AGENCIA
NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Decreto 698/2017
Creación.
Buenos Aires, 05/09/2017
VISTO el Expediente N° EX-2017-18896603-APN-SECCI#JGM; las Leyes Nros
22.431, 24.901, 25.730, 26.378, 26.485 y 27.044, sus decretos
reglamentarios, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y
sus normas modificatorias, los Decretos Nros. 1101 del 10 de julio de
1987, 984 de fecha 18 de junio de 1992 y sus modificatorios, 1426 del 7
de agosto de 1992, 1455 del 12 de diciembre de 1996 y 357 del 21 de
febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de
Protección Integral de las Personas Discapacitadas, tendiente a
asegurar a éstas, entre otros aspectos, su atención médica, su
educación y su seguridad social.
Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones
básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,
contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y
protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus
necesidades y requerimientos.
Que a través del artículo 3° de la Ley N° 25.730 se dispuso que los
fondos que recaude el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud
de las multas previstas por dicha Ley, serán destinados para la
aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con
discapacidad.
Que mediante la Ley N° 26.378 se aprobó la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo,
aprobados mediante resolución de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES
UNIDAS del 13 de diciembre de 2006, otorgándosele jerarquía
constitucional mediante la Ley N° 27.044.
Que a través del Decreto N° 1101/87 se creó la entonces COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS,
con dependencia directa del PODER EJECUTIVO NACIONAL, estableciéndose
sus funciones.
Que mediante el Decreto N° 984/92 se determinaron las funciones e
integración de la entonces COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS:
Que por Decreto N° 357/02 se creó el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN
DE POLÍTICAS SOCIALES en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
transfiriéndose a su órbita la referida Comisión Nacional,
modificándose su denominación por Decreto N° 806/11 por la de COMISIÓN
NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que, en tanto, mediante el artículo 2° del Decreto N° 1455/96, se creó
como organismo desconcentrado la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO
SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que resulta necesario fortalecer y concentrar las políticas destinadas
a las personas con discapacidad y de asignación de determinadas
pensiones no contributivas, a través de la creación de una Agencia
Nacional en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la Ley N° 26.485 de PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS ÁMBITOS EN QUE
DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, cuyas disposiciones son de
orden público y de aplicación en todo el territorio nacional,
estableció en su Artículo 8° que el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA
MUJER -actual CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES- es el organismo rector
encargado del diseño de las políticas públicas para efectivizar sus
disposiciones.
Que, por otra parte, por el Decreto N° 1426/92 se creó el entonces
CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, teniendo por objetivo primordial la concreción del compromiso
asumido por el Estado Nacional al ratificar la adhesión a la CONVENCIÓN
SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER.
Que, asimismo, por el ya citado Decreto N° 357/02 y modificatorios se
transfirió el entonces CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER, actual CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, a la órbita del CONSEJO NACIONAL DE
COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, creado por dicha norma en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto Nº 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley
de Ministerios (T.O. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus
modificatorias, estableciendo en su artículo 23 bis inciso 15 que
compete al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL “entender en la formulación
de las políticas de promoción social destinadas a la juventud y al
género”.
Que en virtud de las competencias del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
se entiende conveniente transferir bajo su órbita las competencias que
hoy ejerce el CONSEJO NACIONAL DE LAS MUJERES.
Que el Estado Nacional ha demostrado un fuerte compromiso con los
derechos de las mujeres frente a toda forma de discriminación y
violencia, siendo uno de sus objetivos prioritarios de gobierno.
Que, en razón de lo expuesto, resulta apropiado crear el “INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES (INAM)” como organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el que asumirá a partir de
la aprobación de la presente los cometidos asignados al CONSEJO
NACIONAL DE LAS MUJERES, de manera de potenciar los lineamientos de la
Ley N° 26.485, profundizando un modelo inclusivo y de participación con
equidad, suprimiendo en consecuencia el citado Consejo.
Que la presente medida se propicia en concordancia con las políticas
públicas que viene llevando a cabo el Estado Nacional, con un fuerte
compromiso con los derechos de las mujeres frente a toda forma de
discriminación.
Que, por otra parte y habiéndose analizado las competencias del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se hace necesaria la supresión del
inciso 12 del Artículo 23 bis del citado marco legal, relativo a la
intervención de dicha cartera en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades
especiales.
Que resulta necesario centralizar en un único organismo especializado
todas las cuestiones vinculadas a las personas en situación de
discapacidad, propiciando un conjunto de políticas públicas tendientes
a la plena inclusión, en un marco de accesibilidad universal, autonomía
e igualdad de oportunidades.
Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en
situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones,
constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos
previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.
Que similares fundamentos cabe aplicar en relación a la efectiva
concreción de las políticas públicas vinculadas a la ya citada Ley N°
26.485 y demás normativa complementaria y convencional en la materia.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
decretos de necesidad y urgencia, así como elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la Carta Magna.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Capítulo I
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 7º del Decreto Nº 942/2025 B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
(Nota Infoleg: Ver arts. 4º, 5º y 6º del Decreto Nº 942/2025 B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 7º del Decreto Nº 942/2025 B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 7º del Decreto Nº 942/2025 B.O. 2/1/2026. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
ARTÍCULO 4°.- Suprímese del artículo 23 bis de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias,
correspondiente al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la siguiente
competencia: “12. Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones
tendientes a lograr el desarrollo de las personas con capacidades
especiales”.
ARTÍCULO 5°.- Suprímese la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA
INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS), dependiente del
CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Suprímese la COMISION NACIONAL DE PENSIONES
ASISTENCIALES, organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será
continuadora de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES, en las materias contempladas en el artículo 1°.
ARTÍCULO 8°.- Transfiérense a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD los créditos presupuestarios, bienes, personal y
dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de
revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y
modificatorios de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE
LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS) y de la COMISION NACIONAL DE
PENSIONES ASISTENCIALES. El personal involucrado mantendrá sus actuales
niveles y grados de revista.
ARTÍCULO 9°.- Hasta tanto la estructura de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo
Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL y del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION prestarán los servicios
relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de
compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las
materias propias de la COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y
de la COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (CONADIS), respectivamente.
Capítulo II
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
ARTÍCULO 10.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 11.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 12.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 13.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 14.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 15.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
ARTÍCULO 16.-
(Artículo derogado por
art. 7° del Decreto
N° 7/2019 B.O. 11/12/2019)
Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 17.- Hasta tanto se adecuen las respectivas partidas
presupuestarias, el gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida en relación a la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD y al INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES será atendido con cargo a las partidas
específicas del presupuesto vigente para el ejercicio 2017, asignados a
la Jurisdicción 20 - 16 CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y Jurisdicción 85 - MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 18.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y el
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, en coordinación con la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, adoptarán las medidas necesarias para asegurar
la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las
disposiciones del presente decreto durante los procesos administrativos
de transición correspondientes.
ARTÍCULO 19.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del
HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 20.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jose Gustavo
Santos. — German Carlos Garavano. — Patricia Bullrich. — Alberto Jorge
Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino Salvador Barañao. — Alejandro
Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Francisco Adolfo Cabrera. —
Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Sergio Alejandro
Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose Aranguren. — Oscar Raul
Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne. — Luis Andres Caputo. —
Alejandro Oscar Finocchiaro.
e. 06/09/2017 N° 66011/17 v. 06/09/2017
Antecedentes Normativos
(Nota
Infoleg: por art. 6° del Decreto
N° 95/2018 B.O. 02/02/2018, se transfiere a la órbita de la AGENCIA
NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las responsabilidades primarias y acciones,
los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a
la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones
Ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios del
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN. El personal involucrado mantendrá
sus actuales niveles y grados de revista. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial)
- Planilla anexa al art. 1º, inciso 11 incorporado por art. 7° del Decreto
N° 95/2018 B.O. 02/02/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Planilla anexa al art. 1º, inciso 12 incorporado por art. 7° del Decreto
N° 95/2018 B.O. 02/02/2018.
Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º sustituido por art. 8° del Decreto N° 585/2024 B.O. 5/7/2024. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL; (Nota Infoleg:
por art. 1º del Decreto Nº 601/2025 B.O. 22/8/2025 se dispone la
intervención de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE SALUD, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
corridos. Dicho período podrá ser prorrogado por el mismo plazo por el
Titular del MINISTERIO DE SALUD. Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.);
-
Artículo 1° sustituido por art. 17 del Decreto
N° 8/2023 B.O. 11/12/2023.
Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.