MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 49-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017

VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; Decreto Nº 700/10; la Resolución INAI Nº 587/07 y el EX-2016-02307073-APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD INDIGENA PUKÁRA, perteneciente al pueblo Fiscara, asentada en el departamento Tilcara, provincia de Jujuy, Personería Jurídica N° 0042-SPI-16 de la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy.

Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554 y 26.894.

Que el Decreto Nº 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.

Que por Resolución INAI Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como órgano responsable de aplicación de la Ley Nº 26.160 realizó el relevamiento técnico, jurídico y catastral en la Comunidad Indígena Pukára de la provincia de Jujuy.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ha procedido a realizar el control preventivo de legalidad del acto administrativo.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios y Decreto Nº 284/16.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico, catastral en la COMUNIDAD INDIGENA PUKÁRA, perteneciente al pueblo Fiscara, asentada en el departamento Tilcara, provincia de Jujuy, Personería Jurídica Resolución N° 0042-SPI-16 de la Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, en virtud de la Ley N° 26.160 y sus prórrogas N° 26.554 y N° 26.894, los Decretos N° 1.122/2007 y Resolución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

ARTÍCULO 2°.-Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la COMUNIDAD INDIGENA PUKÁRA, perteneciente al pueblo Fiscara, respecto de la superficie georreferenciada, que figura como Anexo I (IF-2017-04996974-APN-INAI#MJ).

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/09/2017 N° 64430/17 v. 05/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)





Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2017-04996974-APN-INAI#MJ

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Viernes 31 de Marzo de 2017

Referencia: Georreferenciamiento Comunidad Indígena Pukára

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Digitally signed by RUIDIAZ Raúl Eduardo

Date: 2017.03.31 17:06:35 ART

Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Ruidiaz Raúl Eduardo

Representante Titular

Instituto Nacional de Asuntos Indígenas