AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 698/2017
Creación.
Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros
22.431, 24.901, 25.730, 26.378, 26.485 y 27.044, sus decretos
reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de
1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 del 7
de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de
Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a
asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su
educación y su seguridad social.
Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que a través del artículo 3° de la Ley N° 25.730 se dispuso que los
fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud
de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la
aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con
discapacidad.
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía
constitucional mediante la Ley N° 27.044.
Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS,
con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose
sus funciones.
Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e
integración de la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional,
modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en tanto, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1455/96, se creó
como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas
a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas
pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia
Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de
orden público y de aplicación en todo el territorio nacional,
estableció en su Artículo 8° que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector
encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus
disposiciones.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso
asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se
transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley
de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que
compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “entender en la formulación
de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al
género”.
Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que
hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los
derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y
violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.
Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el “INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)” como organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de
la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la
Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con
equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.
Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas
públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte
compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de
discriminación.
Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del
inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la
intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades
especiales.
Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado
todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de
discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes
a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía
e igualdad de oportunidades.
Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en
situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones,
constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos
previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.
Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva
concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N°
26.485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Capítulo I
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1°.- Créase la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como
organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, que
tendrá a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las
políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y
ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los
derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción
del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las
emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio
nacional, cuyas funciones se detallan en PLANILLA ANEXA al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD tendrá autarquía económico financiera y personería jurídica propia.
(Artículo sustituido por art. 8° del Decreto N° 585/2024 B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- La conducción de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de
Secretario, y UN (1) Subdirector Ejecutivo, con rango y jerarquía de
Subsecretario, ambos designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer la representación y dirección general del organismo, y
actuar en juicio en temas de su exclusiva competencia.
2. Efectuar la gestión económica, financiera, patrimonial y contable y
la administración de los recursos humanos del organismo.
3. Aprobar el plan operativo anual y estratégico del organismo.
4. Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y
privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos
del organismo.
5. Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto
del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.
6. Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones que le asignen
organismos públicos o privados nacionales o extranjeros.
7. Requerir de los distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
NACIONAL la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus
objetivos
8. Confeccionar y publicar la Memoria Anual del organismo.
9. Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos
de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales
adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su
competencia.
10. Celebrar acuerdos con instituciones o empresas para brindar
capacitación y puestos de trabajo a personas con discapacidad.
11. Delegar en el Subdirector u otros funcionarios jerárquicos del
organismo funciones administrativas destinadas a una mayor eficiencia y
agilidad operativa.
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente
competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades
especiales”.
ARTÍCULO 5°.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será
continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 8°.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y
dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales
niveles y grados de revista.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo
Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios
relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de
compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las
materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y
de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.
Capítulo II
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 10.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 11.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 12.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 13.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 14.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 15.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 16.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas
presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a
la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar
la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos
de transición correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo
Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge
Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro
Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. —
Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro
Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul
Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. —
Alejandro Oscar Finocchiaro.
(Nota
Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 95/2018 B.O. 02/02/2018, se transfiere a la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias y acciones,
los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a
la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. El personal involucrado mantendrá
sus actuales niveles y grados de revista. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SECRETARÍA GENERAL
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
FUNCIONES:
1. Elaborar y evaluar la ejecución de un plan nacional de inclusión
para personas en situación de discapacidad.
2. Ejecutar las acciones necesarias para garantizar que las personas en
situación de discapacidad puedan ejercer de manera plena sus derechos.
3. Impulsar adecuaciones normativas tendientes al ejercicio efectivo de
los derechos de las personas en situación de discapacidad.
4. Diseñar y proponer programas nacionales que contemplen las áreas de
prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las
personas en situación de discapacidad y promover la articulación
intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
5. Coordinar la elaboración de las iniciativas que en materia de
discapacidad proyecten las áreas competentes, manteniendo un permanente
análisis sobre el desarrollo de las que se aprueben.
6. Evaluar el cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y
demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las
personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la
sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten
indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación
con todos los organismos competentes.
7. Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a
asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento y/o denegatoria
de pensiones no contributivas por invalidez y las emergentes de la
leyes especiales, dentro del marco de las políticas emanadas del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
8. Formular políticas públicas relacionadas con la situación de
discapacidad y conforme a las obligaciones derivadas de los tratados
internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.
9. Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo
local inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para
mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia.
10. Promover el otorgamiento de estímulos fiscales a personas físicas o
jurídicas que realicen acciones a favor de las personas en situación de
discapacidad.
11. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de
rehabilitación para personas con discapacidad.
(Inciso incorporado por art. 7° del Decreto
N° 95/2018 B.O. 02/02/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
12. Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos
prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para
los beneficiarios de las Pensiones No Contributivas.
(Inciso incorporado por art. 7° del Decreto
N° 95/2018 B.O. 02/02/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 10
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)
FUNCIONES:
1. Concretar el compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar
la adhesión a los distintos instrumentos internacionales vinculados a
la violencia y discriminación contra la mujer.
2. Brindar asesoramiento y asistencia técnica a organismos nacionales,
provinciales, municipales, organizaciones sociales y a programas y
proyectos que integren la programación nacional con los organismos
multilaterales de crédito, para promover la participación de la mujer
en el proceso de desarrollo, en el ámbito de su competencia y en
coordinación con las áreas competentes.
3. Articular y coordinar acciones tendientes al cumplimiento de la
normativa vigente y de los compromisos internacionales asumidos por el
país y proponer y elaborar proyectos legislativos adecuados a las
disposiciones de los instrumentos internacionales vinculados a la
temática de la mujer.
4. Planificar, ejecutar y controlar programas de investigación que den
sustento para la formulación de políticas públicas dirigidas a las
mujeres.
5. Intervenir en la elaboración de documentos e informes nacionales a
ser presentados ante organismos y conferencias internacionales en temas
relativos a la mujer.
6. Asistir en la suscripción de convenios con el Estado Nacional,
Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipales y/o
instituciones de la sociedad civil, en el ámbito de su competencia.
7. Promover la creación de áreas u organismos que atiendan la
problemática de las mujeres en las provincias y en los municipios.
8. Promover una política comunicacional en el ámbito nacional destinada
a concientizar la problemática de la mujer en la agenda pública, así
como difundir el conocimiento de los derechos y de los recursos
existentes para su atención.
9. Organizar y ejecutar un sistema de información como red de conexión
con instituciones gubernamentales y no gubernamentales dedicadas a la
temática de la mujer en los distintos niveles y jurisdicciones.
10. Viabilizar el reclamo, ante las representaciones sociales de
conductas discriminatorias, sexistas, estereotipadas o denigratorias de
la mujer, evidenciadas, o que se transmitan y/o difundan en los medios
masivos de comunicación.
11. Coordinar y articular con organismos a nivel nacional, provincial,
de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, el desarrollo de
programas de promoción, capacitación, actualización y perfeccionamiento
destinados a la eliminación de la violencia y discriminación de la
mujer.
12. Receptar la demanda efectiva de las mujeres y de las organizaciones
no gubernamentales, en las diferentes temáticas para la elaboración de
programas de capacitación.
e. 06/09/2017 N° 66011/17 v. 06/09/2017
-
Artículo 1° sustituido por art. 17 del Decreto
N° 8/2023 B.O. 11/12/2023.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.