CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

Decreto 697/2017

Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.283.

Ciudad de Buenos Aires, 05/09/2017

VISTO, el Expediente N° EX-2017-03312349-APN-SSAL#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nº 26.045, la Ley Nº 27.283, el Decreto Nº 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Nº 15 de fecha 5 de enero de 2016, el Decreto N° 342 de fecha 12 de febrero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 61 de fecha 15 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en función del crecimiento de la producción y del consumo de drogas sintéticas, el control de los precursores químicos que se utilizan para confeccionarlas se ha transformado en un asunto prioritario para la política de seguridad interior.

Que a los efectos de fortalecer los controles internos y fomentar la cooperación interjurisdiccional, resulta fundamental llevar adelante una efectiva fiscalización de la industria respecto de las etapas de producción, transporte, distribución y comercialización de precursores químicos lícitos, a los efectos de evitar el desvío de los mismos hacia fines ilícitos.

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó con fecha 28 de septiembre de 2016 la Ley Nº 27.283, que creó el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, el que se integrará con los principales responsables de la seguridad de todo el país, cuyo objetivo es estrechar los vínculos entre el ESTADO NACIONAL, las PROVINCIAS y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los efectos de promover el intercambio de información sensible, tendientes a asesorar sobre el diseño de normas y presentar propuestas de estrategias públicas orientadas a controlar la producción, distribución y comercialización de precursores químicos con el objetivo final de prevenir, combatir y erradicar su uso para fines ilícitos.

Que mediante el Decreto Nº 15 de fecha 5 de enero de 2016, se transfirió a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que, en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Que en virtud de la Decisión Administrativa N° 61/16 la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, resulta el área competente para coordinar y ejecutar las acciones de gobierno y planificar las actividades concernientes al registro, análisis técnico y control del uso de precursores químicos.

Que la reglamentación que se dicta determina el carácter consultivo y no vinculante de las opiniones vertidas por el CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 27.283 de creación del CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-2017-18498189-APN-JGA#MSG), que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°.- El CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD por ser la Autoridad de Aplicación del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.

ANEXO I.

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 27.283, DE CREACIÓN DEL CONSEJO FEDERAL DE PRECURSORES QUÍMICOS

ARTÍCULO 1°.- Las opiniones vertidas por el Consejo Federal de Precursores Químicos tendrán carácter consultivo y no vinculante.

ARTÍCULO 2º.- SIN REGLAMENTAR.

ARTÍCULO 3º.- La Presidencia del Consejo Federal de Precursores Químicos será ejercida por el titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en su calidad de Autoridad de Aplicación del Registro Nacional de Precursores Químicos, o por el funcionario que éste designe.

Los integrantes del Consejo Federal de Precursores Químicos, durarán en su función el mismo tiempo de su permanencia en el cargo por el cual fueron llamados a participar del mismo.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Presidente del Consejo Federal de Precursores Químicos a dictar el reglamento de funcionamiento interno.

ARTÍCULO 5º.- SIN REGLAMENTAR.

IF-2017-18498189-APN-JGA#MSG

e. 06/09/2017 N° 66010/17 v. 06/09/2017