MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 704-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2017
VISTO el Expediente N° 1-217-311.594/16 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 63/69 del Expediente N° 311.594/16 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y
AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA
ASOCIACIÓN CIVIL, la UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE
COOPERATIVAS VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS
DEL ESTE, la ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO
E INDUSTRIA AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, y la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes convinieron un incremento
salarial a partir del mes de Marzo de 2017, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 154/91, en los términos y condiciones allí
establecidos.
Que la CÁMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, ha adherido en forma parcial al
texto convencional de autos, dejando expresa constancia que firma en
disidencia respecto de los Artículos 4º y 7º del mismo, conforme surge
del acta de fojas 80.
Que con respecto a la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN deberá tenerse
presente lo normado por el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, en cuanto
éste dispone : “cuando en el seno de la representación de una de las
partes no hubiere unanimidad, prevalecerá la posición de la mayoría de
sus integrantes”.
Que en atención a la contribución solidaria prevista en el artículo
tercero de acuerdo, corresponde señalar que su vigencia, caducará de
pleno derecho una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo
primero del mismo.
Que en relación a lo previsto en el artículo noveno, puntos 2 y 3,
sobre la determinación del valor de la cuota sindical y su retención,
corresponde dejar sentado que se aplica de pleno derecho lo establecido
en el artículo 20 inciso e) y en el artículo 38, de la Ley N° 23.551.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación del sector empleador
signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde se remitan estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
48/15.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.),
por el sector sindical, y BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACIÓN CIVIL, la
UNIÓN VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS
VITIVINÍCOLAS ARGENTINAS, CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la
ASOCIACIÓN DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, la FEDERACIÓN DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, que luce a fojas 63/69 del Expediente 1-217-
311.594/16, junto con el acta de ratificación de fojas 80, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo 5 de la Ley N° 23.546, el Acuerdo obrante a
fojas fojas 63/69 del Expediente 1-217-311.594/16 resulta de aplicación
obligatoria para la CÁMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN.
ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y
Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo y la escala salarial
obrantes a fojas 63/69 del Expediente 1-217-311.594/16 junto con el
acta de ratificación de fojas 80.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el
tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda junto con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
154/91.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Ezequiel Sabor.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/09/2017 N° 64050/17 v. 05/09/2017
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)