CONSEJO
NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Resolución 2189/2017
Buenos Aires, 15/08/2017
VISTO el Expediente N° 4913/17 del Registro del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), el Decreto N° 310 del
29 de marzo de 2007 y la Decisión Administrativa N° 321 de fecha 23 de
mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 310 del 29 de marzo de 2007 se aprobó la
estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
Que la Decisión Administrativa N° 321 del 23 de mayo de 2017 incorporó
a la estructura organizativa del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
Que, por el artículo 3° de la citada Decisión Administrativa se facultó
al Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), previa intervención de la SUBSECRETARIA DE
PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a aprobar las aperturas de segundo nivel
operativo, las que podrán contemplar un incremento de UNA (1) Dirección
y CINCO (5) Coordinaciones del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL, homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus modificatorios,
las que a través de dicha Resolución serán incorporadas, ratificadas u
homologadas, según corresponda, en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas de la Jurisdicción, con Nivel III (Dirección) y IV
(Coordinación).
Que resulta menester aprobar la estructura de segundo nivel operativo
de la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA y, asimismo, incorporar y
homologar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del
Organismo.
Que la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARIA DE
COORDINACIÓN INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES y la DIRECCIÓN DEL SERVICIO
JURIDICO, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente decisión de Directorio fue acordada en la reunión de
los días 12, 13 y 14 de junio de 2017.
Que el dictado de la siguiente medida se efectúa en uso de las
atribuciones conferidas por los Decretos N° 1661/96, 310/07, 1939/12,
263/13, 1136/14 en su parte pertinente, 409/15, 2349/15, 162/15 y 93/17
y las Resoluciones D N° 346/02, 1904/15, 2307/16 y 4118/16 y 1341/17,
el artículo 17 del Decreto N° 1545/94 y el artículo 3° de la Decisión
Administrativa N° 321/17.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TECNICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase a la estructura organizativa de segundo nivel
operativo del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET) la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS, con
dependencia de la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, de conformidad
con el Organigrama y Acciones que, como Anexos I y II, forman parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Coordinaciones que se detallan en el
Listado y Acciones que, como Anexos III y IV, forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Incorpóranse y homológanse en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas, los cargos pertenecientes al CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), de conformidad con
las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
resolución será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas
a la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
PRODUCTIVA - Entidad 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN,
a la GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO, a la GERENCIA DE
EVALUACIÓN Y PLANIFICACIÓN, a la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES, a la
GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS, a la GERENCIA DE ORGANIZACIÓN Y SISTEMAS,
a la GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA y a la UNIDAD DE AUDITORIA
INTERNA, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
y oportunamente, archívese. — Alejandro Ceccatto.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/09/2017 N° 64692/17 v. 05/09/2017
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
ANEXO I
ANEXO II
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
ACCIONES
1. Detectar las necesidades, problemas y oportunidades tecnológicas y
sociales, a nivel nacional, regional y local.
2. Impulsar y fortalecer territorialmente las capacidades de
vinculación y transferencia tecnológica del Consejo en las diversas
regiones del país, a través de la Red de Oficinas de Vinculación
Tecnológica.
3. Asistir en la identificación, formulación y gestión de proyectos de
investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo Tecnológico y
Social e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles
para los mismos.
4. Detectar, analizar y gestionar proyectos que posibiliten y
contribuyan a una mejor transferencia de tecnologías específicas o a la
aceleración del su desarrollo.
5. Evaluar técnica y económicamente, las tecnologías que se desarrollen
en el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), identificando sus posibilidades de transferencia.
6. Gestionar los procesos de protección de la propiedad intelectual, el
desarrollo y transferencia de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), promoviendo la
vigilancia tecnológica.
7. Realizar el seguimiento de los proyectos de desarrollo tecnológico y
de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
8. Negociar con terceras partes acuerdos de desarrollo y transferencia
de tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), para beneficio del Consejo y la sociedad en su
conjunto.
9. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica a partir de
resultados de investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo
que se involucren en las mismas.
10. Promover la comunicación de las actividades de vinculación
tecnológica a la sociedad: medios de comunicación, ferias, congresos,
seminarios, y de los proyectos llevados a cabo por los investigadores
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
ANEXO III
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
- COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN
TECNOLÓGICA
DIRECCION DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
- COORDINACIÓN EN SALUD, ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA
- COORDINACIÓN DE INGENIERÍAS, AMBIENTE Y ENERGÍA
- COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO SUSTENTABLE
GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO
- COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO
AUSTRAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (CADIC)
- COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO
CIENTÍFICO CONICET CENTRO NACIONAL PATAGÓNICO (CCT CENPAT)
ANEXO IV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
ACCIONES:
1. Asistir a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS y sus áreas
dependientes en la presentación, evaluación y seguimiento de proyectos,
así como en la utilización de los instrumentos de vinculación y
transferencia tecnológica de que dispone el organismo.
2. Promover un funcionamiento eficiente de las herramientas de
formalización de vinculación y transferencia (Servicios Tecnológicos de
Alto Nivel, Asesorías, Convenios, Proyectos de Desarrollo Tecnológico y
Social, entre otros), así como también un adecuado, sistemático y
confiable registro de la actividad.
3. Elaborar y tramitar los convenios que se gestionen desde la GERENCIA
DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA, atendiendo al cumplimiento de la normativa
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) y sus acuerdos institucionales, así como a la celeridad y
transparencia de los procesos.
4. Efectuar el seguimiento administrativo de los convenios y
transferencias realizadas por los investigadores del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
5. Gestionar un sistema eficaz y eficiente de protección de los
resultados de investigación, a través de los diversos mecanismos
legales existentes.
6. Desarrollar, implementar y mantener un sistema de indicadores de
resultados, a fin de impulsar la mejora continua de la gestión.
7. Impulsar de manera permanente y sistemática la mejora de procesos
internos de la Gerencia, a fin de transparentar, hacer más eficiente y
mejorar la calidad de la tarea desarrollada por la misma.
8. Establecer y gestionar un sistema de administración de los recursos
gestionados por la Gerencia que sea transparente, ágil y confiable.
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
COORDINACIÓN EN SALUD, ALIMENTOS Y BIOTECNOLOGÍA
ACCIONES:
1. Asistir en la detección de las necesidades, problemas y
oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y
local en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología.
2. Identificar y organizar las capacidades y tecnologías que desarrolla
el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), así como sus potencialidades de desarrollo en su respectiva
área tecnológica, teniendo especialmente en cuenta la aplicación en el
ámbito socio-productivo y el impacto social de las mismas.
3. Promocionar las tecnologías en las temáticas de salud, alimentos y
biotecnología desarrolladas por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus capacidades, entre los
actores del medio socio productivo.
4. Acompañar en el análisis, la formulación y gestión de proyectos de
transferencia de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo
Tecnológico y Social que contribuyan a una mejor transferencia de
tecnologías en las temáticas de salud, alimentos y biotecnología, o a
la aceleración de su desarrollo.
5. Evaluar las alternativas y herramientas de formalización del
organismo e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles
para los mismos en la temática.
6. Realizar evaluación técnica y económica de las tecnologías que
genera el Consejo en la temática.
7. Participar en los procesos de protección, desarrollo y transferencia
de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TÉCNICAS (CONICET), conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE
INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
8. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de desarrollo
tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en las temáticas de
salud, alimentos y biotecnología.
9. Establecer mecanismos de articulación sistemáticos con las
diferentes Oficinas de Vinculación Tecnológica dei país en la temática.
10. Negociar acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías
entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) y terceros, para beneficio del Consejo y la sociedad en su
conjunto, conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS
PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
11. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica en las
temáticas de salud, alimentos y biotecnología a partir de resultados de
investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se
involucren en las mismas.
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
COORDINACIÓN DE INGENIERÍAS, AMBIENTE Y ENERGÍA
ACCIONES:
1. Asistir en la detección de las necesidades, problemas y
oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y
local en las áreas de ingenierías, ambiente y energía.
2. Identificar y organizar las capacidades y tecnologías específicas
que desarrolla e! CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), así como sus potencialidades de desarrollo, en el
área tecnológica teniendo especialmente en cuenta la aplicación en el
ámbito socio-productivo y en el impacto social de las mismas.
3. Promocionar las tecnologías desarrolladas por el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en las áreas de
ingenierías, ambiente y energía, así como sus capacidades, entre los
actores del medio socio productivo específico.
4. Acompañar en el análisis, la formulación y gestión de proyectos de
transferencia de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo
Tecnológico y Social, que contribuyan a una mejor transferencia de
tecnologías específicas o a la aceleración de su desarrollo.
5. Evaluar las alternativas y herramientas de formalización del
organismo e identificar los instrumentos de financiamiento disponibles
para los mismos.
6. Realizar la evaluación técnica y económica de las tecnologías que
genera el Consejo en las áreas de ingenierías, ambiente y energía.
7. Participar en los procesos de protección, desarrollo y transferencia
de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TÉCNICAS (CONICET), conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE
INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
8. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de desarrollo
tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
9. Establecer mecanismos de articulación sistemáticos con las
diferentes Oficinas de Vinculación Tecnológica de! país.
10. Negociar acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías
entre el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) y terceros, para beneficio del Consejo y la sociedad en su
conjunto, conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS
PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
11. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica en
ingenierías, ambiente y energía a partir de resultados de investigación
del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se involucren en
las mismas.
GERENCIA DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE TECNOLOGÍAS
COORDINACIÓN DE TECNOLOGÍAS PARA EL DESARROLLO INCLUSIVO SUSTENTABLE
ACCIONES:
1. Asistir en la detección de las necesidades, problemas y
oportunidades tecnológicas y sociales, a nivel nacional, regional y
local para el desarrollo inclusivo sustentable.
2. Identificar y organizar las capacidades y tecnologías de desarrollo
inclusivo sustentable, que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), así como sus
potencialidades de desarrollo, en su respectiva área tecnológica
teniendo especialmente en cuenta la aplicación en el ámbito
socio-productivo y el impacto social de las mismas.
3. Promocionar las tecnologías producidas para el desarrollo inclusivo
sustentable por el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), así como sus capacidades, entre los actores del
medio socio productivo.
4. Acompañar en el análisis, la formulación y gestión de proyectos de
transferencia de investigadores del Consejo vinculados al Desarrollo
Tecnológico y Social que contribuyan a una mejor transferencia de
tecnologías específicas o a la aceleración de su desarrollo.
5. Evaluar las alternativas y herramientas de formalización del
organismo e identificar ios instrumentos de fínanciamiento disponibles
para el desarrollo inclusivo sustentable.
6. Realizar evaluación técnica y económica de las tecnologías de
desarrollo inclusivo sustentable que genera el Consejo.
7. Participar en los procesos de protección, desarrollo y transferencia
de las tecnologías del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS
Y TÉCNICAS (CONICET), conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE
INSTRUMENTOS PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
8. Realizar el seguimiento técnico de los proyectos de desarrollo
tecnológico y de las tecnologías transferidas por el CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) en desarrollo
inclusivo sustentable.
9. Establecer mecanismos de articulación sistemáticos con las
diferentes oficinas de Vinculación Tecnológica del país en desarrollo
inclusivo sustentable.
10. Negociar acuerdos de desarrollo y transferencia de tecnologías
entre ef CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET) y terceros, para beneficio del Consejo y la sociedad en su
conjunto, conjuntamente con la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE INSTRUMENTOS
PARA LA VINCULACIÓN TECNOLÓGICA.
11. Promover la generación de Empresas de Base Tecnológica para el
desarrollo inclusivo sustentable a partir de resultados de
investigación del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y
TÉCNICAS (CONICET), asistiendo a los agentes del Consejo que se
involucren en las mismas.
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET)
GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO
COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO
AUSTRAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CADIC)
ACCIONES:
1. Administrar los proyectos y actividades relacionadas (internas y
externas) al Centro Austral de Investigaciones Científicas (CADIC)
2. Administrar servicios de apoyo al Centro Austral de Investigaciones
Científicas (CADIC).
3. Gestionar y Administrar los gastos por funcionamiento y
equipamiento, como así también las inversiones que se produzcan.
4. Administrar los trámites de los Recursos Humanos del Centro Austral
de Investigaciones Científicas y Técnicas (CADIC).
5. Administrar los servicios de infraestructura.
GERENCIA DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y
TECNOLÓGICO
COORDINACIÓN UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN TERRITORIAL (UAT) DEL CENTRO
CIENTÍFICO CONICET CENTRO NACIONAL PATAGÓNICO (CCT CENPAT)
ACCIONES:
1. Administrar los proyectos y actividades relacionadas (internas y
externas) al Centro Científico CONICET Centro Nacional Patagónico (CCT
CENPAT).
2. Administrar servicios de apoyo a! Centro Científico CONICET Centro
Nacional Patagónico (CCT CENPAT).
3. Gestionar y Administrar los gastos por funcionamiento y
equipamiento, como así también las inversiones que se produzcan.
4. Administrar los trámites de los Recursos Humanos del Centro
Científico CONICET Centro Nacional Patagónico (CCT CENPAT).
5. Administrar los servicios de infraestructura.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 3o
CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET)
INCORPORACIONES
CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
(CONICET)
HOMOLOGACIÓN