CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

Resolución 2189/2017

Buenos Aires, 15/08/2017

VISTO el Expediente N° 4913/17 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), el Decreto N° 310 del 29 de marzo de 2007 y la Decisión Administrativa N° 321 de fecha 23 de mayo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 310 del 29 de marzo de 2007 se aprobó la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

Que la Decisión Administrativa N° 321 del 23 de mayo de 2017 incorporó a la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

Que, por el artículo 3° de la citada Decisión Administrativa se facultó al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), previa intervención de la SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar las aperturas de segundo nivel operativo, las que podrán contemplar un incremento de UNA (1) Dirección y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios, las que a través de dicha Resolución serán incorporadas, ratificadas u homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV (Coordinación).

Que resulta menester aprobar la estructura de segundo nivel operativo de la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA y, asimismo, incorporar y homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Organismo.

Que la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURIDICO, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente decisión de Directorio fue acordada en la reunión de los días 12, 13 y 14 de junio de 2017.

Que el dictado de la siguiente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1661/96, 310/07, 1939/12, 263/13, 1136/14 en su parte pertinente, 409/15, 2349/15, 162/15 y 93/17 y las Resoluciones D N° 346/02, 1904/15, 2307/16 y 4118/16 y 1341/17, el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 321/17.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la estructura organizativa de segundo nivel operativo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS, con dependencia de la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Coordinaciones que se detallan en el Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas, los cargos pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de conformidad con las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente resolución será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA - Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, a la GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, a la GERENCIA DE EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN, a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, a la GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS, a la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. — Alejandro Ceccatto.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/09/2017 N° 64692/17 v. 05/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXOS



ANEXO I



ANEXO II

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

ACCIONES

1. Detectar las necesidades, problemas y oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y local.

2. Impulsar y fortalecer territorialmente las capacidades de vinculación y transferencia tecnológica del Consejo en las diversas regiones del país, a través de la Red de Oficinas de Vinculación Tecnológica.

3. Asistir en la identificación, formulación y gestión de proyectos de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo Tecnológico y Social e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles para los mismos.

4. Detectar, analizar y gestionar proyectos que posibiliten y contribuyan a una mejor transferencia de tecnologías específicas o a la aceleración del su desarrollo.

5. Evaluar técnica y económicamente, las tecnologías que se desarrollen en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), identificando sus posibilidades de transferencia.

6. Gestionar los procesos de protección de la propiedad intelectual, el desarrollo y transferencia de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), promoviendo la vigilancia tecnológica.

7. Realizar el seguimiento de los proyectos de desarrollo tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

8. Negociar con terceras partes acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), para beneficio del Consejo y la sociedad en su conjunto.

9. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica a partir de resultados de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se involucren en las mismas.

10. Promover la comunicación de las actividades de vinculación tecnológica a la sociedad: medios de comunicación, ferias, congresos, seminarios, y de los proyectos llevados a cabo por los investigadores CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

ANEXO III

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCION DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

- COORDINACIÓN EN SALUD, ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA

- COORDINACIÓN DE INGENIERÍAS, AMBIENTE Y ENERGÍA

- COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO SUSTENTABLE

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

- COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO AUSTRAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CADIC)

- COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO CIENTÍFICO CONICET CENTRO NACIONAL PATAGÓNICO (CCT CENPAT)

ANEXO IV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

ACCIONES:

1. Asistir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS y sus áreas dependientes en la presentación, evaluación y seguimiento de proyectos, así como en la utilización de los instrumentos de vinculación y transferencia tecnológica de que dispone el organismo.

2. Promover un funcionamiento eficiente de las herramientas de formalización de vinculación y transferencia (Servicios Tecnológicos de Alto Nivel, Asesorías, Convenios, Proyectos de Desarrollo Tecnológico y Social, entre otros), así como también un adecuado, sistemático y confiable registro de la actividad.

3. Elaborar y tramitar los convenios que se gestionen desde la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, atendiendo al cumplimiento de la normativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y sus acuerdos institucionales, así como a la celeridad y transparencia de los procesos.

4. Efectuar el seguimiento administrativo de los convenios y transferencias realizadas por los investigadores del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

5. Gestionar un sistema eficaz y eficiente de protección de los resultados de investigación, a través de los diversos mecanismos legales existentes.

6. Desarrollar, implementar y mantener un sistema de indicadores de resultados, a fin de impulsar la mejora continua de la gestión.

7. Impulsar de manera permanente y sistemática la mejora de procesos internos de la Gerencia, a fin de transparentar, hacer más eficiente y mejorar la calidad de la tarea desarrollada por la misma.

8. Establecer y gestionar un sistema de administración de los recursos gestionados por la Gerencia que sea transparente, ágil y confiable.

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

COORDINACIÓN EN SALUD, ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA

ACCIONES:

1. Asistir en la detección de las necesidades, problemas y oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y local en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología.

2. Identificar y organizar las capacidades y tecnologías que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus potencialidades de desarrollo en su respectiva área tecnológica, teniendo especialmente en cuenta la aplicación en el ámbito socio-productivo y el impacto social de las mismas.

3. Promocionar las tecnologías en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología desarrolladas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus capacidades, entre los actores del medio socio productivo.

4. Acompañar en el análisis, la formulación y gestión de proyectos de transferencia de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo Tecnológico y Social que contribuyan a una mejor transferencia de tecnologías en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología, o a la aceleración de su desarrollo.

5. Evaluar las alternativas y herramientas de formalización del organismo e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles para los mismos en la temática.

6. Realizar evaluación técnica y económica de las tecnologías que genera el Consejo en la temática.

7. Participar en los procesos de protección, desarrollo y transferencia de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

8. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de desarrollo tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología.

9. Establecer mecanismos de articulación sistemáticos con las diferentes Oficinas de Vinculación Tecnológica dei país en la temática.

10. Negociar acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y terceros, para beneficio del Consejo y la sociedad en su conjunto, conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

11. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología a partir de resultados de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se involucren en las mismas.

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

COORDINACIÓN DE INGENIERÍAS, AMBIENTE Y ENERGÍA

ACCIONES:

1. Asistir en la detección de las necesidades, problemas y oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y local en las áreas de ingenierías, ambiente y energía.

2. Identificar y organizar las capacidades y tecnologías específicas que desarrolla e! CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus potencialidades de desarrollo, en el área tecnológica teniendo especialmente en cuenta la aplicación en el ámbito socio-productivo y en el impacto social de las mismas.

3. Promocionar las tecnologías desarrolladas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en las áreas de ingenierías, ambiente y energía, así como sus capacidades, entre los actores del medio socio productivo específico.

4. Acompañar en el análisis, la formulación y gestión de proyectos de transferencia de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo Tecnológico y Social, que contribuyan a una mejor transferencia de tecnologías específicas o a la aceleración de su desarrollo.

5. Evaluar las alternativas y herramientas de formalización del organismo e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles para los mismos.

6. Realizar la evaluación técnica y económica de las tecnologías que genera el Consejo en las áreas de ingenierías, ambiente y energía.

7. Participar en los procesos de protección, desarrollo y transferencia de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

8. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de desarrollo tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).

9. Establecer mecanismos de articulación sistemáticos con las diferentes Oficinas de Vinculación Tecnológica de! país.

10. Negociar acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y terceros, para beneficio del Consejo y la sociedad en su conjunto, conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

11. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica en ingenierías, ambiente y energía a partir de resultados de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se involucren en las mismas.

GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS

COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO SUSTENTABLE

ACCIONES:

1. Asistir en la detección de las necesidades, problemas y oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y local para el desarrollo inclusivo sustentable.

2. Identificar y organizar las capacidades y tecnologías de desarrollo inclusivo sustentable, que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus potencialidades de desarrollo, en su respectiva área tecnológica teniendo especialmente en cuenta la aplicación en el ámbito socio-productivo y el impacto social de las mismas.

3. Promocionar las tecnologías producidas para el desarrollo inclusivo sustentable por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus capacidades, entre los actores del medio socio productivo.

4. Acompañar en el análisis, la formulación y gestión de proyectos de transferencia de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo Tecnológico y Social que contribuyan a una mejor transferencia de tecnologías específicas o a la aceleración de su desarrollo.

5. Evaluar las alternativas y herramientas de formalización del organismo e identificar ios instrumentos de fínanciamiento disponibles para el desarrollo inclusivo sustentable.

6. Realizar evaluación técnica y económica de las tecnologías de desarrollo inclusivo sustentable que genera el Consejo.

7. Participar en los procesos de protección, desarrollo y transferencia de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

8. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de desarrollo tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en desarrollo inclusivo sustentable.

9. Establecer mecanismos de articulación sistemáticos con las diferentes oficinas de Vinculación Tecnológica del país en desarrollo inclusivo sustentable.

10. Negociar acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías entre ef CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) y terceros, para beneficio del Consejo y la sociedad en su conjunto, conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.

11. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica para el desarrollo inclusivo sustentable a partir de resultados de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se involucren en las mismas.

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO AUSTRAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CADIC)

ACCIONES:

1. Administrar los proyectos y actividades relacionadas (internas y externas) al Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC)

2. Administrar servicios de apoyo al Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC).

3. Gestionar y Administrar los gastos por funcionamiento y equipamiento, como así también las inversiones que se produzcan.

4. Administrar los trámites de los Recursos Humanos del Centro Austral de Investigaciones Científicas y Técnicas (CADIC).

5. Administrar los servicios de infraestructura.

GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO CIENTÍFICO CONICET CENTRO NACIONAL PATAGÓNICO (CCT CENPAT)

ACCIONES:

1. Administrar los proyectos y actividades relacionadas (internas y externas) al Centro Científico CONICET Centro Nacional Patagónico (CCT CENPAT).

2. Administrar servicios de apoyo a! Centro Científico CONICET Centro Nacional Patagónico (CCT CENPAT).

3. Gestionar y Administrar los gastos por funcionamiento y equipamiento, como así también las inversiones que se produzcan.

4. Administrar los trámites de los Recursos Humanos del Centro Científico CONICET Centro Nacional Patagónico (CCT CENPAT).

5. Administrar los servicios de infraestructura.

PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3o

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

(CONICET)

INCORPORACIONES



CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

(CONICET)

HOMOLOGACIÓN