APN-DDYCP#INDEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5° inciso i) de la Ley N° 17.622 se establece entre
las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, la de
otorgar becas para capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el
nivel Técnico y Científico del Sistema Estadístico Nacional.
Que la formación del personal en estudios de grado y posgrado, como así
también su perfeccionamiento, con orientación en las disciplinas
estadísticas que lleva a cabo como actividad sustancial el Instituto, y
el enriquecimiento de los conocimientos que exige el desempeño de las
funciones en cada caso asignadas, contribuye al desarrollo de la
carrera del personal y al cumplimiento de las acciones específicas del
INDEC.
Que la organización e implementación de un programa de becas bajo las
pautas indicadas constituye una herramienta que no sólo tiene alcances
beneficiosos para la capacitación del personal, sino que también
impacta en forma directa en el mejoramiento de la calidad de la gestión
del Instituto, y en consecuencia, en la eficiencia de los servicios
ofrecidos a la ciudadanía.
Que se encuentra dentro del espectro competencial de la Dirección
General de Recursos Humanos y Organización, llevar a cabo de acuerdo a
los lineamientos trazados por la Dirección del Instituto, los planes de
capacitación y perfeccionamiento del personal, contando en su
estructura incluso, con una Dirección de Desarrollo y Carrera del
Personal dotada de las atribuciones necesarias para la administración
de los programas de becas que en cada período se decida aprobar.
Que conforme lo prevé el Artículo 5º incisos i) y n) de la Ley Nº
17.622 y el Artículo 28 inciso i) del Decreto Reglamentario Nº 3.110/70
es competente para el dictado de la presente.
Que en el mismo Decreto, su Artículo 33, dispone que el Director del
INDEC podrá gestionar la concesión de becas de capacitación por parte
de Entidades Nacionales, Extranjeras e Internacionales, Públicas o
Privadas, para beneficio del personal del Sistema Estadístico Nacional
y su Artículo 34, establece que la selección y designación de los
becarios estará a cargo de un jurado integrado por el Director del
INDEC y DOS (2) funcionarios por él designados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta conforme a las facultades conferidas por el Artículo 7º, incisos g) y h) de la Ley Nº 17.622.
Por ello,
El DIRECTOR DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Reglamento para el Otorgamiento de Becas
para la Formación y Perfeccionamiento del Personal del INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, que como Anexo registrado en el
modulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales con el Nº
IF-2017-18130946-APN-DG#INDEC con Nº de orden 19 forma parte integrante
de la presente Resolución, encomendándose a la Dirección General de
Recursos Humanos y Organización del Instituto la adecuación a las
disposiciones del Reglamento que se aprueba de toda propuesta y
solicitud de beca.
ARTÍCULO 2º.- La Dirección General de Recursos Humanos y Organización
deberá elaborar antes de la finalización de cada año un Plan Anual de
Becas para el Personal del Instituto con la programación que se
cumplimentará en el año siguiente.
ARTÍCULO 3°.- El Plan Anual de Becas mencionado en el Artículo anterior
será evaluado y aprobado por el Director del Instituto o por quien éste
designe.
ARTÍCULO 4°.- Autorícese al Director Técnico y al Director de Gestión,
en forma conjunta, a efectuar la evaluación y aprobación mencionada en
el Artículo 3º de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Delégase en el Director Técnico y el Director de Gestión,
en forma conjunta, la facultad de efectuar la selección y la
designación de becarios de formación y perfeccionamiento, de acuerdo al
Artículo 34 del Decreto N° 3.110/70.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en el Director de Gestión, la facultad de suscribir las correspondientes autorizaciones de pago de becas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Alberto Todesca.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/09/2017 N° 64425/17 v. 05/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)