MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 704-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017

VISTO el Expediente N° 1-217-311.594/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 63/69 del Expediente N° 311.594/16 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, y la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron un incremento salarial a partir del mes de Marzo de 2017, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91, en los términos y condiciones allí establecidos.

Que la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, ha adherido en forma parcial al texto convencional de autos, dejando expresa constancia que firma en disidencia respecto de los Artículos 4º y 7º del mismo, conforme surge del acta de fojas 80.

Que con respecto a la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN deberá tenerse presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, en cuanto éste dispone : “cuando en el seno de la representación de una de las partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes”.

Que en atención a la contribución solidaria prevista en el artículo tercero de acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo primero del mismo.

Que en relación a lo previsto en el artículo noveno, puntos 2 y 3, sobre la determinación del valor de la cuota sindical y su retención, corresponde dejar sentado que se aplica de pleno derecho lo establecido en el artículo 20 inciso e) y en el artículo 38, de la Ley N° 23.551.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 48/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, que luce a fojas 63/69 del Expediente 1-217- 311.594/16, junto con el acta de ratificación de fojas 80, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, el Acuerdo obrante a fojas fojas 63/69 del Expediente 1-217-311.594/16 resulta de aplicación obligatoria para la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 63/69 del Expediente 1-217-311.594/16 junto con el acta de ratificación de fojas 80.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/09/2017 N° 64050/17 v. 05/09/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)