MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 49-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2017
VISTO, las Leyes Nº 26.160, Nº 26.554, Nº 26.894; el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; Decreto Nº 700/10; la Resolución INAI Nº
587/07 y el EX-2016-02307073-APN-INAI#MJ, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramitó el relevamiento
técnico, jurídico, catastral de acuerdo a lo establecido en la Ley N°
26.160, su reglamentaria y modificatorias, en la COMUNIDAD INDIGENA
PUKÁRA, perteneciente al pueblo Fiscara, asentada en el departamento
Tilcara, provincia de Jujuy, Personería Jurídica N° 0042-SPI-16 de la
Secretaría de Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy.
Que mediante la Ley Nº 26.160 se declara la emergencia en materia de
posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por las
Comunidades Indígenas, cuyo plazo se prorrogó mediante Leyes N° 26.554
y 26.894.
Que el Decreto Nº 1.122/2007 designó al Instituto Nacional de Asuntos
Indígenas como autoridad de aplicación de la mencionada Ley.
Que por Resolución INAI Nº 587/2007 se crea el Programa Nacional de
“Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas – Ejecución de la
Ley Nº 26.160”, con el objeto de determinar los mecanismos para
demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas
en forma tradicional, actual y pública.
Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, como órgano responsable
de aplicación de la Ley Nº 26.160 realizó el relevamiento técnico,
jurídico y catastral en la Comunidad Indígena Pukára de la provincia de
Jujuy.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, ha procedido a realizar el control preventivo de
legalidad del acto administrativo.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente
en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 23.302 y su Decreto
Reglamentario Nº 155/89, Decreto Nº 357/02 y modificatorios y Decreto
Nº 284/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Dése por cumplido el relevamiento técnico, jurídico,
catastral en la COMUNIDAD INDIGENA PUKÁRA, perteneciente al pueblo
Fiscara, asentada en el departamento Tilcara, provincia de Jujuy,
Personería Jurídica Resolución N° 0042-SPI-16 de la Secretaría de
Pueblos Indígenas de la Provincia de Jujuy, en virtud de la Ley N°
26.160 y sus prórrogas N° 26.554 y N° 26.894, los Decretos N°
1.122/2007 y Resolución N° 587/2007 del Registro del Instituto Nacional
de Asuntos Indígenas.
ARTÍCULO 2°.-Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de
la COMUNIDAD INDIGENA PUKÁRA, perteneciente al pueblo Fiscara, respecto
de la superficie georreferenciada, que figura como Anexo I
(IF-2017-04996974-APN-INAI#MJ).
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y
oportunamente archívese. — Raúl Eduardo Ruidiaz.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/09/2017 N° 64430/17 v. 05/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2017-04996974-APN-INAI#MJ
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Viernes 31 de Marzo de 2017
Referencia:
Georreferenciamiento Comunidad Indígena Pukára
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Digitally signed by RUIDIAZ Raúl Eduardo
Date: 2017.03.31 17:06:35 ART
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Ruidiaz Raúl Eduardo
Representante Titular
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas